En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial:
Para acreditar los períodos de cotización correspondientes, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:
El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.
Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar:
Los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
El número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año se computará como un año completo.
Hola a todos, soy nueva.
Quisiera saber, en el nuevo régimen de las empleadas del hogar, si trabajo solo 3 horas diarias ¿me computan (a efectos de jubilación) como un día cotizado? o por el contrario ¿tendría que trabajar 2,5 dias a tres horas para poder computar 1 día en la Seguridad Social?.
Gracias, un saludo.
Si la empresa que no te ha dado la baja en seguridad social pertenece al antiguo régimen especial agrario no era necesario dar la baja.Ahora a partir de enero del 2012 ya si es obligatorio dar de baja como ocurre en regimen general y hay 6 días de plazo para ello.
Saludos
Pues depende:
- si te interesa seguir dada de alta, no digas nada y sigue.... alguien pagará esas cuotas!
- si te interesa que te den de baja, reune alguna priba y vete a la Seg. Social y que a petición tuya te den de baja.