Si el acuerdo se toma en Cataluña, la cosa cambia
para determinados acuerdos.
"Artículo 553-25
Acuerdos
1. Solo pueden adoptarse acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden del día. Sin embargo, la junta de propietarios puede acordar, aunque no consten en el orden del día, la destitución del presidente o presidenta, el administrador o administradora o el secretario o secretaria y emprender acciones contra ellos, así como el nombramiento de personas para ejercer dichos cargos."
pp, que no se pueden tomar acuerdos que no figuren en el Orden del Día, a no ser que estén presentes la totalidad de los propietarios y estén de acuerdo todos con ello, creo que H25 si lo sabe. EL problema es la duda que le entra sobre que hará SS. ¿La comparte?.
Caballero, con toda seguridad le digo que no se pueden tomar acuerdos que no esten en el orden del día, solamente se podrá siempre y cuando asistan a la reunión el 100% de la finca
En Primera Instancia, seguro que le dan hasta en el Carnet de Identidad. Por lo que deberá estar dispuesto a llegar hasta el final. Y si no lo está, ni lo intente.
Por favor, estoy pensando impugnar un acuerdo de ese tipo (punto que no figura en el orden del dia), pero sigo teniendo dudas, sobre la posibilidad de exito y miedo de dar con un SS, con los cables cruzados.
Necesito saber de otros casos que han salido airosos.
Según tengo entendido, no es necesaria la unanimidad para acometer obras que afecten a elementos comunes. Sólo cuando afecten a la propiedad de los mismos o constituyan una modificación de los estatutos de la comunidad.
Sin embargo, tienes (y el resto de vecinos que no asistieron) el derecho a "votar" en contra del acuerdo después de haberse celebrado la reunión, como muy bien dice Carlos3.
Y más aún no estando el tema en el orden del día.
Yo me esperaría a proceder por vía judicial a agotar los medios internos de la comunidad. Pero bueno, eres tú quien conoce a tus vecinos y quizá ya te huelas algo raro...
Gracias Carlos3.
Lo que me gustaria saber, es si existen sentencias favorables y sobre todo, si ha habido alguna sentencia en contra del propietario que impugna, por un tema igual o similar.
Es decir, ¿se corre algun riesgo?, ¿que porcentaje de exito?, ¿un 90%?.
Si no estaba contemplado en el Orden del Día y dada la naturaleza del acuerdo (obras en zonas comunes) creo que las tiene todas a su favor. Una vez enterado o notificado del acuerdo aprobado, tiene un mes para manifestar su disconformidad (hágalo por escrito con acuse de recibo) y 3 meses para impugnar dicho acuerdo en el Juzgado correspondiente. Suerte.
En una Junta General, se ha incluido un punto, fuera del orden del dia, acompañado en la convocatoria, por acuerdo de los propietarios asistentes (30%). Ese acuerdo, conlleva la aprobacion de unas obras, que afectan a elementos comunes, por lo que seria precisa la unanimidad.
¿Hay ciertas garantias razonables, que en caso de demanda para impugnacion del acuerdo, el juez de turno le de la razon al demandante?.
¿Saben de casos donde, pese a ello, algun juez ha fallado en contra del demandante?.
Es decir, ¿que tanto por ciento de posibilidades de exito, creeis que puede tener un propietario que impugna un acuerdo de ese tipo?.
Todo ello, teniendo en cuenta casos reales.