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Seguimiento de trabajadores por GPS/GPRS

34 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 34 comentarios
Seguimiento de trabajadores por gps/gprs
13/12/2012 23:38
Buenas noches a todos/as,

En la actualidad trabajo de comercial, con contrato laboral indefinido, desde hace 12 años, en una empresa dedicada a la alimentación.

La dirección comercial nos va a facilitar un Tablet PC con GPS/GPRS, con la excusa de pasar los pedidos de forma más rápida, y necesitaría conocer qué derechos y obligaciones tengo al respecto.

-1) ¿La empresa tiene la obligación de comunicarme que dicho Tablet se utilizará para realizar un seguimiento de mi persona?

Supongo que me entregarán un documento - tipo LOPD - en el que se me comunicará que dicho tablet se utilizará para realizar un seguimiento.

-2) ¿Yo, como trabajador, tengo la obligación de firmar dicho documento y consentir que me hagan un seguimiento?

-3) Mi jornada labororal es de lunes a viernes. ¿Debo consentir que el tablet siga enviando datos de localización míos durante el fin de semana?

-4) ¿El sistema de seguimiento se debe poder conectar/desconectar a mi antojo?

-5) ¿Puedo manipular el software para inhabilitar el envío de localización o es ilegal?

Lo cierto es que tengo muchísimas dudas al respecto y no sé a qué debo atenerme el día que me den el Tablet PC.

Os agradecería mucho que me orientáseis al respecto para estar bien informado y conocer mis derechos y obligaciones.

Muchas gracias por adelantado.
perfil TN
14/12/2012 09:38
Tal y como preguntas, parece que no cumplas con lo que tendrías que hacer, si no, no tendría sentido lo que pregutas, te daría igual.

Pero tampoco es tan complicado, una tablet apagada no envía datos de posición, fíjate si es sencillo, sólo tendrías que encenderla cuando estés con el cliente.
14/12/2012 12:17
TN, a mi personalmente no me parece tan sencilla la cosa como si haces lo que debes hacer no pasa nada porque te vigilen, o, si apagas la tablet ya está.
Están en juego algunos derechos, además fundamentales.
La verdad que es una cuestión delicada y no me atrevo a pronunciarme muy afondo sin estudiar la materia. Desde luego que los sistemas de geolocalización están permitidos, pero con límites (que es lo que habrá que estudiar). También está claro que si la Tablet se va a poder usar durante el tiempo de descanso, la empresa en caso de acceso a esos datos estaría entrando en la intimidad de la persona.

Siento no ser de más ayuda, per si saco un rato para estudiar el tema (que parece interesante) profundizaré un poco más.

Salvo mejor opción.
14/12/2012 13:28
No uses el tablet en tu tiempo libre si no quieres que envíe donde te encuentras.

No creo que sea tan grave que la empresa controle lo que hace sus trabajadores, cuando el trabajo se realiza en un local también te controlan, incluso con cámara para ver si estas trabajando o perdiendo el tiempo. Así que si realizas tu trabajo bien no debe ser un problema el llevar un localizador que efectivamente afirme que estás donde debes estar.
14/12/2012 13:30
No se porque se presupone que por tener una Tablet le van a hacer un "Gran Hermano".

Lo mismo se puede hacer con un móvil y no veo que sea tan suspicaz con ellos.

En cuanto a que puede usar la Tablet en su intimidad, pues no es correcto. La Tablet es para lo que es, para trabajar, no para usos personales. Y ya se que eso hay que avisarlo, aunque a mi, desde el sentido común, eso me parece como si me tienen que avisar que no me tire por un barranco porque hay muchas posibilidades de que me mate, pues eso, si te dan una Tablet como parte de los instrumentos para desarrollar la actividad profesional, el sentido común dicta que es para ese uso y no para otro.

Un saludo.
14/12/2012 14:20
Buenas tardes,

Por favor, evitad los juicios de valor y ceñíos a las dudas ya que, por prudencia, no he expuesto todos los datos del motivo o motivos por el que nos quieren "colocar" un tablet. :)

Yo no tengo intención alguna de usar el dispositivo en fin de semana, es más, tengo uno para uso particular. Ahora bien, los comerciales NO tenemos horario y si un cliente me llama en fin de semana, no voy a dejar de atenderle por no activar el tablet.

Supongo que con esa referencia, aquellos que han hecho un juicio de valor sobre mi disponibilidad a la hora de trabajar, se quedarán un poco más "tranquilos".

Como ya he señalado en mi primer post, yo necesito saber mis derechos y MIS OBLIGACIONES porque, como todos comprenderéis, si se quiere hablar con propiedad antes hay que informarse y en ello estoy.

Y si necesito informarme es porque, además de trabajador, soy el Representante de los Trabajadores en mi empresa.

Muchas gracias a todos por el tiempo que os habéis tomado en leer o responder.

PD: MUCHAS GRACIAS por tu interés, dsg29
perfil TN
14/12/2012 16:09
Te hemos respondido, así que tú mismo.
Si te dan un instrumento de trabajo, es para su uso en horarios de trabajo, por tanto, el uso de GPS es correcto.
Y si no tienes horario , pues mejor para ti, si activas el GPS podrás demostrar las horas que hagas de más.
Si todo eso se hace así, qué más de preocupa? es legal y ya está.
Pero es que vas por una lado que parece que hagas cosas que no debes en horario de trabajo, de lo contrario no tiene sentido que te preocupes.
Es que todo eso puede ir en tu favor pero parece que te preocupas por otros motivos que tú sabrás.
14/12/2012 16:38
TN.

Te agradecería que contestaras a estas preguntas, diciendo la verdad.

¿Te ha puesto la empresa un Tablet PC con GPS/GPRS?

¿Has trabajado alguna vez como comercial ? Me parece que, por tus respuestas, nunca has trabajado de comercial, más bien de administrativo o de responsable de RR.HH.

¿Conoces a fondo el trabajo de un comercial?

¿Podrías aportarle a joshy fun la NORMATIVA LEGAL que justifique tu rotunda afirmación de que es legal? Creo que esto es realmente lo que necesita joshy fun.

Yo no tengo tan claro como tú que sea legal (sin más) y seguiré pensando lo mismo, mientras no aportes a tus argumentos un texto legal.

Un saludo.

14/12/2012 16:53
Mientras se informe al trabajador, si, se puede poner el GPS.

Os paso un enlace a un artículo bastante ilustrativo:

http://seguridaddelainformacion.es/2009/06/utilizacion-de-sistemas-gps-en-el-control-laboral/

Amperio, ya que disientes de la opinión de TN y le pides argumentos, creo que lo mismo se te podría pedir a ti, ¿no crees? Ya que con decir que no lo tienes claro y que otros aporten un texto legal para demostrar su opinión y tu no lo hagas como que no está demasiado bien.

Un saludo.
14/12/2012 16:59
A todos (menos dsg29).

El problema, en mi opinión, es que no es ÚNICAMENTE un instrumento de trabajo sino un instrumento de CONTROL del trabajador.
Lógicamente, tendrá que haber límites en ese control, para poder garantizar la intimidad de la persona. Digo yo.

Creo que eso es lo que pretende conocer joshy fun.

Hasta ahora, todavía no ha conseguido esa información.

¿En qué os basáis para afirmar, categóricamente, que es legal? ¿No pensáis que tienen que existir límites a ese control? ¿Qué normativa establece los límites a ese control?

Un saludo a todos.
14/12/2012 17:00
llobu
Se han cruzado los post.
Un saludo.
perfil TN
14/12/2012 17:10
"¿Te ha puesto la empresa un Tablet PC con GPS/GPRS? "
Tengo un IPAD de la empresa que, si quieren, se puede rastrear. No sé si lo hacen o no, ni me importa porque no hago nada fuera de lo que debería.
"¿Has trabajado alguna vez como comercial ? Me parece que, por tus respuestas, nunca has trabajado de comercial, más bien de administrativo o de responsable de RR.HH."
¿Conoces a fondo el trabajo de un comercial?"
Pues mira, te equivocas, en mi época de estudiante me pagaba mis cosas trabajando de comercial media jornada y en época de verano a jornada completa y fueron más de 3 años.
"¿Podrías aportarle a joshy fun la NORMATIVA LEGAL que justifique tu rotunda afirmación de que es legal? Creo que esto es realmente lo que necesita joshy fun."
Como ya te han dicho, si le advierten de ello, sí es posible, se aplica la misma normativa que hace referencia a las cámaras y que ha sido reiterada por la Jurisprudencia.
14/12/2012 17:11
Vamos a ver, que es legal, está claro que si, y además así lo hice constar en mi primer post. Sin conocer del todo la materia (no todos podemos saber de todo ;)) apunto un poco la idea de amperio. Es decir, el sistema de control mientras se informe al trabajador es completamente correcto, pero deduzco que como con todos los sistemas de control (cámaras, revisión de pc´s, etc...) habrá que aplicar el principio de proporcionalidad.

Igual es una tontería, y el hecho de controlar mediante GPS no vulnera ningún derecho. Puede ser. Eso es precisamente lo que desconozco y espero que cuando tenga tiempo (y ganas, para que mentir, que uno ya acaba la semana algo cansado), pueda mirar un poco la materia.

Por cierto Llobu, muy interesante el artículo, aunque pasa por el asunto muy vagamente según mi opinión.

Joshy fun, no debería molestarte lo que otros compañeros puedan apreciar u opinar, pues al fín y al cabo, esto es un foro legal de opinión. Además, tampoco tenemos todos los datos, ni somos adivinos para poder dar una respuesta mágica.

Salvo mejor opción.
14/12/2012 18:07
No me gustaría que se interpretaran mal mis palabras.

llobu y TN.

Estoy en contra de esos sistemas de control de las personas. Creo que existen sistemas más elegantes y eficaces para controlar la calidad del trabajo de un empleado.

Francamente, me ha molestado la forma en que habéis abordado el tema, con insinuaciones sutiles sobre los motivos que llevaban a joshy fun a estar en contra del Tablet PC con GPS/GPRS.
El esté en contra no quiere decir que los motivos sean que no cumple responsablemente con las funciones que le haya atribuido la empresa.

llobu.
"Amperio, ya que disientes de la opinión de TN y le pides argumentos, creo que lo mismo se te podría pedir a ti, ¿no crees? Ya que con decir que no lo tienes claro y que otros aporten un texto legal para demostrar su opinión y tu no lo hagas como que no está demasiado bien."

Yo no he pedido a TN argumentos sino que aporte un texto legal a sus argumentos porque dice afirma categóricamente "es legal y ya está" y a mí eso no me sirve. Yo no puedo aportar ningún documento legal, precisamente, porque no lo tengo claro. Es por ello que no afirmo "NO es legal y ya está".

El enlace que nos has proporcionado es muy ilustrativo, pero, en mi opinión, no quedan claros los límites que la empresa tiene que respetar. ¿Quién establece los límites? ¿Qué criterios se aplican a la hora de establecer esos límites? Par mí, ahí está el problema, en establecer los límites para garantizar el respeto de la intimidad de la persona.

Un saludo a todos.
14/12/2012 18:25
Si le sirven al consultante:
Art. 20.3 ET: El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.

Que dice el TC, que los controles empresariales son lícitos si con ellos no se vulneran derechos fundamentales, y para saber si se vulneran o no hay que estar al caso concreto, no hay una regla general, hay que ver si la medida es proporcionada para la finalidad con que se adopta (Sentencia del TC 186/2000).
14/12/2012 18:36
Por ejemplo en relación con el art. 20.3 ET (medidas de control y vigilancia que puede adoptar el empresario) y la colocación de cámaras de vigilancia en una tienda....estima la jurisprudencia que la grabación que se produce en el lugar de trabajo del actor, dentro de un centro comercial de la empresa demandada y durante el horario de trabajo, que coincide con el de atención al público, y sobre el terminal de caja, no estando el área en que se realizaron las grabaciones reservada a utilización de vestuario, en la que los trabajadores tienen privacidad, no atenta a la intimidad personal de los trabajadores la monotorización de la actividad propia de la prestación de servicios pudiendo, lógicamente la empresa, en uso de las facultades que le atribuye este apartado, vigilar y controlar para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, adoptando para ello las medidas que estime más oportunas, entre las que, sin duda, se encuentra la instalación de una cámara de vídeo.

Ojo, hay que diferenciar la utilización de los métodos de vigilancia y control que se usen, partiendo de que sean proporcionales y los conozca el trabajador, y el tratamiento que se haga de los datos obtenidos con dichos medios.

14/12/2012 20:07
La localizacion de los empleados por medios telematicos, es legal como ya se ha dicho por varios foreros. Es una opinion personal, que la empresa lo que quiere controlar son los km. que se realizan y las visitas a los clientes asignados al comercial, ya que en muchos casos (no quiero ofender a nadie) los pedidos se realizan por telefono, no habiendose efectuado las visitas a dichos clientes. ( Esto lo digo desde el conocimiento de la profesion de comercial) En todo trabajo incluso el de comercial existe un horario establecido y ninguna empresa obliga a estar las 24 horas trabajando, los pedidos no reciben los domingos ni por las noches. Cuando alguien tiene tantas dudas, es que no es muy claro en su trabajo, si no, no importa que me controlen a que hora recibo el pedido o estoy conectado para pasar los partes de mi trabajo. un saludo.
14/12/2012 20:52
Amperio, comentas que hay métodos más elegantes de control, vale, si fueramos todos como deberíamos de ser.

Nuestra empresa no ha decidido aún la colocación en los vehículos de sistemas de localización en los vehículos de nuestros técnicos de mantenimiento, aunque a mi me parecería una excelente medida para poder desviar a un técnico a un cliente con una incidencia urgente en función de su posición. Aunque solo fuera con ese único objeto ya me parecería una inversión rentable.

Pero te cuento una anecdota. Uno de esos operarios fue visto por un cliente, el cual tiene mucha amistad con la Dirección, en una calle, aparcado, leyendo el Marca mientras lo que debía hacer es una intervención de mantenimiento (dadas las características del lugar, una comunidad de propietarios, es dificil de que el cliente sepa si ha estado o no). Con ello quiero decir que se puede ser más elegante si todos fueramos como debieramos.

No lo digo por el consultante, lo remarco, pero en muchas ocasiones quien se opone a estos métodos de control son los que más tienen que callar.

Un saludo.
14/12/2012 21:21
No sé en qué sector trabajas.

¡Qué suerte tienes ARSESA! Tienes un horario de trabajo establecido, siendo comercial.

¡Qué suerte tienes de que nunca te haya citado un cliente en su empresa, al final de la jornada laboral (suele coinicidir con el final de tu jornada laboral) para negociar un contrato importante para tu empresa, sin interrupciones! El cliente es el que manda.

¡Qué suerte tienes de no haber tenido que hacer un viaje para visitar a un cliente fuera de tu comunidad, saliendo a las 6 de la mañana de tu casa y regresando a las 11 de la noche! Y, sin cobrar horas extraordinarias.

¿Francamente, tú crees que las empresas pagan horas extraordinarias a la mayoría de los comerciales?

¿No te parece que sería mejor juzgar y valorar el trabajo y el rendimiento de los comerciales por el cumplimiento de los objetivos y dejarse de localizarles por medios telemáticos?

¡Cómo los comerciales empiecen a cumplir estrictamente su jornada laboral, lo llevan claro las empresas!

Si yo fuera empresario o responsable de un departamento comercial, me importaría muy poco si el comercial cumple o no la jornada laboral. Vamos, que preferiría a uno que trabaje un día a la semana por teléfono y facture 1 millón de euros que a otro al que tenga muy localizado por medios telemáticos y que facture la mitad.

¡Bastante presión suelen tener ya los comerciales para cumplir con los objetivos de ventas que les fija la empresa como para, encima, someterles a un control añadido!
En general, para cumplir los objetivos de ventas fijados por la empresa, tiene que currar mucho. No hace falta más control que ese. Aún trabajando mucho, puede que alcance la cifra de ventas fijada (sobre todo, en los tiempos actuales).

Por cierto, puede ocurrir (con una cierta frecuencia en algunos sectores) que un comercial tenga una cena fuera de su jornada laboral o una comida de trabajo un sábado, por ejemplo.

¡Muy complejo el mundo de los comerciales para poder analizarlo en un foro!

¡Depende mucho del sector en el que trabaje, del mercado!

Un saludo.




14/12/2012 21:24
llobu.
Se han cruzado otra vez los post.

De todas formas, para mí, no es lo mismo un técnico de mantenimiento que un comercial.

Un saludo.