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Segregación y servidumbre de vistas

4 Comentarios
 
Segregación y servidumbre de vistas
06/05/2016 09:12
Buenos días:

Una casa con un heredero, segregada del resto de la finca de otro heredero ¿Tendría servidumbre de vistas de las ventanas que tuviera la vivienda desde la construcción inicial sin que éstas se hayan modificado ni ampliado en ningún momento?

Desde la segregación no han transcurrido los 20 años.

Gracias por antemano, un saludo
perfil veo
06/05/2016 12:21
todo puede ser más complejo que lo que pudiera deducirse en la primera lectura de un mensaje, y los cambios de circunstancias a lo largo del tiempo a veces llevan a pensar en asuntos que en su momento eran incuestionables
no todo está regulado y no todo es previsible. A veces, incluso, modificaciones de leyes o normas, o actuaciones protegidas por la declaración de utilidad pública, dan al traste con previsiones muy concienzudas, pero realizadas con otro marco legal, con el vigente en su día
en este caso parece que documentalmente, en la partición hereditaria que motivó la segregación, se ha omitido referencia alguna a la servidumbre de luces y vistas, por lo que cabe pensar que el acuerdo de partición hereditaria, en el que es fundamental la valoración dada de cada una de las porciones, incluye los bienes en su estado a fecha de partición. Así, no habiendo considerado suficientemente importante el tema de las luces y vistas, y su repercusión económica, es de suponer que la valoración de la casa se hace considerando que entre sus características funcionales están las ventanas existentes a fecha de partición, y, del mismo modo, es de suponer que la valoración de la finca sirviente se hace considerando la servidumbre de las ventanas existentes a fecha de partición. Y así sería ilegítima cualquier alteración de las condiciones de esa servidumbre si puede producir daños económicos a una u otra porción hereditaria.
las leyes están hechas para facilitar la convivencia, y no para provocar conflictos, por lo que, en general, tratan de proteger las situaciones que no han dado problemas a lo largo del tiempo.
06/05/2016 12:47
A tan docta explicación cabe añadir el
Artículo 541 del Código Civil:
"La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido por el propietario de ambas, se considerará, si se enajenare una, como título para que la servidumbre continúe activa y pasivamente"
Lo cual significa que nace un título de constitución de la servidumbre tras la segregación y precisamente en virtud de esta, o, en sentido contrario, que no cabe destruir la servidumbre por esa misma segregación, debiendo respetarse el paso, el agua y la vista que existía antes.
09/05/2016 09:18
Muchas gracias por las dos respuestas, han sido de gran ayuda.
10/05/2016 06:10
Sobre lo que escribe "Veo" hay que argumentar que el acuerdo era dejar 4 metros alrededor de las fachadas con ventanas para que no sé pudiera construir pegado a la casa y que estos 4 metros se utilizaran para el acceso a las edificaciones que se pudieran realizar en la parcela.

Así se le hizó saber al aparejador del ayuntamiento para que en la segregación se hiciera constar por parte del notario en las escrituras. Pero finalmente se "olvido" de transmitir esa info. al notario por lo que no se hizó constar y se firmó sin darse cuenta de que la omitía. De eso han pasado 16 años dónde tanto casa como finca colindante estaban en régimen de usufructo, al morir el usufructario y revisando las escrituras es cuando se ha visto el problema de no dejar constar las ventanas que llevan desde el inicio de la construcción de la vvda.

De hecho, aparte de las ventanas, hay una puerta de acceso a la vivienda a través de la finca que servía para salir a la parcela y de segunda entrada a la casa. Con el acuerdo se podía acceder a la vivienda bien a través de la puerta principal o a través de los 4 metros nombrados, pero ya sabemos que las palabras se las lleva el viento.

Un saludo y gracias por su ayuda de nuevo.