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Se pueden pedir los atrasos?

10 Comentarios
 
01/04/2010 10:21
la pension la aportan ambos padres si trabajan remuneradamente,si el otro no trabaja la aporta el que si,hasta los 21 años y si sigue estudiando hasta los 28,articulos 321 y 337 del codigo civily es el 40 por ciento de los ingreos del demandado.mirar ley14908 modificada 20152.bicos xana
01/04/2010 09:55
xana
la pension la aporta el no custodio, el código civil no dice nada de aportaciones de la persona custodia, estas se suponen.
31/03/2010 23:48
si tu trabajas y tienes ingreoso los dos teneis que mantener al niño proporcionalmente a vuestros ingresos y derecho si porque el niño con papeles o sin ellos necesito manutencion tendra que darte lo que te corresponda lo tienes que solicitar en el juzgado y no polvides que lo que se escribe se lee nada de palabra que luego ...se les olvida y donde dicen digo,dice diego....
31/03/2010 23:44
hola dices tu pareja...pareja de hecho?si es asi si tienes derecho sino a ti no te dara nada cielo,pero a la niña si,si puedes demostrar que se fue bien con testigos o que se haya empoadronado en otro sitio si puedes pedir atrasos de manutencion del niña,el no puede demostrar con ingresos en tu cuenta que te dio dinero.
29/03/2010 16:31
Una vez se establezca, si no lo abona, puede reclamarle y entonces si podrá reclamar atrasos desde cuando erstipule la sentencia.
El régimen de visitas, depende fundamentalmente de si su hijo y su padre han continuado normalmente su relación, si es así, habitualmente se establecen fines de semana alternos, con la edad de su hijo -o a partir de los tres años - suelen establecerse con pernocta y en ocasiones algún día - o varios intersemanales - y las vacaciones -todas - la mitad con cada uno.

Un saludo,
29/03/2010 16:09
Gracias, yo quiero el bien de mi hijo. Por eso no le pedi nada hasta ahora, pq sabia que no me lo iba a dar. COmo va lo del regimen de visitas?
29/03/2010 16:08
Como le indica mami, no es que no tenga derecho, es que el derecho nacerá cuando se establezca en un convenio regulador ratificado en el juzgado, o en sentencia, si no es posible hacerlo de mutuo acuerdo, en cualquier caso, es necesario un abogado y procurador, mientras no se establezca la pensión de alimentos, no se pueden reclamar atrasos, porque no existe aún obligación de abonarlos.

Un saludo y suerte,
29/03/2010 16:03
Hola. Como te dice Katia, mientras no establezcas nada no tienes derecho. Puedes llegar a un acuerdo con él y hacer un convenio de mutuo acuerdo o poner una demanda y habra un juicio donde se estableceran las medidas.

Si tienes la guardia y custodia, por supuesto que te tiene que pasar una pensión por tu hijo. Esta sera un porcentaje (creo que esta entre un 25-30%) de su sueldo demostrable (desgraciadamente lo de B si no se puede demostrar no cuenta).

Porque supongo que no se habrá ni planteado pedir la custodia y la custodia compartida.

Eso si, tambien hay que establecer regimen de visitas, vacaciones, etc.

Lo del piso, si no estais casados (si no es gananciales) y se lo ha comprado él pues a ti no te afecta. A tu hijo si, si a él le pasara algo seria su heredero.

Mi consejo, busca un abogado, aunque sea de oficio si no te lo puedes permitir, y ponlo en sus manos. No firmes nada con lo que no estes de acuerdo y no te dejes engañar por promesas.

Hay que intentar llegar a un acuerdo a buenas por el bien del niño, pero no pecar tampoco de ingenuea. Asi que lucha por lo que te corresponda.

Lo de los atrasos no te se decir, aunque si no lo has denunciado antes no creo, pero mejor te lo dira el abogado.

Mucha suerte y un saludo.
29/03/2010 15:46
Hola Katia, es que no te entiendo muy bien, pq de leyes estoy muy pez. Te refieres a hacer un convenio regulador con un abogado? no tengo derecho a una pensión?
29/03/2010 15:44
Hola Absa, no puede reclmarle nada, porque no hay nada establecido, necesita instar una demanda de medidas paterno filiales, donde se establecerán básicamente régimen de visitas, guarda y custodia y pensión de alimentos, necesita abogado y procurador.
Un saludo,
Se pueden pedir los atrasos?
29/03/2010 15:41
Vivia con mi pareja hasta agosto del año pasado. Tenemos un hijo en comun de dos años y medio. No me paga pensión desde agosto. Nunca percibí nada, me pagaba la luz donde viviamos y el internet, pero muy poco de luz pq apenas vivo en ese domicilio puesto que enferme y me trasladé con mis padres. El ahora se compró un piso, cobra 1200 euros mas nose que cantidad en negro. Solo compra los pañales al niño y lo de la luz, que comentaba. Se pueden pedir los atrasos? QUe me corresponderia?

Muchas gracias