Tú mismo te contestas (no, no se puede), pero aunque pudieras ese dinero seria del fallecido y para heredarlo tendrías que pagar también el ISD, y no sé si sería incluso más.
Creo que acabo de encontrar yo mismo la respuesta en este artículo:
https://www.eleconomista.es/civil/noticias/5632777/03/14/El-Supremo-fija-cuando-es-valido-un-poder-si-fallece-quien-lo-otorga-.html
¿se puede usar un poder concedido en vida por una persona fallecida?
Un amigo de la familia ha fallecido, dejándome su piso en testamento. Como no soy familiar, tendría que pagar una salvajada a Hacienda por heredarla y ponerla a mi nombre.
Esta persona en su día también me hizo un poder general para todo.
¿Puedo usar ese poder para vender directamente la vivienda (saltándome el paso de heredarla primero)?
Gracias.