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¿se puede retrasar una herencia?

8 Comentarios
 
¿se puede retrasar una herencia?
25/05/2010 21:48
Tengo un problema,mi padre falleció sin testar,quedamos mi madre, mi hermana y yo,como suele ocurrir mi hermana vive con mi madre,y a pesar de la voluntad de mi padre y de mi madre (manifestada públicamente)de dejar a los 2 hijos lo mismo, el reparto vá a ser como manda la normativa,la mitad para mi madre,y la otra para los 2 hermanos. El problema es que con toda seguridad a la hora de heredar de mi madre,no vá a quedar ni un duro a su nombre(mi hermana se la come),¿Cual sería la mejor manera de manejarlo para defender mis intereses?.Muchas gracias.
El piso en usufructo de mi madre,mi hermana lo quiere meter en el reparto,para pagarme mi parte con el propio dinero de la herencia.¿Me puede obligar o se puede repartir solo el dinero?
25/05/2010 22:19
la herencia de tu padre será para ti y para tu hermana al 50% y a tu madre el usufructo.

El piso, que aunque no dices nada, imagino que será la mitad de tu padre y la otra mitad de tu madre, con lo cual heredariais la mitad de la casa entre tu y tu hermana, ya que la otra mitad es de tu madre y hasta que viva será suya.
en cuanto al dinero, si tus padres tenian bienes gananciales la mitad será de tu madre y la otra mitad para vosotros lo hermanos.
Saludos
25/05/2010 22:30
Gracias belba.
Mis padres tenían regimen de gananciales,luego lo que dices es cierto,pero lo de la herencia de mis "padres" no vá a ser el 50% ,en la práctica mi hermana se piensa llevar el 75% y el 25% para mí,salvo que exista alguna manera de no repartir la herencia por ahora.¿existe algún método para retrasar el reparto?
Un saludo,
26/05/2010 06:38
Habría que aclarar algún matiz respecto a lo que cuentas al principio. No te líes, BELBA tiene razón. De hecho el Banco os entregará a tu hermana y a ti (a partes iguales) el 50% del dinero que tenía tu padre y que os corresponde por la disolución del régimen de gananciales debido a su muerte.
Eso que dices de que tu hermana "piensa llevarse el 75% y tú el 25%", como si dice misa tu hermana, la ley es la ley; el día de mañana cuando muera tu madre, el hermano que se quede con el piso compensará la otro con lo que sea, y que conste que lo que tendréis ahora cuando se cierre la herencia por la disolución de los gananciales, será un piso cuyo usufructo es al 50% de tu madre, y supongo que los 2 hermanos la nuda propiedad a partes iguales del otro 50%, es decir, os encontraréis ambos en un condominio (indiviso) que tendréis que disolver el día mañana para que alguno de los hermanos se acabe quedando con el piso entero. Esto es lo que tu llamas “no repartir la herencia por ahora” , que es lo que tiene pinta que pasará.
¿Mi consejo? Suponiendo que hablas de que todavía no se ha cerrado la herencia por la disolución de gananciales entre tus padres, intentad ahora llegar a un acuerdo los dos hermanos para que uno se quede con la otra mitad de la nuda propiedad que tiene el otro, de modo que cuando fallezca el día de mañana tu madre - y se vuelva de nuevo a abrir la herencia- uno de vosotros tendría ya toda la nuda propiedad sobre el otro 50% del piso, y más probabilidad de hacerse con el total del mismo (compensando al otro por supuesto por la parte que os habrá dejado vuestra madre recién fallecida al desaparecer su usufructo). No es lo mismo recibir directamente de los padres que venderse “trozos” entre hermanos, la fiscalidad es muy diferente.
Que conste que esto podría ser válido si vuestra madre acepta seguir vuestros acuerdos al respecto, porque si se la ocurre hacer testamento cambiando las condiciones actuales, entonces hablamos de otra cosa. Lo ideal es que tu padre hubiera hecho testamento, de modo que tu madre ya no tendría tecla que tocar, ni en su usufructo siquiera, pero ho ha sido así… También será importante si hay otros bienes hereditarios con los que os podáis compensar los hermanos, pues “aflojar la mosca” de sopetón no gusta a nadie.
Finalmente, cuando dices “El problema es que con toda seguridad a la hora de heredar de mi madre, no vá a quedar ni un duro a su nombre (mi hermana se la come)” te debe importar un pimiento. Es tu madre la que deberá demostrar un criterio de igualdad por el uso de ese dinero entre vosotros, ya que en realidad es suyo pues vosotros ya habréis recibido el vuestro, y ahí entra en juego eso que los hijos a veces viven calladamente cuando consideran que un hermano está siendo favorecido de modo manifiesto. O lo hablas abiertamente con tu madre - si es que realmente sabes que se está produciendo- o te creará mal resentimiento muy difícil de anular cuando negocies con tu hermana el día de mañana por la herencia de tu madre. En una palabra: consigue que tu madre te quite el “muerto” de discutir con tu hermana.
Perdona el rollo, pero algo parecido me pasó a mi.
Saludos.
26/05/2010 19:30
De perdona por el rollo,nada,muy agradecido,si te ha pasado a tí sabrás que en estos casos cualquier comentario ayuda.
Efectivamente no me he explicado bien al principio,puesto que la voluntad de mis padres era dejar a los dos hijos lo mismo,yo hablo de repartir el total de la herencia con mi hermana ahora,lógicamente sin usufructo,pensiones y todo lo que necesite el normal desarrollo de mi madre, y así era al principio,pero ahora es mi hermana la que manda y por eso me refiero yo a las ctas. que ella se ha echado el 75% para ella (la mitad de mi madre más su parte )y el resto para mi.Por eso la interesa comprar mi parte de la nuda propiedad del piso,liquidarme y después arreglarse ella con mi madre.Muchas gracias.
26/05/2010 21:58
¡No hay nada como una conversación directa para ésto!

Lo que tu llamas repartir “el total de la herencia ahora” proviene únicamente de la disolución del régimen de gananciales, es decir:

a) el 50 % del dinero de tu padre
b) el 50% del piso (nuda propiedad al 25% cada hermano)

Esto es el “total” de la herencia. No sé de qué más hablas. Tampoco veo cómo tu madre puede dar el 50% del dinero que recibe de tu padre sin que se haya producido el cierre y aceptación de la herencia. Hasta que esto no termine, el Banco no la pasará el dinero que tu madre ha prometido dar a su vez a tu hermana. ¿O es que tu madre ya tiene cierta cantidad por otra parte?

Cuando dices que tu hermana se ha “echado” el 75 % para ella, ¿qué quieres decir? ¿significa que ella ya posee el dinero de ese 50% de los gananciales que tu padre dejó a tu madre, más el 25 % que le correspondió a ella por el mismo concepto? , es decir, ¿ya se ha cerrado la herencia? Porque si esto fuera así habría que considerar dos cosas:

1ª.- Que tu madre no se pase en el dinero que la puede pasar (regalar, donar, o lo que sea) no se vaya a producir un exceso de asignación que perjudique tu legítima.
2ª.- Sea cual sea el % de dinero que le pase tu madre a tu hermana, tienes que conseguir que tu madre acepte reflejarlo de algún modo formal (no de “boquilla” sólo) para que tú el día de mañana puedas llamar a colación CUALQUIER cantidad de dinero que sepas- de modo fehaciente- que tu madre pasó en vida a tu hermana. Si no consigues esto despídete de que tu hermana acepte llevar a colación el dinero que haya recibido; con que se haga la loca (aunque sepa que lo recibió) ya la tendrás liada. Al llevarlo a colación el día de mañana por la herencia de tu madre, la cuota de participación de tu hermana sobre la masa hereditaria a repartir será menor que la tuya y quedarás resarcido por ese dinero que tu madre adelantó en vida a tu hermana. Además, asegúrate que si tu madre hace testamento no se la ocurra poner que el dinero que ha dado a tu hermana no es colacionable, porque entonces no te salva ni el Espíritu Santo. Estarás claramente perjudicado y no recuperarás ni un euro. O bienn, lo contrario, que le dé a tu hermana lo que sea (respetando la legítima), pero que escriba en el testamento que esa cantidad SEA COLACIONABLE.

Por cierto, ¿vivis actualmente los dos hermanos con vuestra madre, ó sólo tu hermana? Si tu vives aparte ¿te estás pagando la vivienda?

Saludos.
27/05/2010 21:24
Hola,luiswick,en lo primero de acuerdo contigo,pero cuando la cosa se enquista...
Lo segundo,así es arreglar ahora todo lo correspondiente a gananciales de los dos.
El cierre de la herencia,no se ha producido,pero a mi hermana la interesa mucho el piso de mi madre,tiene el hijo metido en él y dos pisos más,un local y un garaje en la misma finca.Con un sueldo de mileurista que tiene desde hace 5 años,pero eso es imposible de demostrar,así que lo único que tengo es negociar bien mis derechos sobre el piso.El problema es después que se finiquite la herencia,con la parte en metálico de mi madre,vá a desaparecer hasta mi legítima,y tú sabes que tampoco voy a poder demostrarlo.Así que lo tengo difícil.
Por cierto,se han presentado en el Banco de España,para sacar las letras del tesoro, a nombre de mi padre y de mi madre,el banco no se lo ha permitido,la cta.asociada donde iban los intereses de las letras a nombre de mis padres y avisados del fallecimiento, la caja sí se lo ha permitido dejando la cta. a cero.No entiendo esto de la figura jurídica de congelación de ctas.
Perdona por el rrollo,y muchísimas gracias por tu atención.Un saludo.
28/05/2010 14:51
Por lo que entiendo, tu ahora mismo eres dueña del 25% de los bienes de tus padres, ya que no se ha hecho la disolución de la sociedad ganancial, tu hermana del otro 25% y tu madre del 50% restando, independientemente de su derecho de usufructo.
Tu hermana quiere compraros a tu madre y a ti, vuestra participación, por lo que tu temes que si el patrimonio de tu madre, en vez de en bienes es en dinero, el dia de mañana no tengas nada que heredar. ¿correcto?
Bueno, pues no vendas tu parte, ya que no estás obligada a ello. Y si tu madre vende su parte a tu hermana, tendrá que justificar el movimiento de fondos desde la cuenta de tu hermana a la de tu madre, en caso contrario puedes impugnarla el dia de mañana (no antes) como una donación encubierta.
Desgraciadamente, debo decirte que salvo 1/6 del total de los bienes de tu madre, con el resto, si puede donarlos al hijo que estime oportuno, si esa es su voluntad. Ahora bien, tiene que expecificar que es una donación "no colacionable", es decir, a cargo de la libre disposición y de la mejora. Si no consta nada, tendrá que repartir contigo. Por lo tanto, en principio, ahora te interesa no comentar nada, y el dia que falte tu madre, obrar según se hayan hecho las cosas. Esto sería independientemente, de que vayas obteniendo y guardando toda la información que seas capaz de obtener, en relación al patrimonio familiar.
Un saludo.
28/05/2010 19:03
Es exactamente como lo has entendido y lo que me dices,creo que es lo más sensato, tomármelo con calma y no vender por el momento. El problema es que las donaciones son muy dificiles de demostrar en la práctica,de hecho me dieron en el banco de España y en Hacienda la relación de los bienes de mis padres de los últimos 4 años y en el 2007 una cantidad pasó de mis padres a mi madre y ahora supongo esté en manos de mi hermana,"supongo" porque la ley de protección de datos me impide tenerlo impreso.Pero sí me lo han dejado "caer".Me imagino que si voy por via judicial quizá no consiga nada y encima me cueste un pastón,así que me voy a calmar y voy a esperar...Muchas gracias a los dos,de verdad que funciona muy bien este foro, siempre sales con información y consejos.
Un saludo.