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¿se puede recibir una demanda por correo certificado?

31 Comentarios
Viendo 21 - 31 de 31 comentarios
14/11/2006 12:40
El príncipe augusto me ha dado la razón una vez más. Vasta ya de insultos, este foro es para resolver dudas y generar ilustraciones, no para insultar, además, yo soy ciudadano Británico de nacimiento, aunque llevo más de 40 años en españa y esto no pasa en Gran Bretaña.
14/11/2006 13:00
"Autor: Princeps Augustus Fecha: 14/11/2006


Es impresionante lo que una pregunta que a la vista parece sencilla puede llegar a generar.
Curiosamente, la LEC, NO MANIFIESTA EXPRESAMETNE expresamente que la copia de la demanda y documentos acompañados PUEDAN NO NOTIFICARSE por correo junto con la resolución que lo acuerda ((Añado yo: dicho de otra manera, la LEC no dice expresamente que no se peuda utilizar el correo)); pero ateniéndome a la realidad de la práctica procesal, puedo manifestar que nunca he efectuado una notificación por correo en el que el objeto sea el predicho ((Digo yo: él nnca lo ha hecho, lo que no signifca que no pueda hacerse, como admite más abajo en su intervención))... De cualquier forma ENTIENDO que si la persona que ha recibido una citación o emplazamiento por correo, mayoritariamente supongo que PRÁCTICA EXTENDIDA a aquellas jurisdicciones que no dispongan de medios materiales y humanos para efectuarla, SE DA POR NOTIFICADA Y COMPRAECE O CONTESTA al requerimiento, pues BIEN HECHO ESTÁ, mejor esto que dejar el procedimiento estancado y considero que tampoco crea menos indefensión a la contraparte que la publicación edictal."

No veo la razón... Dice que la LEC no manifiesta exactamente que no se pueda notificar por correo certificado con acuse.

Por cierto, puestos a escribir bien... "Basta ya" es con "B" de burro, y no con "V" de vaso. "Vasta" con "V" es sinónimo de "Extensa".

Fdo.: ??!!??!!
14/11/2006 13:02
Únicamente entro para pedir disculpas a jch_wright por lo que he dicho más arriba, me parece que nos estamos pasando con él.
14/11/2006 13:29
Yo sólo contesté una pregunta que tiene respuesta fácil: SÍ ES POSIBLE RECIBIRLA. También es posible la notificación personal. Todo lo demás sobra y ocupa espacio en el foro. No viene a cuento enzarzarnos en disputas ridículas. Me gustaría que el ciudadano inglés (que no sé si es abogado o no) me diera su opinión sobre una pregunta que he hecho en este mismo foro sobre expediente de dominio e iniciada por mi. Por cierto no tengo nada contra este señor. Saludos a todos.
14/11/2006 14:31
Solo entro para admitir las disculpas de Asombrado y de MACF, rectificar es de sabios.
En cuanto a mis faltas de ortografia no limito a hacer comentario alguno pues en el fofo no hace daño quien quiere sino quien mas puede y no me duelen.
14/11/2006 14:43
Mire, jch-wright, no es necesario que se autohumille: le disculpo.

Su agudo desconocimiento acreca, no sólo de las normas de éste nuestro país, sino de las de este foro en general, le hacen acreedor a mi perdón.

Animo a todos los participantes a perdonarle y acogerle en el seno de este foro.
14/11/2006 15:09
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
14/11/2006 15:38
Sr. marino314: este post estaba muy tranquilo y transcurriendo dentro de unos márgenes de ineducación, hasta un punto tolerables, hasta que ha llegado usted a desestabilizarlo.

Le ruego, no, le conmino a deponer su actitud hostil.
14/11/2006 21:08
Compas, tais tod@s como las maracas de Machín, joéeeeé qué coj. os pasa?
14/11/2006 23:49
Es el otoño, fijo...
15/11/2006 12:46
Vamos a ver
Sí, es posible.
Poder se puede entregar una demanda, por correo certificado con acuse de recibo.
Después ya se verá si esta ajustada o no a la legislación, pero en España, hay bastantes juzgados que usan este procedimiento.
15/11/2006 20:58
Qué leches es un si disyuntivo??? Vamos, no me jodas...