Rosenda, efectivamente las últimas voluntades se las pueden dar, pero la pega es que en el certificado de últimas voluntades sólo se indica cuál fue el último testamento otorgado por el difunto. Y si el notario que lo hizo no está obligado a darle copia, no se la va a dar por más últimas voluntades que tenga.
A mi me parece que Joper quiere que le digan lo que él quiere oír. Por que por mucho que le están explicando los que quieren ayudarle, él todo el problema lo tiene con el dichoso testamento.
Hazle caso a Rosenda y a todos los demás que están intentando ayudarte, pues los estás volviendo locos, primero sales con que tu tío no tenía a nadie, luego sales con que estuvo casado, dilo claro al principio y así no toleas a los que te quieren ayudar.
Joper, pide ya de una vez las últimas voluntades del difunto llevando el certificado de defunción de él que te le dan en el juzgado. Ahi no te lo pueden negar porque las últimas voluntades se las dan a todo el que lo pida.
No soy abogada pero éso hice yo cuando falleció mi madre y no me preguntaron si era hija, hermana o vecina de la difunta. Y así te enteras de un vez de lo que pone en el testamento de tu hermano. No sé por qué se lo has pedido al notario que es arte y parte, por lo que se vé, de tu concuñado(hermano de tu cuñada).
Joprer, siempre encontrarás personas que opinen lo contrario (algunas incluso ya han intervenido en este tema); el problema es que esas personas desconocen las leyes. Puedes acudir a un abogado a que te explique en detalle lo que ya te hemos dicho, aunque me da la impresión de que tampoco te fiarás pues lo que quieres es que alguien te diga lo que quieres oir.
En mi opinión, no entiende usted que el hermano de su cuñada pueda haber heredado a su hermano, pero es que en realidad quien hereda a su hermano es su cuñada y a ésta su hernano.
Desheredar a un hijo, no es tan fácil, es necesario que concurra una de las causas legales que le ha enumerado anais, todas y perfectamente, fuera de ellas no se puede desheredar, e incumbe probar la causa de desheredación al resto de herederos.
La Ley, para salvaguardar la reserva y confidencialidad del testamento incluso después del fallecimiento, restringe el derecho a obtener copia a una serie limitada de personas, que son las siguientes:
Todas aquéllas que obtengan del testamento algún derecho o facultad,
Aquellas que lo obtendrían de no existir el testamento o en caso de nulidad parcial o total de sus disposiciones (sólo conociendo el contenido del testamento dichas personas pueden preparar adecuadamente su impugnación, reclamando así lo que consideren que les corresponde).
Desde mi punto de vista, su hermano cuando le otorgó ese poder, lo que hubiera podido hacer es un nuevo testamento, dejándole a usted el tercio de libre disposición, pues la legítima es indiscutible que sería para su esposa, ya fuera capaz o incapaz, y al fallecer ésta pasa a sus herederos, su hermano.
Supongo que si se puede desheredar a un hijo, mas aun se podrá a un cuñado, imagino que mi hermano no fuera tan tonto de no reflejar eso en su testamento si esque tanta enemistad tenía con su cuñado como el a mi me decía. Es por eso que me resulta imprescindible saber que dice el testamento.
Desde mi punto de vista, y según se desprende es tambien la opinión generalizada del Foro, está claro que el heredero final, es el cuñado de tu hermano, y de que él sabe perfectamente los derechos que tiene. Las cosas son así, y este tipo de paradojas se dan en la vida.
En cuanto al Registro de la Propiedad, recuerda que su inscripción es un derecho, no un deber. Por lo tanto, aunque haya ó esté haciendo la gestión de ambas testamentarias, no tiene porqué haber cambiado la titularidad en el Registro de la Propiedad, aunque si lo haya hecho en la practica.
Perdona Joper, que me le liado o me has liado, es que he leido esto "...he ido ... contestandome un vecino que si que MI CUÑADO había estado recogiendo la correspondencia, sorpresa para mi porque tengo un documento que prohibe coger la correspondencia a mi cuñado por parte de mi hermano." Entonces he entendido que tenias un cuñado , porque si te refieres al hermano de la mujer de tu hermano fallecido, pues ese no es tu cuñado.
Bueno, creo que de momento leere y no escribiré nada porque parece que me lio.
Por un lado está mi hermano y yo y por otro lado está mi cuñada, es decir la mujer de mi hermano, y el hermano de mi cuñada que es con quien no se hablaban.
El poder está hecho después del testamento, la diferencia entre uno y tro es de 1 año y desconozco si se hizo en la misma notaría, tendría que mirarlo.
Hola Joper, perdona pero es que yo entendí que la mujer de tu hermano era la que tenia un hermano y estaba enemistado con tu hermano y su esposa. Ahora releyendo, veo que tu cuñada tenia un hermano y que ese era el posible tutor de ella. Y por otra parte pues tu hermano y tu teniais una hermana, al parecer fallecida y es su marido el que ha cambiado la cerradura del piso y que ademas no se llevaba bien con tu hermano. Es así la historia?
Tu hermano y su mujer vivian en una residencia no? Habia hecho testamento con anterioridad? Este testamento al que nos referimos desde el principio o hizo estando ya en la residencia y cuanto tiempo transcurrio hasta su muerte y desde que le hizo el poder? Quizas la clave este ahi... en la residencia, Porque si con el cuñado de ambos, el que ha cambiado las llaves, no se llevaba bien, no iba a dejarle sus bienes, y a su mujer si llevaba tanto tiempo enferma pues creo que tampoco.
Deberia seguir el consejo de x-aaa y hablar con su cuñado e intentar aclarar las cosas.
Ademas si tiene un poder que le nombraba administrador, esta en el caso del art. 226 del Reglamento Notarial y tiene derecho a copia del testamento.
Joper, como ya te hemos dicho antes, el que la esposa fuese incapaz es indiferente a estos efectos pues ello no le impide ser la heredera; el que tengas un documento prohibiendo coger la correspondencia de tu hermano no tiene ningún valor una vez que tu hermano ha muerto; y si ha cambiado la cerradura es posible que tenga derecho a hacerlo en el caso de que, como me temo, sea el el heredero, aunque todavía no haya inscrito los bienes a su nombre, cosa que por otro lado puede hacerlo cuando quiera.
¿poque no hablas con el cuñado y le preguntas? quizás es lo mas facil para que el pueda aclararte lo que decía el testamento de tu hermano y de su esposa.
Si que lo he comentado, lo que pasa que se le habrá pasado al leer. Bueno con mi cuñado tenían enemistad manifiesta desde hace muchos años, de hecho mi hermano no quería en absoluto que ningún bien fuese a parar a su poder. De ahí que a mi me hizo un poder notarial para que yo le administrara los bienes. Y como le he dicho, no creo que pueda cambiar la cerradura si el piso sigue a nombre de mi hermano.
En referencia a lo que dice el ultimo mensaje le digo de nuevo por si no lo ha leido, que su esposa era incapaz.
Bueno e aquí otro kit de la cuestión. Esta mañana e estado en el Registro de la Propiedad y me han confirmado que uno de sus pisos sigue estando a nombre de mi hermano. He ido al piso y e preguntado a los vecinos si alguien se habia interesado por el mismo, contestandome un vecino que si que mi cuñado había estado recogiendo la correspondencia, sorpresa para mi porque tengo un documento que prohibe coger la correspondencia a mi cuñado por parte de mi hermano.
Por otro lado e probado las llaves por curiosidad y e visto que ha cambiado la cerradura. Creo que eso no se puede hacer por que a ver con qué autoridad ha entrado ahí, y a cambiado la cerradura si no es dueño del piso y tampoco sabe si ha heredado.
Haber si alguien me puede decir que puedo hacer. Gracias.
JOPER: A la vista de todas contradicciones respecto a que si tienes derecho o no a la copia del testamento de tu hermano, acabo de hablar con el Notario de mi pueblo y me ha dicho que si eres "legitimario", osea, si pudieras tener derecho a la herencia y en tu caso es asi pro ser hermano, tienes derecho a que te den una copia del testamento. Si no te la dan, reclama por escrito y pon la denuncia que consideres oportuna.
Solo pueden pedir copia del testamento los herederos indicados en el mismo y los legitimarios, si a estos no se les pudiera entregar, se les cierra la oportunidad de impugnar ese testamento.
A ver si nos lee alguna persona que trabaje en una Notaria y lo confirma.