El llevarse bien o mal no tiene nada que ver con que se pueda heredar.
En cuanto a la segunda pregunta, en tu caso si la mujer no hubiese querido que la heredase su hermano podía haberlo impedido haciendo testamento. Si no lo ha hecho, es que no le debía importar que le heredase el hermano.
Pues entonces, los bienes de su esposa, pasan a la familia de ella, es decir, a su hermano.
Si tu hermano testó a favor de su esposa (fijate que en el Certificadode Ultimas Voluntades dice que otorgó testamento con fecha.... ante el Notario........) lo cual es lo mas probable, entonces hereda ella, y por lo tanto su familia.
El que la esposa fuese incapaz no significa que no pueda heredar y es muy probable que si su hermano hizo testamento lo hiciese a favor de su mujer. El que haya fallecido, es indiferente pues murió después que el marido por lo que perfectamente ha podido heredar sus bienes y por tanto una vez fallecida ella, los bienes irán a los herederos que haya designado en el testamento o si no lo hizo a los herederos legales (al hermano).
El poder notarial que tiene no demuestra nada pues si su hermano hubiese querido dejarle a usted su herencia, lo habría reflejado así en su testamento.
La esposa era incapaz y ya está fallecida. ¿Debo entender que ahora los bienes son para el hermano de su esposa a pesar de que llevaban años sin hablarse y con total enemistad?. Yo en cambio tengo un Poder Notarial que demuestra todo lo contrario. No se que hacer la verdad.
A ver, que esto último cambia totalmente las cosas pues si como dices tu hermano estaba casado, entonces el notario puede negarte la copia del testamento ya que no aplicaría el párrafo b) del artículo 226 del reglamento, pues la heredera sería la esposa y no tu.
Mi hermano tenía esposa, pero ésta estaba incapacitada porque perdió la cabeza y ya no conocía a nadie, ella murió 3 meses después de él, esta a su vez tiene un hermano, pero con esta persona tenían enemistad y ni se hablaban.
E aquí otro gran problema de la cuestión, que no se si aun teniendo enemistad con el hermano de mi cuñada, puede caerle algo o no, porque según me estais contando deduzco que pueda haberle dejado los bienes a ella como legitima. Pero claro una vez muerta ella también, ¿Ahora qué?. Buff vaya lio. Esto es demasiado complicado. De todas formas gracias por vuestros mensajes.
La legítima es la obligación legal de dejar algo a determinados parientes (hijos, padres, etc.) que son por tanto herederos forzosos; pero en tu caso no aplica ya que los hermanos no son herederos forzosos.
Efectivamente, el notario te debe dar la copia; como mucho te puede pedir que la pidas por escrito y que le adjuntes el certificado de fallecimiento y el de últimas voluntades.
Lo de la legítima en su caso no tiene trascendencia. Eso es sólo en los casos en que hay ascendientes, descendientes o cónyuge, y son, resumidamente, las partes en que hay que dividir la herencia según el parentesco. Lo tiene explicado, resumidamente, en los arts. 806 y siguientes del código civil.
A vale, osea que el notario no se puede negar y me lo tiene que dar se ponga como se ponga.
¿Y eso de la legitima qué es?
La verdad es que estoy muy perdido y está en juego una gran fortuna que puede acabar en las manos de la residencia de turno que comenté en la primera exposición.
Quizás te resulte complicada la forma en la que está redactado ese artículo, pero fíate de lo que te decimos; en base a ese artículo, tu tienes derecho a que te emitan una copia del testamento y el notario no puede negarse; si se niega, presenta una queja en el colegio notarial al que pertenezca el notario.
Joper, lo que le quiere decir x-aaa es que si no hubiera testamento, usted sería heredero no testamentario por ser el único hermano. Eso le da derecho a tener una copia del testamento, lo cual es muy distinto a ser heredero.
Si, pero es que el caso esque si que hay testamento, lo que ocurre es que el notario se niega a darme copia, aludiendo a que no estoy en el testamento. Entonces yo quiero saber quien es el que figura en el mismo. No se si en el punto a del reglamento notarial figuro, porque desconozco las definiciones de herederos instituidos, los legatarios, albaceas, contadores partidores, etc etc. Un saludo.
En el b; en el caso de que tu hermano no hubiese hecho testamento o fuese nulo, tu serías llamado a la herencia en virtud de las reglas de la sucesión intestada (si, como dijiste antes, eres el familiar mas cercano, es decir, no hay ni hijos ni padre ni cónyuge).
El Artículo 226 del Reglamento Notarial dice esto.
En vida del otorgante, sólo éste o su apoderado especial podrán obtener copia del testamento.
Fallecido el testador, tendrán derecho a copia
a) Los herederos instituidos, los legatarios, albaceas, contadores partidores, administradores y demás personas a quienes en el testamento se reconozca algún derecho o facultad.
b) Las personas que, de no existir el testamento o ser nulo, serían llamados en todo o en parte en la herencia del causante en virtud de un testamento anterior o de las reglas de la sucesión intestada, incluidos, en su caso, el Estado o la Comunidad Autónoma con derecho a suceder.
c) Los legitimarios. Las copias de testamentos revocados sólo podrán ser expedidas a los efectos limitados de acreditar su contenido, dejando constancia expresa de su falta de vigor.»
En qué punto de estos, entro yo como hermano, porque la verdad lo desconozco. Gracias por vuestras respuestas. Un saludo a todos.
Lo primero que tienes que hacer es ver el testamento y después podrás valorar si tienes o no motivos para impugnar su validez aunque, de entrada, eso es muy complicado de hacer ya que deberás demostrar los argumentos en base a los cuales lo impugnas. Si dices que tu hermano te dió un poder poco antes de morir, significa que tenía la capacidad suficiente para firmar dicho poder y, obviamente, también para firmar un testamento.
El notario no puede heredar del testador (artículo 754 del código civil). Si estaba en plenas facultades mentales, aparte de eso y de alguna limitación más, pudo dejarle sus bienes a quien quisiera.