Ahora bien, una cosa es que el testamento sea totalmente válido en cuanto a la capacidad para otorgarlo, como muy bien dice Grisolía, y otra cosa es que el testador instaure como único heredero a uno de sus hijos, lo cual sólo puede hacerse en casos tasados expresamente previstos por la ley
Gracias Grisolía por sus comentarios pero leyendo ese testamento, desde la objetividad, uno se da cuenta enseguida de que si lo está escrito allí fuera la voluntad de la madre (mi suegra) significaría un deseo explícito de "perjudicar" no solo a 3 de sus 4 hijos sino a los descendientes de los mismos, ya que el testamento pone que en el caso de la cuñada beneficiada, "la sustituye vulgarmente "el nombre de su hijo" y en el caso de los 3 hermanos restantes "los sustituye vulgarmente "el nombre de la cuñada beneficiada" (o sea que los hijos de los 3 hermanos quedan excluidos y "repudiados"). Eso es imposible. Y ese imposible lo pondría en mayúsculas. Mi suegra jamás haría eso, ni a sus hijos, ni a sus nietos.
Tal como apuntó Mjchus aquí se hace necesaria la intervención de un abogado y ya esto no por una cuestión de dinero o interés sino ya por dignidad, porque eso no tiene nombre. Además se dan una serie de circunstancias que vienen reguladas por el CC y que parece que son bastante habituales en casos como el que planteo (vicios de voluntad, fraude, indignidad, ...). Esta cuñada ha engañado a su propia madre, abusando de su buena fe y confianza y en beneficio propio.
En fin, gracias.
Efectivamente. Un testamento ante Notario, que es un Fedatario Público, y que por consiguiente da fe de que su suegra estaba perfectamente en el momento en que se suscribió, es practicamente imposible de impugnar. A menos de que Vds. pudieran demostrar que exactamente ese dia, su suegra estaba privada de su voluntad por violencia de esa hija, cosa que no van a poder hacer.
El testamento es totalmente válido, y en el mismo ya consta un juicio de capacidad emitido por el mismo notario, que consideró que la señora estaba en condiciones de otorgarlo. Esto que les ha ocurrido es muy frecuente, y en todos los casos los herederos ultrajados se encuentran con que una persona que no ha sido incapacitada judicialmente, suscribe actos tan válidos como los que puede firmar usted misma, es decir: que para declarar algo tan grave como la anulación de una escritura no es suficiente con las deducciones de los herederos. Olvídense del asunto, solo van a devastarse estérilmente, pensando cómo probar que hubo violencia, intimidación o incapacidad.
Muchas gracias Mjchus!
El art. 673 habla de dolo que sería el caso que expongo: "utilización de palabras o maquinaciones insidiosas con las que se induce a una persona a otorgar un testamento en un sentido diferente del que hubiera otorgado si no hubieran mediado tales interferencias". Y esto tiene que probarse y ¿cómo se prueba eso? ¿Cómo se puede probar eso?
Gracias
Artículos del Código Civil aplicables:
Artículo 673: "Será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude".
Artículo 807: "Son herederos forzosos: 1º. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes".
Artículo 808: "Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre".
Artículo 813: "El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos
expresamente determinados por la ley".
Artículo 815: "El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la
legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma".
Artículo 823: "El padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima".
Para hacer valer su derecho debe necesariamente acudir a abogado/a.
¿se puede impugnar un testamento por actuación abusiva de una hija?
Mi suegra falleció el pasado mes de marzo a los 97 años. Era viuda desde hacía 23 años. Dejó 4 hijos (dos hembras, y dos varones, el varón menor es mi marido).
La menor de las hermanas que tiene 72 años ha vivido siempre con su marido y 2 hijos ahora casados en un piso de sus padres, justo dos pisos encima de ellos, en la misma finca. El piso del medio ha estado vacío durante muchos años porqué nadie se ha querido meter a vivir allí por el carácter abusivo, invasivo, autoritario y de mal lidiar de esta hermana.
Para todos los temas de salud de la madre esta hermana menor siempre ha reunido a todos los hermanos para ver cómo se organizaban cuando mi suegra tenia que ingresar en el hospital que, en los últimos años, ha sido bastante frecuente o para llevarla de visita al médico, para acompañarla, cuando estaba mejor, porque se iba de viaje con los abueletes, etc.
Tuvo una rotura de pelvis en agosto de 2019 y estuvo ingresada durante cerca de tres meses en el hospital y posteriormente cuatro meses y medio en una residencia geriátrica para recuperarse, cosa que no ocurrió falleciendo allí.
En todos estos meses los 4 hermanos se han organizado no dejando a la madre sola.
Ayer se reunieron los 4 hermanos para hablar del testamento y la sorpresa fue conocer que en el 2017 (mi suegra tenía 95 años y con algunas lagunas mentales propias de la edad) la hermana menor había acompañado a su madre, por su cuenta, sin decirlo a ninguno de los hermanos ante un notario y en esa reunión de ayer comunicó que ella era la heredera universal. Es decir mi suegra que era una mujer muy ingenua y confiada y que temía sus ataques de ira la dejó hacer y en ese testamento no se plasmó la voluntad de mi suegra que quería a todos sus hijos por igual sino la de su hija menor en beneficio propio. Para ello no necesitó consultar a nadie. Cabe decir que esa familia se ha ido al traste no tanto por ese testamento como por la forma de hacerlo, con mala fe y alevosía.
Mi suegra solía quejarse del mal trato que recibía de esta hija. No era maltrato físico, por supuesto, pero sí psicológico, gritos, malas palabras o ignorarla como si fuera un trasto. Mis otros cuñados y mi marido a veces se encaraban a su hermana por el mal trato que recibía la pobre mujer. Mi suegra la temía por su mal genio. Es por ello que mi marido y sus dos hermanos entienden la situación por la que debía pasar su madre cuando su hermana menor la llevó al notario: hacer lo que ella quería para evitar sus ataques de ira, sus gritos y ese malvivir y en la confianza de que ella repartiría con sus hermanos lo que hubiera.
Mis preguntas son: Ante esta situación en la que hay 4 hijos y uno de ellos se aprovecha de la buena fe y la posición de poder ante la vulnerabilidad de su madre haciéndole firmar un testamento a su conveniencia (ella se queda con todo el dinero excepto una cantidad para pagar los gastos de notario, el piso en el que vive con su marido, un patio enorme que tiene la finca y el garaje) y los dos pisos restantes de esa finca (dónde vivía mi suegra y el del medio que está vacío a repartir entre los 3 hermanos que ella ha dejado al margen de su movida ¿esto se puede impugnar? En caso afirmativo ¿qué se tiene que hacer?
Gracias por su atención.