Buenas tardes.
Figuro en un testamento como heredero. Un primo mío también y en los mismos términos.
Está establecido en el testamento (el testamento se realizó años antes de realizarse de que se declarase incapacitado al testador) la sustitución en caso de premoriencia para sus descendientes. Mi primo no tiene descendencia. ¿Puedo hacer un documento notarial, o privado, comprometiéndome a que en el caso de premoriencia de él yo donaría lo que le hubiera correspondido a su cónyuge?
Gracias.
Este asunto empezará a dilucidarse cuando muera el testador que, además, no se sabe si será el primero en morir. Tampoco puede usted saber cuál fue el último testamento, por mucho que tenga sospechas cabales de que fue precisamente del que está tratando. Se le sugiere que espere y no mezcle negocios de vivos con los asuntos de los muertos. La donación es una liberalidad que se tiene con alguien a quien se aprecia, y por tanto queda excluida la donación a cambio de algo, pues carece de otro sentido que premiar a quien te cae bien o quien ha desempeñado un buen servicio. En las zonas de España en que hay Código Civil, son nulos los pactos sucesorios.
Las herencias son como los episodios de Se ha escrito un crimen, hace falta un muerto.
Si no ha fallecido el hipotético causante no hay herencia aún que valga, ni contrato que hacer sobre la misma. Los derechos hereditarios nacen después del fallecimiento, nunca antes. Teóricamente podrían estar todos desheredados, o podría fallecer usted antes que los demás.