Se puede dar publicidad, enviarsela personalmente a terceros, etc... a una sentencia de un Juzgado de Instrucción que condena a una persona física?
Saludos.
Insisto en conocer (desde el supuesto anonimato del foro) la finalidad que se persigue con esa comunicación, para poder dar una respuesta más precisa.
Saludos.
Me interesa el tema. Si fuese mi caso aanoonimoo seria simplemente con la finalidad de que la concieran. Que diferencia hay, si la sentencia es que simplemente no condenan a la parte que hay denunciada(siendo otra la persona ), o si la sentencia te condena por algo en concreto?.Gracias
Me interesa el tema. Si fuese mi caso aanoonimoo seria simplemente con la finalidad de que la concieran. Que diferencia hay, si la sentencia es que simplemente no condenan a la parte que hay denunciada(siendo otra la persona ), o si la sentencia te condena por algo en concreto?.Gracias
Y, ¿por qué deberían conocerla?
¿Por razones académico-docentes, por razones periodísticas, por cumplir con el mandato cristiano de "enseñar al que no sabe".......?
Sin ganas de estudiar la normativa al uso, y reconociendo desconocer suficientemente el tema, sólo quería apuntar que las colecciones de Jurisprudencia suelen llevar "tachados" los nombre y direcciones reales de personas físicas, al menos las de Penal.
Que lo que pudiera faltarte (no parece tanto) de conocimiento del derecho positivo, lo suples con creces por la lógica y el sentido común.....
Saludos.
Ja ja , muy bueno lo ultimo,no , que tal resarcimiento moral por haber puesto en duda tu honorabilidad? Y en la via civil? gracias.
La cosa no es tan retorcida, al fin y al cabo en civil anuncian en la puerta de la sala la razobn por la que se señala juicio o vista, a la vista de todo el mundo, ahi figuras como denunciado por un hecho, porque no publicar la sentencia absolutoria, o difundirla?. Gracias
Bueno, no toda publicidad-publicación tiene idéntica finalidad ni se basa en los mismos principios generales, por lo que su alcance es muy diferente, ni los sujetos activos y pasivos son siempre los mismos.....
Saludos.
aanoonimoo, muy dispersa la respuesta, te puedes "mojar" un poquito mas?
Tu afirmacion es clara, y la comparto, pero no solo en este ambito, en todos.
Que opinas del ejemplo que te he puesto?
Saludos
aanoonimoo, muy dispersa la respuesta, te puedes "mojar" un poquito mas?
Tu afirmacion es clara, y la comparto, pero no solo en este ambito, en todos.
Que opinas del ejemplo que te he puesto?
Saludos
Anoonimooo, este es el supuesto:
Un vecino denuncia a otro(que vive de alquiler) por insultos, amenazas ,vejaciones etc… Gana el juicio y le envía la sentencia al dueño del piso para que sepa que tipo de personas viven en su casa..
¿Se puede hacer esto?
¡Ah, y efectivamente, los foros de anónimos no tienen nada, algo que me parece muy bien.
Gracias por vuestra amabilidad
La publicidad de los actos procesales, y del proceso en general, tiene una finalidad diferente a la "comunicación" particular, y sirve a unos intereses de orden superior a otros, que podrían concurrir y ser legítimos, pero no de cualquier manera, como agudamente ha dicho jar1970......por ahí va la respuesta, piensa, piensa.....caliente, caliente.....que te quemaaaaaaaaaas......
Saludos.
Ya veo que se pretende ejercer la virtud, no teologal aunque muy cristiana, de "enseñar al que no sabe" pa que s´entere.......
Bien para la justicia divina, pero cuidado con la terrena que puede no pensar lo mismo, ja ja ja....
Saludos.
Hombre, debe quedar claro quienes son los apóstoles de la "justicia divina" (¿la hay?) y quienes interpretan y administran la establecida por los habitantes de éste nuestro planeta.
Muchíiiiiiiisimas gracias anoooooonimo. Tomo nota de sus recomendaciones.