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¿Se puede dar publicidad a una sentencia?

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
04/04/2007 20:07
Estoy de acuerdo con mark9 en lo ultimo que ha dicho.

Por otro lado, en lo penal tambien se vociferan los nombres en la puerta y se cuelgan folios con celo en la sala de audiencias para avisar del orden de los juicios, con los nombres de los implicados.

En las colecciones de jurisprudencia se tachan los nombres de los afectados.

Considero que mandar una sentencia, por ejemplo a la prensa, sin tachar nombres (como se hace) y el periodico luego comentarlo, aunque sea con las iniciales, vulnera el derecho a la intimidad de las personas (salvo que existiera consentimiento de los implicados).

Enseñarle una sentencia a un amigo o al propietario de un piso (no es divulgacion) no entiendo que pueda constituir trasgresión de ningún tipo, si la parte que exhibe esa sentencia está implicada en el asunto.

Salvo mejor criterio. :-)
04/04/2007 19:42
Vaya, si le doy a "ATRAS" en el navegador se vuelve a publicar el mensaje anterior.
04/04/2007 19:36
Publicar no es lo mismo que publicitar.
Las sentencias que se publican en el BOP (o en el BOE), se hace con la finalidad de comunicarlas (a alguno de los interesados, si no se le ha podido localizar por otro medio) y no de darles publicidad. No se publican todas.

04/04/2007 10:40
Y eso de que en las colecciones de jurisprudencia estan los nombres tachados?
04/04/2007 10:38
Las sentencias se pueden publicar, de hecho se publican todas en el BOP. Con nombres y apellidos de los "dolientes" .
29/03/2007 18:14
De nada, y aléjese de la tentación....más vale prevenir que lamentar.
29/03/2007 14:28
Hombre, debe quedar claro quienes son los apóstoles de la "justicia divina" (¿la hay?) y quienes interpretan y administran la establecida por los habitantes de éste nuestro planeta.
Muchíiiiiiiisimas gracias anoooooonimo. Tomo nota de sus recomendaciones.
29/03/2007 13:38
Ya veo que se pretende ejercer la virtud, no teologal aunque muy cristiana, de "enseñar al que no sabe" pa que s´entere.......
Bien para la justicia divina, pero cuidado con la terrena que puede no pensar lo mismo, ja ja ja....
Saludos.
29/03/2007 13:33
La publicidad de los actos procesales, y del proceso en general, tiene una finalidad diferente a la "comunicación" particular, y sirve a unos intereses de orden superior a otros, que podrían concurrir y ser legítimos, pero no de cualquier manera, como agudamente ha dicho jar1970......por ahí va la respuesta, piensa, piensa.....caliente, caliente.....que te quemaaaaaaaaaas......
Saludos.
29/03/2007 13:29
Anoonimooo, este es el supuesto:
Un vecino denuncia a otro(que vive de alquiler) por insultos, amenazas ,vejaciones etc… Gana el juicio y le envía la sentencia al dueño del piso para que sepa que tipo de personas viven en su casa..
¿Se puede hacer esto?
¡Ah, y efectivamente, los foros de anónimos no tienen nada, algo que me parece muy bien.
Gracias por vuestra amabilidad
29/03/2007 13:21
aanoonimoo, muy dispersa la respuesta, te puedes "mojar" un poquito mas?
Tu afirmacion es clara, y la comparto, pero no solo en este ambito, en todos.
Que opinas del ejemplo que te he puesto?
Saludos
29/03/2007 13:20
aanoonimoo, muy dispersa la respuesta, te puedes "mojar" un poquito mas?
Tu afirmacion es clara, y la comparto, pero no solo en este ambito, en todos.
Que opinas del ejemplo que te he puesto?
Saludos
29/03/2007 13:16
Bueno, no toda publicidad-publicación tiene idéntica finalidad ni se basa en los mismos principios generales, por lo que su alcance es muy diferente, ni los sujetos activos y pasivos son siempre los mismos.....
Saludos.
29/03/2007 12:47
Ja ja , muy bueno lo ultimo,no , que tal resarcimiento moral por haber puesto en duda tu honorabilidad? Y en la via civil? gracias.
La cosa no es tan retorcida, al fin y al cabo en civil anuncian en la puerta de la sala la razobn por la que se señala juicio o vista, a la vista de todo el mundo, ahi figuras como denunciado por un hecho, porque no publicar la sentencia absolutoria, o difundirla?. Gracias
29/03/2007 12:45
Que lo que pudiera faltarte (no parece tanto) de conocimiento del derecho positivo, lo suples con creces por la lógica y el sentido común.....
Saludos.
29/03/2007 11:50
Buena observación, amigo jar1970.....
Apúntate un gallifante.....;-)
29/03/2007 11:47
Y, ¿por qué deberían conocerla?
¿Por razones académico-docentes, por razones periodísticas, por cumplir con el mandato cristiano de "enseñar al que no sabe".......?
29/03/2007 11:47
Sin ganas de estudiar la normativa al uso, y reconociendo desconocer suficientemente el tema, sólo quería apuntar que las colecciones de Jurisprudencia suelen llevar "tachados" los nombre y direcciones reales de personas físicas, al menos las de Penal.
29/03/2007 10:06
Me interesa el tema. Si fuese mi caso aanoonimoo seria simplemente con la finalidad de que la concieran. Que diferencia hay, si la sentencia es que simplemente no condenan a la parte que hay denunciada(siendo otra la persona ), o si la sentencia te condena por algo en concreto?.Gracias
29/03/2007 09:58
Me interesa el tema. Si fuese mi caso aanoonimoo seria simplemente con la finalidad de que la concieran. Que diferencia hay, si la sentencia es que simplemente no condenan a la parte que hay denunciada(siendo otra la persona ), o si la sentencia te condena por algo en concreto?.Gracias