Estamos perplejos con una sentencia que condena, sin pruebas, sólo con la declaracion de quien denuncia y a pesar de que ni sikiera pone hora a a denuncia (dejando en indefensión a quien acusan) se le toma como buena y se hacen una serie de conjeturas sin sentido en las que se ignora comletamente a presuncion de inocencia de quien si presenta pruebas de que en los dias señalados, no ha estado en el lugar de la denuncia.
Por favor, alguien que nos pueda aclarar, ¿se puede condenar sin pruebas y a una pena mayor de lo que pide la propia acusaciñon? resulta aberrante leer la sentencia. Gracias.
normalmente el juez condena sengun pida el fiscal, el 99,9% hace lo que pide el fiscal, como no expliques mas el asunto dudo que te puedan ayudar, ¿que pedia el fiscal?, ¿que pedia la acusacion?, ¿y cual es la condena por el juez?.
fiscal pide 10 dias de multa y seis meses de no comunicacion
acusación pide 1 dias d multa y no comunicación con el menor durante 18 meses
la juez pide tres meses de no comunicación y multa de 40 dias a 10 euros.
El juez no puede poner más condena de la que pide el fiscal. Recurre la sentencia. Pero no podrás aportar testificales ni ninguna otra prueba que hubieres podido aportar en el juicio en primera instancia.
¿se puede pedir que se vuevan a practicar y valorar las pruebas? que yo sepa in dubia pro reo, pero en este caso no sólo se han saltado la presunción de inocencia sino que además no han valorado la prueba de un certificado que prueba que la persona estuvo en otro lugar en dia de los hechos, la indefensión ha sido absoluta, solo con denunciar y su propio testimonio, sin pruebas, nada, NADA DE NADA y quieren condenar todo eso.
Lo que pide la juez cuadriplica el máximo solicitado por la acusación.
Recurra la sentencia, tienen 5 días, la condena no puede ser superior a la solicitada por las acusaciones, también puede existir error en la valoración de las pruebas aportadas, especialmente la documental referente a donde se encontraba el denunciado.
¿tiene usted un correo electrónico? es que cada vez que leemos la sentencia, nos parece que encontramos mas fallos, ¿sacar fotos con el móvil está en alguna parte tipificado como una vejación?
EL XX-XX-XX SE REMITIÓ A ESTE JUZGADO denuncia de xxxxxx que actúa en representación de su hijo menor de edad xxxx contra yyyyyyy por injurias en virtud del cual se incoó juicio de faltas nº xxxxx
la vista tuvo lugar el xxde abrild e 2011 al que comparecieron las partes. En dicho acto se oyó a la denunciante y la denunciada, previamente se realizó la exploración al menor perjudicado según consta en el acta de autos. Asiste al juicio el ministerio fiscal en defensa de los intereses del menor.
HECHOS PROBADOS ¡¡¡¡¡¡¡¡
UNICO: A tenor de la prueba practicada se tienen como ciertos los hechos probados que se relatan a continuación.
xxxxx es un niño de 9 años que cuando se encuentra con yyyyy ésta frecuentemente le hace un gesto obsceno mostrándole el dedo medio y le llama "tonto", también le saca el móvil y hace el gesto de grabarle o sacar una foto. Esta situación se ha repetido en el tiempo y ahora que el hijo de yyyy va al instituto los encuentro son menos frecuentes porque no se tropiezan a diario cuando llega el bus escolar como ha ocurrido hasta el curso pasado. No obstnte xxx e yyy son vecinos y también hay encuentrs entre ellos en la calle, cerca de sus domicilios, en el mercadillo. (sigue)
primero:
el art. 620 del Código penal establece la pena de multa de diez a veinte dias para "Los que causen a otro una amenza coacción o injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito".
EXISTENCIA DE LOS HECHOS
En primer lugar y como ya ha quedado reflejado en los hechos probados debemos determinar cuales son los hechos que se dan por ciertos y sobre los que habrá que valorar si suponen o no una infraccion penal,
Es patente la mala relación que sufren denunciante y denunciada, ambas lo confirman con sus declaraciones e incluso hay una sentencia de condena de la denunciante por unas injurias vertidas a la ahora denunciada. Esa mala relación hace insuficiente como única prueba de cargo la mera declaración de la denucniante, que sin embargo, hemos de decir que es coherente con la denuncia presentada en su dia nos relata episodios que ha visto en los que la denunciada ha insultado a su hijo y nos comenta aquellos que ella no ha visto pero que su hijo le cuenta.
la exploracion del menor, con el resultado que consta en autos, es lo suficientemente clara en lo principal, que son los repetidos episodios en los que la denunciada le insulta, saca el móvil con ademan de grabarle y le enseña el dedo medio, Evidentemente el el menor no recuerda datos muy exactos pero es coherente su exposición de los hechos y aunque su percepción temporal no esta desarrollada, lo que dice es plenamente verosímil. ocurre esto desde que va al colegio que es cuando empezó a usar el transporte escolar que el hijo de la denunciada usó hasta el curso pasado. este último dato ha sido corroborado por la denunciada. El niño confiesa un cierto alivio desde que el hijo de la denuciada ha cambiado de centro escolar porque ahora ya no le ve con esa frecuencia. recirdemos que el menor, suqnue pudiera mentir, no conoce a la denunciada sino por estos episodios, cuando ella se dirige a él, no existiendo entre ellos otra relación.
por otro lado, las expicaciones que da la denunciada que niega los hechos no son del todo satisfactorias relatando la mala relación que tiene con la familia de quien ahora la denucnia y de la que dice tener miedo y evitar. En cuanto al certificado aportado por la denucniada, en primer lugar no desvirtúa la veracidad de los hechos narrados por el niño y en la denuncia aparecen esos tres dias 4,9 y 17 de septiembre como últimos ejemplos de una situación repetida en el tiempo. Evidentemente los hechos anteriores a los 6 meses de la incoaccion del procedimiento estñan prescritos pero ello no evita el enjuiciamiento de los hechos no afectados de prescripción. En cuanto a la posible falsedad de los datos en la denuncia, el certificado no desvirtúa la posibilidad de haberse producido el encuentro entre denunciada y la familia de la denunciante, puesto que pudiera haberse producido en un horario diferente.
La valoracion global de la prueba practicada conduce a la veracidad de los hechos relatados en la denuncia y que se han expuesto en los hechos probados.
calificación como injuria
Una vez verificados los apelativos, hay que valorar si realmente son constitutivos de una injuria del artículo 620 del código penal.
define el art 620 del códio penal a injuria como "la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación". La injuria como ataque al bien jurídico consagrado en el art 10 de la constitución, la dignidad puede tener dos proyecciones, la interna y la externa. la proyección externa es la que afecta a la fama del injuriado que ve como su buen anombre se encuentra menoscabado o que repercute en su vida social. No obstante la inuria puede una proyección interna y atacar ala dignidad cuando afecta a la propia autoestima. ninguna persona tiene porque soportar un ataque a su dignidad mediante insultos, aunque no tenga proyección pública, porqu epuede alterar su propia estima. En este caso las injurias se han producido mayoritariamente sin testigos mayores de edad, pero incluso en alguna ocasión elmenor estaba acompañad por amigos, lo que puede repercutir en su autoestima.
El contenido del apelativo usado "tonto" es objetivamente ofensivo para la persona que lo recibe y cyalquier persona se sentiría molesta y lo consideraría un ataque a su dignidad.
Consurre además de dolo (la persona autora tenia conocimiento y voluntad de dirigirse en los términos que lo hizo) el animus injurandi.
Finalmente es comúnmente conocido que el gesto que hizo la denunciada, mostrar el dedo medio, es obsceno con un significado que no vamos a reproducir pero que en cualquier caso no desea bien a la persona a la que se dirige,
GRAVEDAD DE LA INJURIA
las injurias vertidas deben considerarse leves, por lo que la conducta es constitutiva de una falta de injurias del 620.2ª Cp y no de delito del artículo 208 cp.
pena
castiga el art 620 las conductas en é tipificado con la pena de multa de 1 a 20 dias. la multa se fija atendiendo a dos parámetros la gravedad e la infracción y la capacidad económica del condenado, es el llamado sistema de dias-multa.
Para valorar la gravedad de la infraccción se cuantifican los dias de multa y el artículo 620 Cp impone para la falta de injurias una multa de entre 10 y 20 dias. el art 638 del codigo penal establece que en aplicación de las penas en las faltas procederán los jueces y TRIBUNALES segun su prudente arbitro, dentro e los limites de cada una,atendiendo a las circunstancias del caso. la pena que impone el tipo penal es de una multa de 10 a 20 dias a tendiendo a la gravedad de la injuria, que en este caso nos permite acudir como solicita el ministerio fiscal al máximo permitido por la ley y ello por varios motivos . la fragilidad de la víctima un niño de corta edad, la reiteraciñon en el tiempo, la preferencia por los momentos en que el menor no estña acompalado por sus padres (aunque no exclusividad). Todo ello nos indica que el reproche penal debe situarse en el máximo legal.
Para tener en cuenta la capacidad económica del condenado, se fija cuota diaria, fijando una cantodad de dinero que será la que debe abonarse por cada dia multa, permitiendo que la multasea gravosa en funciñon de su duración y no de su cuantía. Atendida la capacidad económica declarada por la denunciante procede una cuota de 10 euros diarios.
dice el art 53del código penal que en el caso de que el condenado no satisficiere voluntariamente o por via de apremio, la ulta impuesta, quedarña sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que, tratándose de faltas, podrñan cumplirse mediante localizaciñon permanente.
SEGUNDO. VEJACIONES
en el srt 620 del codigo penal, establece la pena de multa de diez a veinte dias para lo suqe causen a otro una amenza coacción injuria o vejacion injusta de carñacter leve salvo que el hecho sea constituivo de delito.
Con los mismos argumentos que en el fundamento jurídico anterior debemos decir que se ha producido una vejacipn injusta consistente en el reiterado uso del tfno móvil de la denunciada con el menor que al menos haciéndole creer que le sacaba fotos y/o le grababa en video. La denunciada al ser requerida en juicio para que muestre su tfno móvil lo entrega de buen grado y dentro del menú en el apartado videos no hay ninguno y en las fotos aparecen varias no correspndiendo ninguna al menor ni a su familia por lo que si en alguna ocasión existieron hasn sido borradas del móvil. Sin embargo y pese a que no queda constancia de la existencia de las fotos, vñideos ni de su uso, la declaraciñon del menor es clara al señalar que le sacaba el móvil aparato que no debería haber visto nunca y la mera simulación de sacar una foto supone una vejacion injusta, puesto que de manera gratuíta se coloca a una persona en una situacion desagradable, con la incertidumbre de que uso se va ahacer de ese material.
Por todo ello procede la condena por una falta de vejaciones injustas de 20 dias a razón de 10 euros diarios con aplicación en su caso del art 53 cp.
tercero coacciones
solicita igualmente la acusaciñon particular una tercera pena por unas coaccciones sin embargo la conducta realiuzada por la denunciada no se encuentra descrita en la descripciñon que hace el art 172 del cp respecto de las coacciones.
cuarto pena accesoria
El aparato tercero del art 57 del codigo penal permite la aplicación por un máximo de seis meses de las personas privatovas de derechos que decribe el art 48 entre las que se incluyen la prohibición a aproximarse o comunicarse con la víctima. Tales medidas han sido solicitadas por la acusación si bien el ministerio fiscal interesa una duracion de 3 meses y la acusación particular aumenta a seis meses Siendo esta la primera vez que se impone la medida y pese a la gravedad de los hechos, se admite la medida solicitada en aras de proteger al menor de la actitud de la denunciada si bien por un periodo de tres meses.
aprohibiciñon de comunicacion sera totalpuesto que no son conocidos no habra ocasión en la que la denucniante sebe dirigirse al menor, con el que no podrá tener comunicación alguna ni verbal ni mediante gestos ni directamente ni a través de culaquier medio como pudiera ser el telefónico postal o informatico. En cuanto a la aproximación y puesto que son vecinos residiendo en el mismo edificio apenas 20 metros de distancia ésta será la distancia mínima que se tendrá en cuenta. se considera necesaria la fijación de una distancia mínima a efectos de seguridad jurídica.
Debemos qui hacer la advertencia de que el inmcumplimiento de esta pena supone un quebrantamiento de condena que castiga el art 468 del codigo penal de 12 a 24 meses de multa.
quinto
conforme los art del codigo penal que dice, "las cosatas proceslaes se entienden impuestas por al ley a los criminalamente responsables de todo delito ao falta. 239 y 240 de la LECrim codenar en costas al responsable de una infracción penal.
FALLO
condenoa yyyy como autora de una falta de injurias a multa de 20 dias 10 euros dia
condeno por vejación inujsta
20 x10 a dia
que igualmente debo IMPONER
PENA ACCESORIA
PROHIBICIÓN a aproximación a xxxx a una distancia inferior a 20 mts así como comunicarse con el de manera verbal por medio de gestos ya sea directamente o por medio telefónico postal o informatico.
condena en costas al condenado
la presente resolucion no es firme y contra la misma cabe recurso de APELACION a preparar ante este juzgado en el plazo de 5 dias desdela notificación y del que conocerá la ILma audiencia provincial de cantabria.
Esto es todo lo que tenemos, en domingo y a punto de darnos un ataque de nervios. sin mas tenstimonio que el propio de la madre y el hijo y sin concretar horas. A su libre albedrío!!!! que ellano tiene que llevar una agenda para apuntar cada vez que alguien se mete con suhijo la hora hombre, ya lo adivina la jueza, es igual!!!!
lo he subido de nuevo porque he visto que de ayer ahoy no has contestado, gracias, lomiraré de nuevo después.
Encuentro que no se ha dicho nada sobre las contradicciones entre las declaraciones de madre e hijo, quelas hay y las deducciones que se pueden sacar en consecuencia. ¿es obligatorio someter a contradicción? yo creo que los juicios se basan en la contradicción, y no encuentro que se haya sometido a contradicción nada.