Puedes usted adjudicarse la herencia (la aceptación ya se ha producido) tantas veces como quiera, mediante el sistema de la adición de herencia. Es decir: si no incluyó en la adjudicación unos bienes, puede hacer una nueva escritura adicionándolos. Por lo tanto, sea cuales fueren las razones por las que su abogada le ha propuesto eso, lo cierto es que es jurídicamente posible.
Hola mi abogada me dice de firmar la aceptación de herencia en dos veces, primero los inmuebles y luego las cuentas bancarias. NO me fio mucho porque la veo muy inexperta. Realmente esto se puede hacer. Por favor necesito ayuda.
Gracias