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Se niegan a entregar legado

6 Comentarios
 
22/09/2022 16:27
No puede hacerse así. El artículo 885 del Código Civil establece que el legatario no puede ocupar por sí la cosa legada, debiendo exigir tal entrega a los herederos. Lo podría hacer si no hubiera legitimarios, que no es el caso. Deben hacerle entrega del legado en escritura pública para que pueda inscribirlo en el Registro de la Propiedad. Y eso es así porque los legados están subordinados al pago de las deudas y, cuando existen herederos forzosos, como es el caso, al pago de las legítimas.
Saludos,
22/09/2022 11:54
Pregunto: se trata de un legado, de cosa específica y determinada, propiedad del fallecido, ¿el legatario no puede tomar posesión sin más, desde el momento mismo del fallecimiento? ¿qué tienen que "entregar" los herederos, si no es suyo, ni nunca ha sido suyo?
Si no vive nadie, pues llamar al cerrajero si el nuevo propietario no tiene llaves, y si vive alguien, desahucio y ya, ¿no? ¿qué le impide tomar posesión del legado de forma inmediata?
21/09/2022 19:21
Estimado Grisolía, me alegro de que hayas hecho un comentario muy razonado exponiendo tu punto de vista. Del debate sale el conocimiento. Estoy de acuerdo en lo que afirmas aunque con matices. El legado no precisa aceptación como la herencia (881) aunque el legatario pueda no quererlo y entonces se refunde en la masa de la herencia (888). Al no necesitar aceptación se devenga el impuesto el día de la defunción del causante y, a partir de esa fecha, se inicia el cómputo del plazo de presentación. Entiendo que si no le entregan el legado debe ejercer una acción reivindicatoria para conseguir su entrega. Desconozco, aunque me extraña, que haya que presentar la liquidación del impuesto para iniciar esa acción pues el legado figura en el testamento y, en consecuencia, no necesita aportar ninguna liquidación para probar que es suyo. Por supuesto salvo mejor criterio.
Saludos,
20/09/2022 19:34
abalo abogados
Con permiso, compañero abalo, y con el debido respeto. El hecho imponible generador del impuesto es la muerte, y tratándose de un legado de cosa determinada la propiedad es del legatario desde ese momento (882), pero el cómputo empieza desde la aceptación del legado. Esta aceptación puede ser expresa o tácita (999.3º), siendo esta última la fecha de la presentación de la demanda; en este caso al parecer una demanda de reivindicación. Si el actor fuese reconvenido y diese al traste el legado por ser nulo (vgr. 862), el dinero pagado a Hacienda se queda donde está, sin perjuicio del ejercicio de retorno que el actor vencido puede reclamar al demandado (1158), por lo que con el escrito de demanda hay que grapar la liquidación del impuesto, porque eso forma parte del título de litigación. Salvo mejor criterio.
20/09/2022 17:35
Es posible que se pudiera suspender una vez presentada la demanda aunque pienso que lo correcto sería abonar el impuesto que corresponda y, en caso de perder el pleito, solicitar la devolución de ingresos indebidos. Perder el pleito es muy improbable puesto que el inmueble figura como legado en el testamento. Tampoco se podrá vender al haber fallecido el titular y no haberse transmitido a ningún heredero o legatario. Por tanto, lo lógico y razonable es que el inmueble termine en manos del legatario con lo cual el impuesto estará correctamente liquidado.
También, mientras se decide lo que se hace se puede solicitar una única prórroga por un plazo igual al señalado para su presentación (6 meses), dentro de los cinco meses siguientes al fallecimiento.
Personalmente solicitaría cita previa en la Agencia Tributaria y consultaría sobre la posibilidad de prórroga mientras extuviera pendiente el juicio.
Saludos,
20/09/2022 17:22
Esto es mejor que lo pregunte en el foro de derecho tributario.
Se niegan a entregar legado
20/09/2022 14:50
Buenos días. Si tenemos que reclamar judicialmente el legado de una casa porque los herederos se niegan a entregarla, se suspende el plazo del pago del impuesto de sucesiones? Hay alguna forma de suspender ese plazo?