Tengo un pequeño problema ya he leido algo en los foros, pero todo relativo a menores, el caso es mi padre tiene deudas, denuncias, juicos... Etc.. No tengo trato con el desde que soy mayor d edad, yo tengo trabajop fijo, hipoteca.. Y no debo nada a nadie, la pregunta es alguno de los denunciantes d mi padre podria recurrir a mi al no pagar el sus deudas, hay alguna manera legal de desvincularme de mi padre en todos los aspectos?
Las deudas, igual que los bienes, también se heredan, pero eso sí, después del fallecimiento del deudor, no mientras viva. La forma de evitar hacerse cargo de esas deudas es aceptar la herencia a beneficio de inventario.
Tambien se puede evitar las deudas rechazando la herencia,por si hubiera mas deudas que legado a heredar.Lo que ocurre es que si el padre hace cualquier trastada,económica,van a ir a por el hijo.
Si se renuncia a la herencia porque van a ir a por el hijo?, y que pasa cuando un hijo no ha sabio nada nunca del padre como es mi caso?, mi exmarido se que solo tiene que deudas que le puede pasar a mi hija si un dia fallece tiene otra hija de su primer matrimonio, yo tengo hecho testamento para que en el caso de que a mi me pase algo el no pueda disponer de nada de lo que yo le deje a mi hija mientras mi hija sea menor de edad seria mi familia la administradora de mis bienes. El puede deseredar a mi hija? eso me lo dijo en el divorcio que lo iva a hacer cosa que me alegra por lo que he mencionado antes las deudas.
Onacar,nos estamos refiriendo al fallecimiento del padre,la forma de evadir las deudas son esas que se han mencionado.Lo otro hace referencia,a que si el padre vivie y se comete una irreguladridad económica,que el padre no pueda asumir y los acreedores no puedan satisfacerla,al carecer el padre de bienes para hacer frente,entonces acuden al hijo y ffamiliares si es necesario.
En referencia asu caso.Puede estar tranquila,usted ya lo ha dejado todo arreglado.Ni su ex-marido ni nadie puede desheredar a los hijos,pues la ley exige que se respete la legítima,si la hubiera.Pues si no hay nada que heredar,la legítima es cero.
Creo haber clarado la duda.
Pues a eso me refiero si el hace algo en vida a por quien van a ir he de decir que mi hija es menor de edad y su otra hija ya no, la legitima que seria si solo tiene que deudas y dos hipotecas y miles de prestamos, gracias
Mas o menos me habeis aclarado lo que pensaba, el caso que mi padre en su dia ya se declaró insolvente incluso conmigo cuando era menor de edad y debia pasarme pension alimenticia y ahora le reclaman grandes deudas.. Acudiendo a un notario o alguna entidad, hay manera de desentenderme de el? desvincularme totalmente, no quiero nada de el.
Hola Nightmare. No, lo siento, uno no puede desvincularse de sus padres, ni de sus hijos, si a eso vamos. Si el día de mañana es el caso, podrá no aceptar la herencia de su padre, o hacerlo a beneficio de inventario. Que yo sepa (no soy abogada) no tiene usted más opciones.
Yo tampoco soy abogada pero en este caso no estoy tan de acuerdo con Anais... los padres pueden desvincularse de los hijos mediante denuncia la juzgado del deber de socorro y atencion .. si un hijo no atiende a sus padres en ss necesidades es cuando puede desheredar almenos aqui.... y yo digo ... los hijos tendran el miso derecho a ello por omision de loss padres no?? Ahora bien... nos quede caro que esto seria una desvinculacion... no se puede renunciar a una herencia mientras la persona no ha fallecido.. para que lo entiendas no lo enfoques como herencia sino como la rotura del vinculo paternal pr desatencion.. espero que tengas suerte!!
Eso que mencionas Cucos,lo contempla el código civil,pero en la práctica es muy complicado que se lleve a cabo.Además la cuestión hereditaria está clara,lo que el consultante quiere es devincularse de lo que su padre pueda hacer en vida y que le perjudique a él.
Creo que estáis teniendo una discusión más que absurda. El hijo NO responde de las deudas de sus progenitores NUNCA. Podrá heredarlas cuando muera su causante, el deudor pero puede esquivarlas simplemente renunciando a la herencia cuando llegue el momento o aceptándola a beneficio de inventario, que quiere decir que la acepta hasta dónde llegue para cubrir las deudas y chimpúm. No compromete su patrimonio personal.
Por contestar a algún otro forer@, la desheredación o, mejor dicho sus causas, vienen rigurosamente tasadas en el CC, arts 848 y ss y 756 y sí, es recíproco, de padres a hijos o viceversa, y también cabe desheredar al cónyuge.
hola veo que el tema esta un poco olvidado pero haber si me pueden hechar un cable, respecto a lo anterior estoi en una situacion parecida a la que iniciaba el primer post, Mi padre fallecio y tenia una deuda en el banco por un prestamo pèrsonal de 3000€, que posteriormente fue refinanciada, y por ninguna parte esta mi firma(Ya que no tenia conocimiento sobre el tema),resulta que en esa libreta estabamos los dos de titulares, y ahora el banco quiere que pague yo esa deuda, me llaman y me amenazan para ir a juicio, pueden hacer eso??
Gracias por su tiempo.
Todavía siguen por aqui los que escribieron más arriba?. Lo de aceptar a beneficio de inventario no evita que respondas con tu patrimonio personal. No cometan el mismo error que cometí yo...
Es en España, les explico el caso por si pueden dar su opinión:
Aceptamos mis hermanos y yo a beneficio de inventario (en tiempo y forma) la herencia de mi padre, el cual estaba separado de mi madre desde hacía 14 años. Sabiamos que habría deuda, toda generada posteriormente a la separación. La formación de inventario y valoración después de casi 5 años aún no la ha terminado el juzgado que lo lleva, por tanto aún desconocemos el valor en que se tasará la herencia. Había un acreedor importante (Seg. Social) con un monto también muy importante. Hace 2 años la misma se canso de esperar (supongo) y previa derivación de deuda por mortis causa la emprendió contra los herederos, embargando c/c y salarios, así como vehículos. Tras un recurso de alzada en el cual se les instaba a esperar al juzgado o en su defecto ir contra el caudal hereditario y no contra el patrimonio personal, el mismo fue desestimado. Se interpuso contensioso que después de 1 año aún no ha arrojado nada a la luz, el juez decidió no levantar cautelarmente los embargos. Hoy se me ha comunicado que mi casa esta embargada (estoy en ganaciales) y no entiendo como pueden embargar también la parte de mi mujer, si ella no ha heredado nada y por tanto tampoco las deudas. He leído y releído mil veces todo lo que ataña al beneficio de inventario y en realidad pienso se puede interpretar como que se responde "hasta el valor que alcanze el caudal hereditario", es decir, hasta el valor en que sean tasados, no necesariamente sólo con los bienes que heredas, pues algunos, pueden ser dificilmente vendibles, pero si que tienen un valor. En cualquier caso pienso la Seg. Social hace lo que quiere y ningún juez la para, hacen lo que quieren impunemente. Y yo me pregunto... el aplazamiento que me proponen es imposible para mi, la herencia según mi opinion vale menos de la deuda, si llegan a subastarme la casa y posteriormente el juzgado (quizás algún día) tasa la herencia en mucho menos de lo que me han subastado, quien me devolverá la casa??, piensan que pueden llegar a subastarme la casa???.
Desde ya muchas gracias a quienquiera me responda.
Mi preocupacion es:
tengo muchas deudas. Cuando yo me muera ¿ mi hijo va a heredar todas mis deudas? como puede hacer para que se libre de ellas él no tiene culpa de nada.ÉL no tiene culpa de todo el error que yo cometi en mi pasado..
Hola, a mí también me pasa algo similar. Mis padres han fallecido y me están reclamando deudas. Yo no tuve herencia de ningún tipo, así que tampoco he tenido q renunciar o aceptar nada. ¿Qué puedo hacer? Les ha llegado una citación para el juzgado, ¿tengo q ir yo a decir algo?¿eso me vincularía en algo?
Muchas gracias por la respuesta.
hay que esperar al fallecimiento de los padres ,que hay mas deudas que haberes pues voy al notario y le digo que renuncio legalmente a la herencia de mi padre o mis padres tan sencillo como eso.y lo hago de manera legal.si me citan del juzgado presenta la documentación de renuncia hasta que dejen de mandar quienes son los herederos. .saludos
Anónimo
20/09/2016 18:45
Nightmare
mi padre ha fallecido, se encontraba internado en una residencia y dejo a deber el último mes, ahora me llega embargo por este tema del que ni siquiera sabia del problema. me debo hacer cargo?'