Si aceptas la herencia con todas la consecuencias, tanto derecho como obligaciones, por tanto tambien deudas, ademas si realizas cualquier acto de disposición sobre el bien del causahabiente, tacitamente se entiende aceptada la herencia.
Unicamente para acpetar la diferencia si espositiva, puedes aceptarla a beneficio de inventario, esto es, liquidadas las deudas si el saldo es superior te correponde la diferencia.
Espero haberte aclarado lo interesado, no obstante al ser un tema Civil, si te surge algun problema colateral en relación con la cuestión plantealo en ese foro, sobre todo porque entrara gente mas especializada.
Hola foreros. Quisiera que alguien me aclarara si es verdad que se pueden heredar deudas, y en qué casos. Porque una cosa es heredar menos, para aclarar las deudas y otra muy distinta es tener que asumirlas el heredero. Muchas gracias.