Una persona ha fallecido y ha dejado el siguiente testamento: lega a su mujer el usufructo de 2/3 de sus bienes, lega a sus 2 nietos 1/3 de sus bienes en pleno dominio (con cargo al tercio de libre disposición) e instituye herederos a sus 3 hijos. ¿Se ha respetado la legítima de hijos y cónyuge viudo?
Yo no estoy tan seguro... Si le lega a los nietos 1/3 de libre disposición en pleno dominio, y a la mujer por ley le deja el usufructo del tercio de mejora, el otro tercio (legítima estricta) ha de quedar libre de cargas...
Por eso lo digo, esa es la duda, la legítima estricta de los hijos se ha gravado con un usufructo a favor de la viuda, por lo que, los hijos creo que estarían en su derecho de pedir que fuese completada ex articulo 815 CC. Gracias.
A lo mejor yo lo he entendido mal:
- A los hijos les deja el tercio de legitima en pleno dominio y la nuda propiedad del tercio de mejora
- A los nietos, la nuda propiedad del tercio de libre disposicion
- A la esposa el usufructo del tercio de mejora (art. 834 CC), que es la "legitima" de la esposa, mas el usufructo del tercio de libre disposicion, que es el que comparte con los nietos.
Los hijos heredan su legitima: dos tercios.
El gravamen (el usufructo de la viuda) recae sobre el tercio de mejora, no sobre el tercio de legitima, que queda libre de cargas. No vulnera la legitima de los hijos, porque el usufructo del tercio de mejora le pertenece a la viuda por ley de todos modos.
El otro tercio, como es de libre disposicion, se puede dejar a quien se quiera en la proporcion que se quiera.
Joe, que mal me explico...
Me explico: los hijos hasta que fallezca su madre tienen 2/3 pero de usufructo ¿por qué? pues porque si a la viuda le ha dejado en usufructo 2/3 y a los nietos 1/3 en pleno dominio no queda como dice alcanta 1/3 en pleno dominio y 1/3 de nuda propiedad para los hijos. Por tanto, como el tercio de legítima queda libre de cargas si se respeta el legado de los nietos (1/3 en pleno dominio) no podría gravarse con uno de los 2/3 que le ha dejado a la viuda. Por eso, para que se le pudiera dejar 2/3 en usufructo a la viuda, debería haber dejado a los nietos sólo el 1/3 en nuda propiedad hasta que fallezca la viuda. Gracias.
Si es derecho común. Vivía en Andalucía. Entiendo, entonces que para que pueda respetarse el legado de los nietos, es evidente que 1/3 de legítima estricta no puede gravarse con el usufructo de la viuda, por ello, o se reduce el legado de los nietos o el legado de la viuda. ¿qué habría que hacer?¿qué habría que reducir? ¿El usufructo de los nietos o el usufructo de 1/3 de la viuda? Si se reduce el primero, hay un 1/3 para los nietos en nuda propiedad, 2/3 en nuda propiedad para los hijos y el usufructo total para la viuda, si se reduce el segundo, quedaría 1/3 en pleno dominio para los nietos, 1/3 en pleno dominio para los hijos más 1/3 en nuda propiedad y 1/3 de usufructo a la viuda (precisamente en ese tercio del que tienen la nuda propiedad los hijos).
Vaya supuesto con mala leche... ya empezaba a pensar que era un caso de exámen "con truco"! Yo era de la opinión de que se reducía el legado, pero no había leído bien (sólo menciona el "pleno dominio" para el legado precisamente). No me tiréis tomates que lo que no he visto yo tampoco lo vio el notario o no habría autorizado este testamento. No salen las cuentas...
Creo que el notario autorizante del testamento no se dio cuenta. Ha sido ahora, con el testador fallecido, que un Notario se ha dado cuenta y cree que lo correcto es actuar en el 1/3 de libre disposición de los nietos, de tal forma que ellos tendrían solo la nuda propiedad de ese tercio mientras viva su abuela, el usufructo total para la viuda y los hijos 2/3 en nuda propiedad mientras viva su madre. Y de tirar tomates nada de nada, es un tema complicado y enrevesado.
Entonces, ¿que responsabilidad tiene el notario que firmó el testamento?. Porque en definitiva, ahora se ha conculcado la voluntad del testador.
Creo que cuando se hace un testamento, normalmente actuan testigos.
¿Que responsabilidad tendrían estos?.
El Notario no tiene responsabilidad pero si que debió instruir al causante de que el testamento no respetaba la legítima de los hijos. Ahora la voluntad del testador no se ha respetado pero, es que por mucha voluntad que sea del testador tiene que respetar la ley. Los testigos no tienen ninguna responsabilidad, solo acreditan la identidad del testador y la voluntad que expresa. Prevale el legado de la viuda porque si es heredera forzosa (es legitimaria) y los nietos no.
¿Y el articulo 820?
Artículo 820.
Fijada la legítima con arreglo a los dos artículos anteriores, se hará la reducción como sigue:
Se respetarán las donaciones mientras pueda cubrirse la legítima, reduciendo o anulando, si necesario fuere, las mandas hechas en testamento.
La reducción de éstas se hará a prorrata, sin distinción alguna. Si el testador hubiere dispuesto que se pague cierto legado con preferencia a otros, no sufrirá aquél reducción sino después de haberse aplicado éstos por entero al pago de la legítima.
Hola, pues al hilo de legitimas os expongo el siguiente caso, a ver como lo veis:
Padre deja heredera universal a su unica hija y todo el dinero y el usufructo de bienes, a su compañera sentimental.
Para la hija, solo queda un piso, embargado por un prestamo que pidió ell padre y que dejó de pagar la compañera. Osea, todo el dinero para la compañera, el uso del piso y las deudas para la hija.
Es justo esto ?
Yo consideraría que la legitima de la viuda es el usufructo del tercio de mejora, según marca la ley, por lo que el resto hasta completar el usufructo universal es legado.
El usufructo del tercio de legitima estricta de los hijos no se puede legar por lo que, y puesto que la viuda es la única beneficiaria según disposición testamentaria, quedaría reducido por no respetar la legitima.
En cuanto al usufructo del tercio de libre disposición, que a su vez ha sido legado en pleno dominio a los nietos, prorratearía ese derecho entre ambos, calculando el derecho de los nietos sobre 100, y el de la viuda lo que resulte según su edad. A ese 110, ó 120, ó lo que salga, lo reduciría a base 100 (si fuera 110 p.ej. resultaría 91 para los nietos y 9 para la viuda)..
Salvo mejor criterio.
Respetando todo lo anterior, hay que dilucidar la intención del testador, que para mí queda clara, quiere dejar 1/3 a los nietos sin ningún tipo de gravamen, por eso lo hace con cargo al tercio de libre disposición, y en el remanente quiere instituir una especie de cautela socini, dejando el usufructo al cónyuge e instituyendo herederos por parte iguales a los hijos, por lo que no me extrañaría que incluso el testamento incluya alguna penalización al heredero que se oponga al usufructo.