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se debe repercutir el iva ??

6 Comentarios
 
Se debe repercutir el iva ??
17/09/2008 21:02
mi suegro ya jubilado y persona fisica, alquila un local que tiene a su hija, esta es trabajadora autonoma, y desarolla en dicho local, un negocio de lenceria. al ser dos personas fisicas, se debe repercutir el 16% de iva en el recibo de alquiler o por el contrario estaria exento de dicho iva ??
18/09/2008 12:46
hola sebio,
esto corresponde más al foro de fiscalidad, pero la respuesta es que está sujeto a IVA.
Es indiferente que ambos sean personas físicas.
En el caso de la vivienda existe una exención, por eso no se cobra IVA, pero en locales sí.
un saludo
18/09/2008 17:02
gracias akiles.. y disculpa, pense que este era el sitio correcto para esta cuestion.
saludos..
18/09/2008 17:22
Hola

Debe repercutir IVA al 16% y la perceptora retener un 18% de la renta.

El arrendador darse de alta en hacienda en la obligación de IVA(modelo 036) y presentar modelo 300 todos los trimestres y 390 anual.

La arrendataria igualmente darse de alta en la obligación de retenciones de alquileres. Modelo 115 trimestral y 190 anual
perfil Jan
18/09/2008 20:28
Hola sebio. Coincido plenamente con la respuesta que le ha ofrecido el Sr alfilvigo.

Reciba un cordial saludo.
19/09/2008 01:01
Hola, un apunte, el resumen anual de las retenciones en arrendamientos, es el modelo 180.
Un saludo
19/09/2008 09:18
Perdón, Maiz tiene toda la razón 115-180.....

Disculpen