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se debe repercutir el iva ??

6 Comentarios
 
19/09/2008 09:18
Perdón, Maiz tiene toda la razón 115-180.....

Disculpen

19/09/2008 01:01
Hola, un apunte, el resumen anual de las retenciones en arrendamientos, es el modelo 180.
Un saludo
perfil Jan
18/09/2008 20:28
Hola sebio. Coincido plenamente con la respuesta que le ha ofrecido el Sr alfilvigo.

Reciba un cordial saludo.
18/09/2008 17:22
Hola

Debe repercutir IVA al 16% y la perceptora retener un 18% de la renta.

El arrendador darse de alta en hacienda en la obligación de IVA(modelo 036) y presentar modelo 300 todos los trimestres y 390 anual.

La arrendataria igualmente darse de alta en la obligación de retenciones de alquileres. Modelo 115 trimestral y 190 anual
18/09/2008 17:02
gracias akiles.. y disculpa, pense que este era el sitio correcto para esta cuestion.
saludos..
18/09/2008 12:46
hola sebio,
esto corresponde más al foro de fiscalidad, pero la respuesta es que está sujeto a IVA.
Es indiferente que ambos sean personas físicas.
En el caso de la vivienda existe una exención, por eso no se cobra IVA, pero en locales sí.
un saludo
Se debe repercutir el iva ??
17/09/2008 21:02
mi suegro ya jubilado y persona fisica, alquila un local que tiene a su hija, esta es trabajadora autonoma, y desarolla en dicho local, un negocio de lenceria. al ser dos personas fisicas, se debe repercutir el 16% de iva en el recibo de alquiler o por el contrario estaria exento de dicho iva ??