Si con anterioridad al fallecimiento de mi padre (días antes) saco el dinero de su cuenta, y con posterioridad a su fallecimiento renuncio a su herencia (ya se que tiene deudas por créditos personales):
¿se me puede achacar que de algún modo acepté la herencia por sacar ese dinero, aunque hubiera sido con anterioridad a su fallecimiento.
Si dispone del saldo de la cuenta bancaria antes del fallecimiento del tiular, es perfectamente legal. Luego si fallece posteriormente se tomará en cuenta el saldo que haya a partir del día del óbito. a usted no le pueden pedir explicaciones al respecto. Puede perfectamente renunciar a la herencia.To do sería que usted tuviese luego algún tipo de problema con algún familiar,pero esa es otra cuestión.
Muchas gracias por la respuesta, es que ya se que mi padre tiene solo deudas y ningún bien, salvo el dinero de la nómina que le ingresan mensualmente, y como está en el hospital me pide que le vaya sacando todos los meses para unas cosas u otras, y he leido que si se hace uso de los bienes aunque no se haya aceptado expresamente la herencia se me puede achacar que por utilizarlos es como si la hubiera aceptado. Me gustaría tener la tranquilidad de que si yo le saco dinero de su cuenta con anterioridad no me va a suponer ninguna responsabilidad posterior.
Les agradecería que nuevamente me pudieran tranquilizar al respecto.
Es que una cosa es disponer de activos o bienes estando su padre muerto y otra cosa es apoderarse de ellos cuado ha muerto. Una herencia no se puede renunciar ni aceptar sin haber de por medio un fallecimiento. Lo que usted ha leído se refiere que, habiéndo fallecido una persona, los herederos han hecho posesión de bienes o activos y entonces eso sí que se considera una aceptación de herencia. Le voy a poner un ejemplo. Si una viuda, cuyo marido tenía un seguro de vida y ella lo hace efectivo, entonces ya ha aceptado la herencia y no puede repudiarla, aunque quisiera.
Perdón quise decir en el primer párrafo... que una cosa es disponer de activos o bienes estando su padre vivo.
Lo que quiero que le quede claro es que mientras viva una persona, simplemente se está disponiendo de sus bienes sin más, ni se acepta ni se repudia nada , porque no hay herencias sin muerto.Una vex fallezca, se verá que no hay nada, usted rechaza la herencia y punto.
Cuidado con estas cosas, porque no habrá problemas si los acreedores no se percatan de la jugada, pero si lo hacen tendrás que demostrar que lo sacabas únicamente para atender peticiones suyas y no con el propósito que mencionas, es decir, con el de "heredar" en vida los bienes en perjuicio de los derechos de cobro de terceros.
En estos temas nada es blanco o negro, la casuística es interminable, no se puede disponer de los bienes de los demás "sin más". Como tampoco el hecho de cobrar un seguro de fallecimiento del esposo convierte a la viuda en heredera per se. Dependerá de si el beneficiario es ella expresamente o "los herederos" de modo genérico.
Un saludo