Si hay un ley que dice que se considera infracción la falta de exhibición en un lugar visible del establecimiento de los distintivos, anuncios o documentación de exposición pública preceptiva, la negativa a facilitarlos o cualquier forma de ocultarlos
¿Seria entonces una sanción el no exhibir en una cafetería de un hotel el cartel de precios de venta al público de las consumiciones?
No sería sancionable, pero si un cliente exige que se le muestre la carta de precios, la cafeteria debe enseñárselo. Sería sancionable, como dice el precepto de esa ley: "la negativa a facilitarlos o cualquier forma de ocultarlos".