No sería sancionable, pero si un cliente exige que se le muestre la carta de precios, la cafeteria debe enseñárselo. Sería sancionable, como dice el precepto de esa ley: "la negativa a facilitarlos o cualquier forma de ocultarlos".
Si hay un ley que dice que se considera infracción la falta de exhibición en un lugar visible del establecimiento de los distintivos, anuncios o documentación de exposición pública preceptiva, la negativa a facilitarlos o cualquier forma de ocultarlos
¿Seria entonces una sanción el no exhibir en una cafetería de un hotel el cartel de precios de venta al público de las consumiciones?