Solo pueden donar los propietarios de la cosa donada. Si alguien renuncia a la herencia, jamás ha sido propietario de nada de la masa hereditaria. Por lo tanto, no puede donarla, y por tanto no hay donación.
Entiendo que los padres ya han fallecido. Depende de si tienes más hermanos, si es una renuncia pura y simple, o una renuncia a favor de otro; de si ha prescrito el impuesto de sucesiones, y demás. Para hacienda SÍ que se considera en algunos de estos casos como una donación, pero depende del caso.
Sí, los padres han fallecido, el último hace poco, somos más hermanos, pero ella quiere renunciar a su parte a mi favor, yo la ayudé económicamente en una época que lo pasó francamente mal, y sabíamos que la única manera de devolvérmelo era esta.