Estimados amigos, llevo una empresa que tiene convenio colectivo sin establecer infracciones y sanciones por faltas de los empleados. Os pedí ayuda hace unos meses, pero no sé dónde metí la respuesta, el caso es que me indicastéis una normativa general donde acudir en caso de que no existiese plasmado en el Convenio el régimen disciplinario a emplear con los trabajadores. Por favor, alguien me podría orientar sobre que norma es para buscarla. Se ha cometido una infracción de un trabajador que ha engañado a la empresa durante un mes haciendo creer que estaba de baja por accidente y no lo estaba. A ver si me podéis ayudar.
Un saludo, y gracias.
Es el convenio de Masas y Patatas Fritas de la Comunidad de Madrid. Os rogaría que me contestaséis cuanto antes. Gracias a todos, y especialmente a Federico
De todas formas, entiendo que hay una trasgresión de la buena fe contractual (genérica) y según artículo 54 del Estatuto es motivo de despido disciplinario.
Yo también lo pondría en conocimiento de la Inspección de Trabajo y de la Inspección Sanitaria y sino quieres tomar la acción del despido sancionalo con empleo y sueldo.
Muchísimas gracias. ¿Ese Acuerdo de cobertura de vacios sirve para todos los ámbitos, es decir, si sirve para empresas que tienen el convenio de comercio, a los de alimentación, etc?