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Sanción inspeccion tgss

39 Comentarios
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Sanción inspeccion tgss
18/06/2013 17:31
Buenas tardes,

Necesito ayuda urgentemente sobre un tema complicado y debido a la gran profesionalidad de los usuarios de este foro me ha parecido oportuno pedir consejo a algun entendido sobre el tema.

Se me presentaron los inspectores de trabajo por sopresa en mi campo. Tenia 2 trabajadores que los iva a dar de alta al dia siguiente, con tan mala suerte que se me presentaron los inspectores el dia antes acompañados de la policia, por la tarde y con una educación que dejó mucho que desear.

Un trabajador hace 1 año que estamos tramitando sus papeles, estando en proceso por 3era vez. El otro estava legal, es decir, la infracción concurre en un fuera de plazo y un trabajodr sin papeles.

La sanción que proponen es de 3,123 euros por el fuera de plazo i 10.000 por el trabajador sin papeles. Es esto correcto? Se puede reducir? Se puede reclamar? Hay algun descuento por pronto pago?.

Un Saludo.

Agradezco cualquier respuesta.

Gracias por el interés.
18/06/2013 18:26
La verdad que has tenido muy mala suerte.
Que lastima que te hayan pillado , cuando al dia siguiente los ibas a dar de alta.LLevas "intentando" tramitar un año los papeles de un "ilegal".
Te has ahorrado la s.social y el IRPF de este trabajador, ahora paga por ello.La proxima vez , ves al INEM y contrata aun legal.
Suerte que te han multado solo con 10.000 podia haber sido mas, bueno son 13.000, eso es lo que cuesta intentar ganar mas dinero a costa de no pagar S.social e IRPF, espero que cojan a muchos mas.
18/06/2013 18:37
Si la verdad es que si supierais al precio al qual nos compran la fruta los supermercados y otros distribuidores quizás lo podrias entender.

Que haga 1 añio que le estoy haciendo los papeles no significa que le tenga trabajando, sino que ha ido viniendo muy muy ocasionalmente, ha trabajado unos 3 o 4 dias.

Eso si, sobretodo hay que machacar al pobre... que se gana la vida honradamente, y que toda esta mierda de politicos, banqueros y demas ladrones queden impunes ante todos sus escándalos.

Alguien sabe si exite un pronto pago por pago immediato?

Un SAludo.
18/06/2013 18:51
Lamento el varapalo.

Discrepo de la opinión de buffy42 respecto al "ahorro de la Seguridad Social" ya que, en mi opinión, la Inspección de Trabajo puede levantar acta de liquidación para que pagues los periodos en los que han trabajado los afectados. Con lo cual habria que añadir al importe de las sanciones el de los seguros sociales del periodo que diga la Inspección.

Lo que se puede hacer es presentar Alegaciones contra la propuesta de sanción y después el recurso de alzada contra la _Resolución de las Actas. Si el Recurso encuentra motivos legales de oposición o defectos de forma etc. se podrá rebajar o anular el importe que se impone.
Por lo que has explicado la cosa está un poco cruda, pero habrá que mirar si los funcionarios cometen alguna irregularidad en el planteamiento de las Actas para entrar por ahí .
Respecto a los descuentos por pronto pago, como si fuera una multa de tráfico creo que no es posible.
Lo que si puedes hacer es solicitasr el aplazamiento o fraccionamiento del pago ante el organismo recaudaorio. Si das razones lógicas lo puedes conseguir.
Suerte.
18/06/2013 20:44
Buenas tardes.

Albert 1987,
te has preguntado por qué te han tumbado los papeles cada año y ahora lo estás intentando por 3ª vez ???
-Has pedido los penales de esa persona ??? Y si esa persona estuviera fichada en su país de origen ???
-Tiene esa persona un domicilio registrado en la ciudad o pueblo que viva (España), que tu conozcas ???
( Mi opinión es que nunca habrá seguridad social para "ese" trabajador ).

Albert, ves con mucho cuidado porque si 'esa' persona se ve sin trabajo, sin salario, sin papeles .... puede optar por la vía de demandarte por despido y ahí si que lo tendrías peliagudo.

Pide los penales, YA. Por supuesto que es una sugerencia.

SalU2

18/06/2013 22:09
Lo tuyo no fue una inspeccion rutinaria,ya que fue la policia de inmigracion,por lo tanto hubo denuncia, de algun pages Que no esta de acuerdo contigo, piensa que no ha ido solo 2-3 veces , nadie denuncia por eso.
Lo dicho que solo halla ido 3 dias y te pillen....y el que era legal, porque no lo contratastes??
18/06/2013 22:29
libra 100...no se porque dices que no estás de acuerdo con buffy42, yo si lo estoy como lo estarán la totalidad de ciudadanos que cumplan con sus obligaciones para con la administración (se seguridad social, hacienda, etc). Además buffy42 no se pronunció legalmente sobre el tema, simplemente manifestó con bastante "sentidiño" lo que hay.

Dices "Discrepo de la opinión de buffy42... respecto al "ahorro de la Seguridad Social"...y no dices porque discrepas...no estás obligada...y te comes el ahorro en impuestos, que junto con el ahorro en seguridad social se traduce en que el "empresario" obtiene una ganancia PARA ÉL a costa del dinero de los demás contribuyentes y cotizantes...no sólo respecto a dichos trabajadores (contra los que no tengo nada, que quizá estuvieran en una situación de necesidad, lo habitual, de la que se aprovechan los empresarios modelos) sino respecto a servicios que el disfruta y que no contribuye a pagar en la parte que le toca.

Por otra parte, si intentas jusificar que no estás de acuerdo con buffy42 con el tema ese de la liquidación de cuotas, no voy a extenderme, pero te digo que la ITSS no es tonta. Como va extender un acta de liquidación de cuotas por el extranjero irregular si NO ESTÁ INCLUIDO en el sistema, es legalmente imposible. Si existe la posibilidad de llamemosle "multa adicional" en el mismo acta de infracción con una cuantía equivalente a lo que debió cotizar (que no son cotizaciones sino sanción, para evitar abusos y desigualdad respecto a quien tiene sin dar de alta a un trabajador en situación regular o a un nacional), pero en este caso si no lo hicieron fué porque no pudieron constatar que llevaban x tiempo trabajando, o igual constataron que llevaban menos del periodo de liquidación y recaudación de cuotas. Las actas tienen presunción de veracidad, pero para ello deben reflejarse en las mismas al menos indicios que prueben la infracción que se imputa.
Con el trabajador regular sin alta pues lo mismo, falta de alta pero si no hubo acta de liquidación conjunta con la de infracción será porque porque no pudieron constatar que llevaban x tiempo trabajando, o igual constataron que llevaban menos del periodo de liquidación y recaudación de cuotas.

Por ejemplo, aunque el inspector constatase que llevan una semana trabajando resulta que el empresario está a tiempo aún de ingresar las cuotas correspondientes, si levanta acta de liquidación pues opondrá esto.

En fin, que de todas formas buffy42 no se pronunció con nada de esto, con lo del ahorro fué fino y educado, pero yo te traduzco lo quiso decir con menos finura...y es que este señor estuvo choriceando o robando a la seguridad social, hacienda, y en general a todos los que cumplimos nuestras obligaciones, y ahora pretende decir que era muy bueno. No te olvides que no son sólo cotizaciones sino también impuestos, o quien piensas que financia las carreteras, sanidad, educación, etc., de la que este empresario MODELO disfrutaba por el hecho de ser español gratis (la pagamos los demás), y en cambio seguro que dichos trabajadores no disfrutaban de lo mismo o en igual extensión (ej. sanidad).

Ah...por último le pusieron las dos sancione en el grado mínimo, así que rebajar la cuantía como que no, que no está el horno para bollos.

Saludos.
18/06/2013 22:46
A libra 100...se me olvido que yo SI DISCREPO contigo con eso que dices de "Lamento el varapalo", yo lo que lamento es que no haya para pensiones dignas, que haya gente sin cobertura social alguna, que haya grandes dependientes sin ayudas, que ese inmigrante irregular que tenía trabajando no tenga los mismos derechos que otro trabajador para acceder a la sanidad cuando es un currante más, etc.

Albert1987
1) Yo eso de lo iba a dar de alta al día siguiente...con tan mala suerte que...lo escuche cientos y cientos de veces, es lo primero te decían te podría contar para no dormir...eso no cuela, además que en el régimen del campo teneis mucha más flexibilidad que en otras industrias. Por favor, no nos chupamos el dedo...si hacemos caso a eso no levantamos un acta, y el sistema a tomar viento. Que casualidad que el primer día se presenten los inspectores, no tuvieron porque denunciar los trabajadores, te aseguros que ahora recibimos denuncias de todo tipo, incluso del empresario de al lado que paga y le fastidia ver como otro es desleal en competencia.

2) Las multas que te pusieron fueron en grado mínimo.

3) No dices el motivo de la denegación de la autorización, pero si te la denegaron para que lo empleas, hay gente y gente en la cola del paro, no es disculpa. Además que no puedes emplear a nadie antes de tener autorización, ni aún cuando estés tramitándola.

Vamos que las anteriores disculpas podías ahorrartelas, más no le van a interesar ni al inspector ni a un abogado que busques para defenderte...lo único que interesa es que tenías a 2 trabajadores sin dar de alta ni cotizar, y uno de ellos en situación irregular en España.

4) Lo del precio (aun estando de acuerdo contigo de que las cosas están mal repartidas) tampoco es disculpa, si tu sigues con el negocio es porque te es rentable sino hubieras cerrado. Si el negocio no da dinero no tienes necesidad de mano de obra, esto es algo básico.

5) Esto que dices de " hay que machacar al pobre... que se gana la vida honradamente"....perdona que te diga pero tú no vivías honradamente si con dicha palabra te refieres a legalmente, más bien estabas DEFRAUDANDO a todos además de utilizar mano de obra en tu beneficio sin que estos obtuvieran derecho alguno (a saber si le pagabas y cuanto). Eso ya cansa....por mucho que digas "y que toda esta mierda de politicos, banqueros y demas ladrones queden impunes ante todos sus escándalos", que si que que tienes razón pero eso no justifica que tú robes, a los políticos podemos mandarlos a la calle los ciudadanos a tí la ITSS es quien tiene que controlarte.
Ya está bien de decir porque los políticos o banqueros roban...ah te faltó incluir a empresarios que también y mucho...cambiemos de mentalidad de una vez, los políticos son un reflejo de la sociedad ni más ni menos. Aquí roba el administrador de fincas y la gente bueno como es poco...y si uno protesta y dice no las cosas conforme a la legalidad es el malo, roba el vecino que cobra el paro y trabaja en B (y vive mejor que quien trabaja, cotiza y paga impuestos) y lo vemos como un héroe...y así hasta llegar arriba. La culpa es compartida, todos somos juez y parte. Cada uno que comience a cumplir lo suyo y luego a exigir a los demás.

Saludos.

18/06/2013 22:47
Ainoa is dejaremos a rafinha,y con Lucho habeis acertado de lleno,boas noites,hasta lueguinyo,
18/06/2013 23:07
No habia leido tu ultimo post...se ha cruzado con el mio..como son igual de largo,
Sin comentario de 10 como....casi siempre.
18/06/2013 23:15
Hola Albert 1987:

Paso a contestar tus preguntas:

1.- La propuesta de sanción en ambos casos está dentro de los márgenes legales recogidos en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

2.- Se pueden presentar alegaciones a la propuesta de sanción y posteriormente si se mantiene la propuesta, recurrir vía administrativa. Eso siempre que estés en plazo (si no recuerdo mal, tienes un mes desde que te han notificado la propuesta de sanción tras presentar alegaciones para recurrir).

Por tanto, dado que tal y como expones los hechos son claramente constitutivos de infracción mi recomendación es que presentes las referidas alegaciones y, en su caso, recurras, solicitando la imposición de las sanciones en su grado mínimo en ambos casos:

- En el caso de alta en fuera de plazo las sanciones oscilan entre 626 a 1.250 / 1.251 a 3.125 / 3.126 a 6.250 €. Si puedes acreditar que siempre se le da de alta al trabajador, pediría la mínima, 626 €.

- En el caso de tener a un trabajador irregular complica el proceso sancionador y no te sé asesorar con toda fiabilidad pues entran en juego aspectos de derecho de extranjería pero la sanción laboral entiendo que seria grave, pues en el caso de que el extranjero no tiene permiso de residencia y trabajo pero está en proceso de tramitación la infracción no pasa a muy grave.

Por tanto, entiendo que al ser infracción grave, con sanciones entre 500 y 10.000 €, has de seguir unos pasos similares que en la infracción anterior (alegaciones y, en su caso, recurso), pues dado que ya es la 3ª vez que estabais tramitando su regularización, esa propuesta de sanción tienes que conseguir reducirla. Aunque ojo con el organo competente frente al que alegar y recurrir, pues imagino que en este caso será un órgano administrativo superior.

3.- Descuentos que yo sepa no hay en este orden por pagar, lo que puedes hacer es acogerte a pago fraccionado, con intereses (creo no equivocarme en esto). O

En fin, que te recomiendo que contactes con un abogado que te haga las alegaciones y recursos al efecto.

Un saludo,
www.dialogolaboral.com
19/06/2013 00:24
Dialogolaboral, creo que te saltaste unas cuantas reformas entre otras en la LISOS...

Dices.... En el caso de alta en fuera de plazo las sanciones oscilan entre 626 a 1.250 / 1.251 a 3.125 / 3.126 a 6.250 €. Si puedes acreditar que siempre se le da de alta al trabajador, pediría la mínima, 626 €.

Art.22 LISOS infracciones GRAVES en materia de seguridad social de los empresarios, trabajadores por cuenta propia y asimilados
Art.22.2. No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados

Art. 40.1.e)1. La infracción grave del artículo 22.2 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.

Por tanto, la sanción que señalas no es la correcta, respecto al trabajador extranjero que dice el consultante que está regular, amén de que el alta ya la solicita la ITSS de oficio con comunicación a la TGSS junto con el acta de infracción.

Añado además que "Las sanciones impuestas por las infracciones previstas en el apartado e) y .....una vez firmes, se harán públicas en la forma que se prevea reglamentariamente", si lo necesitas puedo indicarte el RD donde se regula el procedimiento.

Y por último en lo que a este apartado respecta que las sanciones se imponen en el grado mínimo, medio o máximo según los criterios fijados legalmente. La sanción que le impusieron fue en grado mínimo y en el tramo inferior, vamos más baja por esa infracción no cabe.

Y de extranjeros creo que también te saltaste las modificaciones de unos cuantos años, si quieres también te lo argumento, pero alegar que estabas tramitando la regularización cuando no es posible ni legal contratar sin el permiso pertinente no creo que ayude mucho. Faltan datos para saber del extranjero, pero mejor yo no alegaría eso..ahora que cada cual....y es una infracción muy grave y le impusieron la sanción mínima.

Saludos.

P.D espero que el abogado que le recomiendas contrate esté más al día con la legislación que nos ocupa.
19/06/2013 00:45
Diálogolaboral....

Y esto que significa "Aunque ojo con el organo competente frente al que alegar y recurrir, pues imagino que en este caso será un órgano administrativo superior".

Que yo sepa quien instruye no resuelve, como en todo procedimiento administrativo.

En materia de extranjeria la instrucción con elevación de propuesta se tramita por ITSS y la resolución su delegación o delegación gobierno, salvo en Cataluña.

Espero que te llegue para empezar.....sin ánimo de ser prepotente cuando uno afirma algo tan rotundamente corrigiendo a los demás siquiera aportar preceptos que lo avalen, salvo que des una opinión, en cuyo caso, indicándolo pues es eso.

Art.54.1.d) LOEX, infraccion MUY GRAVE....La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, siempre que el hecho no constituya delito.

Art.55.1.c)...sanciones por infracciones MUY GRAVES EXTRANJERIA....c) Las infracciones muy graves con multa desde 10.001 hasta 100.000 euros, excepto la prevista en el artículo 54.2.b), que lo será con una multa de 5.000 a 10.000 euros por cada viajero transportado o con un mínimo de 750.000 euros a tanto alzado, con independencia del número de viajeros transportados. La prevista en el artículo 54.2.a) en relación con el artículo 66.1 lo será con una multa de 10.001 hasta 100.000 euros por cada viaje realizado sin haber comunicado los datos de las personas transportadas o habiéndolos comunicado incorrectamente, con independencia de que la Autoridad gubernativa pueda adoptar la inmovilización, incautación y decomiso del medio de transporte, o la suspensión provisional o retirada de la autorización de explotación.

Como ves le pusieron la sanción más baja posible para una infracción muy grave...por lo que ya no procede poner criterios para graduar pues más baja por esa infracción no procede....recuerda principio de tipicidad para lo bueno y malo.

Art. 55.2 LOEX párrafos 1 y 2....
2. La imposición de sanciones por las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley Orgánica corresponderá al Subdelegado del Gobierno o al Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales. Cuando una Comunidad Autónoma tenga atribuidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo de extranjeros la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley en los supuestos de infracción a que se refiere el párrafo siguiente corresponderá a la Comunidad Autónoma y se ejercerá por la Autoridad que la misma determine, dentro del ámbito de sus competencias.

En los supuestos calificados como infracción leve del artículo 52.c), d) y e), graves del artículo 53.1.b), y 53.2.a), y muy grave del artículo 54.1.d) y f), el procedimiento sancionador se iniciará por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento sancionador por infracciones del orden social, correspondiendo la imposición de las sanciones a las autoridades referidas en el párrafo anterior.

Art.55.6 LOEX....6. En el supuesto de la infracción prevista en la letra d) del apartado 1 del artículo 54 de la presente Ley, la autoridad gubernativa podrá adoptar, sin perjuicio de la sanción que corresponda, la clausura del establecimiento o local desde seis meses a cinco años.

En fin, que lo dejo aquí...pero aún hay mucho más donde rascar, y que rece para que el trabajador no denuncie pues la JP del supremo es muy clara, además de la ley claro está, y que esté irregular y no pueda ser dado de alta por la ITSS no impide que el extranjero pueda reclamar los demás derechos del contrato de trabajo.

Saludos.

P.D. la ITSS no es tonta, tiene errores como todo el mundo, pero no olvides nunca que la misión fundamental velando por el cumplimiento de las normas es la tutela del trabajador. Y anda que no estamos cansados de estos temas.

19/06/2013 00:47
Buffy gracias....que tal la renta.....viste lo de las deduciones de Cataluña. Mañana estaré más por aquí y hablamos, que también tengo un tema con liberté que estábamos en ello.

Besos.
19/06/2013 14:00
Ainoa1:
En mi opinión(totalmente sujeta a imprecisones y errores que sin duda alguien rectificará), el consultante Albert1987 estará en estos momentos como aquel negrito después de oir un sermón: con la cabeza caliente y los pies frios.
Pues resulta que acude a un foro laboral para pedir primeros auxilios después del varapalo que le ha dado la Inspección de Trabajo y se encuentra con que las contestaciones de los que se atreven a opinar son desmontadas por otras que las ponen de vuelta y media por erróneas, cuando no por politicamente incorrectas o malintencionadas.
¿Por qué no se le puede decir que se lamenta uno del varapalo que le ha dado la Inspección? Cuando hemos recibido un cliente con similares "dolencias", por educación le hemos hecho ver que lo sentiamos.Claro que también lamentamos que por culpa de sinverguenzas vaya el tema como va y sufra la gente por no tener una vida digna. Faltaria más.
Respecto a discrepar con otro forero en un punto concreto es lo más normal en un Foro. En el caso de mis divergencias con la opinión de Buffy42 respecto al ahorro de la Seguridad Social que habia conseguido el consultante que, en mi opinión, no se habia ahorrado nada ya que habia la"posibilidad" de que le clavaran un acta de liquidación, tal como acontece cuando pillan a alquien sin asegurar, que, además de la sanción viene la liquidación. En este punto has dicho bien que al no estar "dentro del sistema" esto no se va a producir. Tal vez.. Pero de lo que me quejo es que me machaques comentando cosas que ni por asomo he tenido intención de decir: Que si me como los impuestos, que si la TSS no es tonta..etc.
Solo he intentado ser concreto respecto a lo que se preguntaba, lo mismo que ha hecho dialogolaboral.
Se trata de leer los puntos de los que piden aclaración, contestarlos uno por uno como mejor se pueda. En mi opinión( que seguramente.....) las contestaciones que dan los foreros a las personas que acuden para pedir consejo deberian servir para aclarar las dudas de esas personas de manera que supieran a qué atenerse.
En el juego del foro las opiniones pueden ser contradichas por otras más sabias y bien argumentadas pero lo que no es de recibo es que sean machacadas por que nadie tiene el don de la infalibilidad.
En fin, que a ver si alguien le puede aconsejar a Albert1987 sobre lo que pregunta por que yo ya dije lo que opinaba y Dialogolaboral también, pero parece que todo eran errores y lo tenemos con la cabeza caliente y los pies frios.
Cuando ponga el punto mis argumentos sobre este hilo habrán llegado a su fin y no diré nada más por si surgen nuevas opiniones .
19/06/2013 15:04
aplaudo todo lo que dice Ainoa porque me parece que explica de una forma clarísima lo que yo también pienso, sé que no se trata de opiniones, pero me llama la atención el post de Marobara, con respecto a las solicitudes de residencia del "sinpapeles"
"Has pedido los penales de esa persona ??? Y si esa persona estuviera fichada en su país de origen ???
-Tiene esa persona un domicilio registrado en la ciudad o pueblo que viva (España), que tu conozcas ???
( Mi opinión es que nunca habrá seguridad social para "ese" trabajador ).

Albert, ves con mucho cuidado porque si 'esa' persona se ve sin trabajo, sin salario, sin papeles .... puede optar por la vía de demandarte por despido y ahí si que lo tendrías peliagudo."

Es que me parece que al final se hace culpable a quien no lo es, y comentar además que para que denieguen una residencia puede haber muchos motivos y de hecho probablemente la mayor parte no se echan atrás precisamente por los antecedentes. Y por supuesto si la han denegado tres veces, se habrá justificado con razones cada una de ellas. no se tiene que cuidar este "empresario" del inmigrante...me parece a mí que más bien al contrario...
19/06/2013 16:38
Buenas tardes a tod@s.

Arrikitaum,

tienes razón. Decir '' ves con mucho cuidado …'' fue una frase desacertada y no era lo que quería transmitir. Debí escribir : “y puede que el tema no termine aquí, porque cuando esa persona se vea sin trabajo, sin dinero, sin papeles , etc, etc …. “
Eso es lo que quise expresar y nunca que “el empresario tenía que ir con cuidado con el inmigrante, ni el inmigrante con el empresario”. Yo NO juzgo.

Dije que 'Mi opinión es que nunca habrá seguridad social para "ese" trabajador', considerando que quedaba implícito que no podía estar de Alta en la SS al no tener papeles, pero Ainoa1 ya lo ha explicado, clarificado, articulado … más que perfectamente (lástima que Ainoa1 no pueda atender más Hilos).

Me imagino que los penales no es el único motivo para denegar la residencia (nunca he dicho eso). Si la Empresa o Empresario solicita la residencia, si ésta no es aceptada, la respuesta es : DENEGADA ' y punto'.
Pienso que lo correcto o conveniente sería que la propia persona aportara los Penales a la Empresa, como 1ª acción.

Arrikitaum, lo que sí he observado, en este FORO, que algunas personas NO respondéis al consultante. Estáis al acecho, esperando vuestro momento para entrar dando la razón a alguien (a veces ni eso), pero con la finalidad de machacar el post/nick que habéis echado el ojo (entre mi post y el tuyo hay 10 !!! ).

Si mi post no hubiera existido, cuál hubiera sido tu respuesta al Consultante ?: “Estoy de acuerdo con lo expresado por Ainoa” y punto, no ?

Gracias por tu post. Realmente, leyendo se aprende mucho, no es necesario participar ni compartir.

Un saludo
19/06/2013 16:57
hola Marobara,
para nada me he centrado en el tuyo, ni estoy al acecho (me has leído contestar al acecho alguna vez?) creemé me he leído todos los post (y no son cortos), y sí, he dado mi opinión sobre una respuesta al consultante, porque considero que te has centrado en lo de los antecedentes y es la causa menos común para denegar una residencia, sin más, no me parecía acertado y tú me das la razón, estoy respondiendo como ves. No tengo nada contra tí (y no creo haberte juzgado, no sé por qué dices eso) y pocas veces he contestado a los foros, he hecho yo más preguntas que dado respuestas, (por cierto, simpre muy contenta con las respuestas recibidas) y las pocas que he dado con interés de aportar lo poco que sé (no soy profesional, y lo hago desde mi propia experiencia, pero alguna cosa he podido aclarar). Los antecedentes se han de presentar con la solicitud, por cierto. Y cuando se deniega, se da una razón. Como ves ni me he fijado en tu nick, porque además te he leído otras veces y lo que has dicho me ha parecido bastante acertado. Y si tú no hubieras puesto ese post yo ni habría entrado.
19/06/2013 17:11
y sí. leyendo se aprende mucho. Completamente de acuerdo.
19/06/2013 17:12
No será la primera vez que los mismos trabajadores denuncian al empresario para regularizar su situación laboral. Es lo que hay, el "enemigo" puede estar dentro, eso, o una casualidad como dice el consultante.