Conforme al artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por el que se regula las responsabilidades de las Asociaciones inscritas en el respectivo registro :
Responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
Asimismo, el apartado 4 del artículo 18 establece que :
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Mi pregunta es muy simple. ¿Qué pasa si la Administración, por una infracción, omisión o negligencia, sanciona a una asociación y esta es incapaz de hacer frente al importe económico de la multa? ¿son responsables subsidiarios y/o solidarios los asociados? ¿los representantes? ¿O, simplemente, se declara insolvente?