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Sanción administrativa a una asociación

8 Comentarios
 
18/08/2011 16:35
Muchísimas gracias alga y enric92¡
18/08/2011 12:35
Imposibles explicarlo mejor, gracias alga
18/08/2011 12:32
Conforme al artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por el que se regula las responsabilidades de las Asociaciones inscritas en el respectivo registro :

Responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.

Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.

La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.

Asimismo, el apartado 4 del artículo 18 establece que :

En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.



18/08/2011 09:17
Por lo tanto tendréis un número de cuenta a vuestro nombre no?
18/08/2011 02:02
No tenemos propiedades, aunque la asociación sí se financia a través del pago de las cuotas anuales que abonan los socios.
16/08/2011 09:11
Se paga algún tipo de cuota? tenéis algún tipo de propiedad?
12/08/2011 14:18
Se trataria de una asociación juvenil y cultural, sin actividades económicas.
12/08/2011 11:15
Dependiendo del tipo de asociación y el régimen al que esten sometidos.
Sanción administrativa a una asociación
11/08/2011 21:22
Mi pregunta es muy simple. ¿Qué pasa si la Administración, por una infracción, omisión o negligencia, sanciona a una asociación y esta es incapaz de hacer frente al importe económico de la multa? ¿son responsables subsidiarios y/o solidarios los asociados? ¿los representantes? ¿O, simplemente, se declara insolvente?

Muchas gracias¡