Mi pregunta es muy simple. ¿Qué pasa si la Administración, por una infracción, omisión o negligencia, sanciona a una asociación y esta es incapaz de hacer frente al importe económico de la multa? ¿son responsables subsidiarios y/o solidarios los asociados? ¿los representantes? ¿O, simplemente, se declara insolvente?
Conforme al artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por el que se regula las responsabilidades de las Asociaciones inscritas en el respectivo registro :
Responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
Asimismo, el apartado 4 del artículo 18 establece que :
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.