Hola. Por herencia a raíz del fallecimiento de mi padre, el banco nos abrió una cuenta a nombre de los herederos, mi hermano y yo, con el 50% del saldo y usufructo del 100% a nombre de mi madre que tenía entonces 91 años, y según la escritura de herencia por edad el usufructo que le correspondía era del 10% y otra cuenta a nombre de ella con el restante 50% del saldo bancario. (Comunidad autónoma de Aragón). Tenemos los hijos unos poderes notariales generales mancomunados, otorgados por nuestros padres hace unos años que nos facultan entre otras cosas para extinguir o cancelar usufructos.
Nosotros queríamos una cuenta individual para cada uno pues era nuestra herencia individual, pero el banco dijo que tenía que ser así, los dos en la misma cuenta.
Tengo dos preguntas, si en la escritura de herencia pone que el usufructo de la viuda es del 10% ( por la edad) pq el banco pone un 100% de usufructo a mí madre en la herencia del saldo a favor de los hijos?
Y la otra es, con los poderes que tenemos podemos ir con ellos al banco y cancelar ese usufructo pagándole a mi madre su 10%, sin necesidad de pasar por el notario, para asi pasar el dinero de nuestra herencia cada uno a su cuenta individual?
Y una tercera, si se puede hacer, fiscalmente hay que declarar el pago de ese usufructo y como se hace?
Gracias por la respuesta. Un saludo
"Nosotros queríamos una cuenta individual para cada uno pues era nuestra herencia individual, pero el banco dijo que tenía que ser así, los dos en la misma cuenta."
¿De verdad que el banco os dijo semejante despropósito? Nunca había visto tal barbaridad.
Tampoco entiendo a cuenta de que, adjjudica unilateralmente una parte de la herencia. La verdad es que hay por ahi cada Director de Oficina suelto......
Y para abrir las cuentas, han tenido que contar con vuestras firmas. ¿porqué os habeis dejado hacer tamaño desproposito?
Pues pq no teníamos ni idea de estos temas y era nuestro banco y confiamos en que ellos lo habían consultado con el departamento correspondiente que lleva estos temas de herencias y les habían dicho que tenía que ser así, por el derecho foral aragonés, y nos lo creímos. Si no puedes confiar en la agencia bancaria donde tienes tus cuentas, pues habrá que guardar el dinero debajo del colchón como antaño. Ellos tenían la escritura de herencia para ver qué le correspondía a cada uno, así que se supone que saben lo que hacen. En cualquier caso yo lo que necesito ahora son respuestas a mis preguntas. Puedes ayudarme tu ,Juan S?
La verdad es que no conozco en Derecho aragonés. No quisiera meter la pata al informarte mal.
MI consejo sería acudir a un abogado que conozca esa materia.
Gracias igualmente Juan S.
Si algún abogado de este foro conoce el derecho foral aragonés y me puede ayudar, lo agradecería. Sino pues ya intentaré conseguir la información por otros medios.
Gracias