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Saldo acreedor Comunidad

65 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 65 comentarios
27/07/2006 15:02
"Autor: Delapradera Fecha: 25/07/2006


De acuerdo con movilgestión.
El que Dickturpin diga que no tienen derecho de crédito es una opinión como la de movilgestión. Las dos tienen la válidez que cada forista quiera dársela".

Pues yo me quedo con la opinión de dickturpin en contra de la tuya y la de movilgestión. Simplemente confío más en sus opiniones.

27/07/2006 16:06
Entonces, si no tiene derecho a reclamar ¿porqué dice después lo siguiente?
De todos modos, javicar puede hacer la prueba y reclamar judicialmente dicho saldo a la Comunidad. Ni que decir tiene que yo me pido defender a la Comunidad, porque tengo claro que dicha reclamación no va a prosperar porque carece de fundamento legal.
¿Javicar tiene derecho a reclamar?
27/07/2006 16:40
" no existe norma legal alguna que ampare ese tipo de reclamación" (dice DickTurpin o dickturpin que ya no me aclaro)
Y mi pregunta es la siguiente: No habiendo norma legal que ampare esa reclamación, ¿los ingresos (los que son beneficios), y, que en teoría según la LPH debían repartirse por cuota de participación igual que se contribuye a las cargas, mientras no se pacte otra cosa, se tienen que quedar en la Comunidad precisamente porque no hay norma legal que justifique esa reclamación?.



Artículo 553-4. Créditos y deudas.

1. Todos los propietarios son titulares mancomunados tanto de los créditos constituidos a favor de la comunidad como de las obligaciones contraídas válidamente en su gestión, de acuerdo con las cuotas de participación respectivas.

2. La cuantía de la contribución de cada propietario o propietaria a los gastos comunes es la que resulta del acuerdo de la junta y de la liquidación de la deuda según la cuota de participación.

(No sé si tiene algo que ver pero como menciona los "créditos"...)

Alguien me puede explicar cuando la LPH establece en su art. 3º b) que la cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y BENEFICIOS por razón de la comunidad, ¿a cuáles se refiere?
A ver si me entero. Eso es lo que dice la LPH (que es la ley), vale; ahora va la Junta y decide por mayoría que los beneficios no se repartan por la cuota sino que se queden en la Comunidad. ¿Y esto no se puede impugnar? ¿Acaso no es un acuerdo contrario a la LPH que es uno de los supuestos (el a) precisamente) del artículo 18.º de la misma ley?
O sea, si por motivo de una reclamación, la Comunidad percibe una indemnización equivalente a 6000 euros y la Junta, por mayoría, decide que se queden en el Fondo de Reserva, el propietario que desee hacer valer su derecho de obtener esos beneficios según su cuota, ¿no debe impugnarlo porque le van a mandar a freir espárragos?

Artículo 553-6 Fondos de reserva. (de la misma LPH catalana

1. "Una cantidad no inferior al 5 % de los gastos comunes presupuestados destinada a la constitución de un fondo de reserva debe figurar en el presupuesto de la comunidad.

2. La titularidad del fondo de reserva corresponde a todos los propietarios, pero queda afecta a la comunidad.

3. El fondo de reserva se deposita en una cuenta bancaria especial. Los administradores solo pueden disponer del mismo, con la autorización del presidente o presidenta, para atender gastos imprevistos de reparación de carácter urgente o, con la autorización de la junta, para contratar un seguro.

4. El remanente del fondo de reserva de un año se integra en el del año siguiente, de modo que las aportaciones que deben hacer los propietarios se reduzcan a las que sean precisas para llegar al 5 % de los gastos comunes presupuestados, salvo que los estatutos dispongan que el remanente incremente la dotación del fondo o que lo acuerde la junta."

El asunto es ¿por qué tienen que ir esos beneficios al Fondo de Reserva?
Si cuando la LPH, ahora la de siempre, habla de cómo contribuir a la dotación del Fondo dice claramente: "...con arreglo a su RESPECTIVA CUOTA DE PARTICIPACIÓN..."
Y la forma de obtenerlo es aportando un tanto por ciento nunca inferior al 5% de los gastos comunes presupuestados.
¿De dónde se deduce que al Fondo puedan ir todas las cantidades que la Junta por mayoría decida?

Lo que me gusta de esta ley es que las cantidades del fondo estén en una cuenta especial porque de no ser así, con tanto revoltijo de dinero, al final no se sabe si queda, no queda, para qué se emplea, si se ha empleado o esfumado o vete tú a saber.
¿no serás tú por casualidad?

27/07/2006 17:19
Hola a tod@s.

Todo el mundo tiene derecho a reclamar/demandar/denunciar, incluso al pataleo. Luego está lo otro. Que te lo admitan a trámite, y demás.

Saludos cordiales.
27/07/2006 19:29
Vamos a ver derecho a reclamar ya sabemos que tenemos; el asunto es si en una determinada cuestión merece la pena o no; hay posibilidades o no; te vas a dar un piñazo o no ¿Y eso quién te lo te lo puede asegurar?
Porque yo, personalmente, no soy aficionada al juego y de hacerlo (jugar) me gusta ganar; aunque no me enfado si pierdo.
27/07/2006 20:17
Creo que no te lees bien las cosas Anastasia.

Dickturpin ha dicho que puede ocurrir que el presupuesto aprobado sea superior al gasto real, en cuyo caso habrá superávit.

Y detrás ha dicho que es la Comunidad la que adoptará por mayoría el acuerdo que estime conveniente en lo que al destino del superávit se refiere. Ese y no otro es el primer paso.

Por lo tanto, no se aplican las normas del Código Civil, sino que se aplican las normas de la LPH (artículo 14/ la Junta decide).

Y puede ocurrir que la Comunidad decida repartirlo entre los propietarios.

Como ves si adoptan esa decisión, sigue aplicándose la normativa de la LPH.

¿Y como se repartirá?

Del modo que digan los estatutos.

¿Y si nada dicen?

Del modo que establezca la junta por acuerdo unánime.

¿Y si se aprobara repartir, pero sin alcanzar acuerdo unánime?

Se repartirá atendiendo a la cuota de participación de cada comunero.

¿Y si no deciden repartir? ¿Qué destino se le puede dar?

O bien se utiliza para atender algún gasto concreto o bien se contabiliza en el fondo de reserva de la Comunidad y si se contabiliza en dicho fondo, ningún propietario podrá ir contra sus propios actos y exigir un presunto derecho de crédito a su favor respecto de la parte proporcional que teóricamente le correspondería a su piso.

¿Y por qué no?

Porque ese saldo a favor (superávit) no constituye saldo a favor del propietario, pues al quedar en el fondo de reserva comunitario, su titular sería LA COMUNIDAD.

Por ese motivo no tendría el propietario derecho a reclamar su parte correspondiente en el supuesto de venta de su vivienda. Carece de derecho de crédito a su favor.

¿Tan difícil es de entender?

Y Dick tiene razón cuando dice que la contestación de móvilgestión, "NO SE AJUSTA LA LEGALIDAD VIGENTE ya que el propietario NO TIENE DERECHO a efectuar reclamación económica alguna frente a la Comunidad en el supuesto planteado.


27/07/2006 21:47
"Y detrás ha dicho que es la Comunidad la que adoptará POR MAYORÍA el acuerdo que estime conveniente en lo que al destino del superávit se refiere

¿Y como se repartirá?

Del modo que digan los estatutos.

¿Y si nada dicen?

Del modo que establezca la junta POR ACUERDO UNÁNIME."

¿En qué quedamos? ¿Por mayoría se reparte, o bien, por acuerdo unánime?. Que no es lo mismo.
Ya sé que una vez esté en el Fondo de Reserva es "intocable" pero para mandarlo para allá también se precisará acuerdo, ¿no? porque el fondo se dota con lo que hay que dotarlo.
Si te toca tres años seguiditos la lotería, ¡hala! todo para el fondo de reserva y como es mucho se ingresa en un plazo fijo que te dan un 4% de interés y los beneficios también para el fondo de reserva. Pero bueno, una comunidad ¿qué es, el Banco de España o qué?

27/07/2006 21:57
Mira, ya sería la reórdiga que te hicieran pagar por coeficiente y después estuviera recogido en los Estatutos (y tú sin enterarte) que los beneficios y sólo los beneficios se repartieran a partes iguales.
A decir verdad, a mí, particularmente, no me convence nada, pero que nada, nada, lo de los Fondos de Reserva comunitarios.
Y
Yo si quiero tener dinero ahorrado, prefiero tenerlo en mi propia cuenta y cuando se precise para algo que me lo pidan que ya pagaré, pero así, al menos, me entero de cuándo y cuánto se precisa. No vaya a ser que se paguen facturas de ese dinero y cuando acuerdes no hay ni fondo ni nada.
27/07/2006 22:06
Y hablando de Fondos de Reserva....
Si la Junta decidiese (¿por unanimidad o mayoría?) que no se aporta ni un euro al Fondo de reserva, ¿esto sería válido o sería ir en contra de la LPH y, por tanto, impugnable?
Claro que si se vota por unanimidad ¿quién lo iba a impugnar?
27/07/2006 22:14
Entiendo. Por mayoría se decide si repartirlo o no repartirlo.
Hombre pues muy espabilados algunos.
Dicen a pagar e ingresar por coeficiente (y esto porque lo dice la ley) pero después por mayoría se decide que el superávit o los ingresos extraordinarios no se reparten y así se benefician más los que menos han puesto y encima el que pagó el doble por coeficiente, NO TIENE DERECHO a efectuar reclamación económica alguna frente a la Comunidad en el supuesto planteado.
¿He leido bien o sigo leyéndolo mal?
28/07/2006 00:53
Hola Scarles. Soy consciente que antes de impugnar hay que analizar la situación, pues muchas veces NO compensa (de eso se valen los admi. corruptos). Mi mensaje iba para "Delapradera", que decía algo sobre lo que había dicho Dick (ultimo mensaje "Delapradera" del 27/07).
Saludos cordiales:

PD. ¡He tenido un sobrino! (Madrileño). Hay otros dos en camino (una cordobesa y un sevillano).
28/07/2006 08:20
En la liquidación del presupuesto no se pueden establecer dos situaciones distintas:
1.- Si el gasto es superior al presupuesto, los propietarios deben hacer frente a la situación con más dinero.
2.- Si el gasto es inferior al presupuesto, los propietarios se quedan sin cobrar la diferencia.

No es lógico ni razonable.
28/07/2006 09:27

Autor: Que apuro¡ Fecha: 26/07/2006


Una pregunta: ¿Puede una comunidad "repartir ingresos"? ¿No está previsto en la ley que los saldos positivos se apliquen en beneficio de la propia comunidad?

La duda me corroe.

Autor: Anastasia Fecha: 26/07/2006


¿Está previsto en la ley que los saldos positivos se apliquen en beneficio de la propia comunidad? ¿Qué ley dice eso exactamente?

Anastasía, no me confundas con MR-Mensajera-Osada-Mil nicks más.

Yo cuando pregunto, pregunto y no afirmo.



28/07/2006 11:07
Exactamente,

"Una pregunta: ¿Puede una comunidad "repartir ingresos"? ¿No está previsto en la ley que los saldos positivos se apliquen en beneficio de la propia comunidad?"

Vale, di un poco la vuelta a la pregunta sin querer.
La diferencia entre lo que tú planteas y lo que planteo yo es que a ti te extraña, creo, que la comunidad pueda repartir los ingresos y te preguntas si no previene la ley que los saldos positivos se apliquen en beneficio de la propia comunidad y mi planteamiento es a la inversa ¿no pantea la ley que se repartan por la cuota de participación de la misma manera que se pusieron, a no ser que haya pacto en contrario. Y este pacto ¿ha de ser por mayoría o por unanimidad?
Y preguntar es preguntar y no afirmar, eso está claro. Perdona.

¿Te confundo? Eso sí que no.
28/07/2006 11:18
¿Que pasaria, si un propietario que piensa vender su piso, sabiendo que va a haber un saldo positivo a final de año, deja de pagar la parte que le corresponderia de superavit?.
28/07/2006 12:43
Lexis, creo que lo más normal sería incluir esa cantidad en el precio de venta del piso y ya está.

A grandes problemas, soluciones sencillas.
28/07/2006 12:53
Uy, ¡Que apuro¡ se me olvidó felicitar a tita Osada.

Ok Scarlett-Anastasia, auque mi opinión es que los beneficios que se generan en una comunidad se deberían aplicar a los gastos de la misma. Tanto si se producen mejoras, como si se disminuyen o mantienen congeladas las cuotas gracias a los mismos, el resultado es un beneficio en los propietarios y si estos pagan de manera proporcional, al final, el beneficio tb lo serán, por matemáticas sencillas.

Lo del reparto como norma general no lo veo, por la misma naturaleza jurídica de la comunidad de propietarios, que no nace con fin de lucro, sino para atender a unas necesidades comunes, debiendo ser ésta, por tanto, su prioridad y su razón de ser.

Salvo opinión más cualificada que la mia, claro.

28/07/2006 14:10
Para atender las necesidades comunes ya está el presupuesto según el cual cada propietario va a aportar una cuota a la comunidad en base a su coeficiente o a lo especialmente establecido. Todos los demás ingresos (imaginemos alquileres de zonas comunes: casa portero, terraza para instalación de antena etc. son beneficios que obtiene la comunidad y que, según mi opinión, no son cantidades estrictamente necesarias para la atención de la comunidad pues exceden de lo presupuestado para los gastos anuales y, como tal, no es lógico, desde mi punto de vista (y utilizando tus mismas palabras "por la misma naturaleza jurídica de la comunidad de propietarios, que no nace con fin de lucro") que se queden porque sí en la comunidad sobre todo cuando puede darse el caso de que en cualquier momento cualquier propietario venda su piso o local y de no haber obtenido esos beneficios con anterioridad, se vaya de la comunidad quedando esos beneficios para el comprador sin haber aportado previamente nada; a no ser, como decís que entre el comprador y el vendedor haya un pacto mediante el cual el que vende aumente el precio del piso en la misma proporción que la cantidad que deja para el comprador.
Pero esto tiene que quedar muy claro para el que entra nuevo, no vaya a ser que no se haya enterado y le manden poner más.
La mejoras, se pueden pagar mediante derramas.
Y para disminuir las cuotas o congelarlas, previamente ha habido que hacer una liquidación individual a cada propietario para saber lo que queda digamos "en su cuenta particular" y, de esta manera, rebajarle para la siguiente cuota según el resultado de esa liquidación o aumentarle si su saldo ha resultado negativo al haber aportado menos que lo que se ha gastado. Con lo cual, ¿no se ha hecho ya un reparto?
De todas formas, el asunto era cómo se hace este reparto-liquidación al vender un propietario el piso.
Si se hace o no se hace. Si lo que se tiene que hacer es que pacten vendedor-comprador pero el dinero no se mueva de la cuenta comunitaria. Si, por el contrario, le corresponde obtener la parte proporcional a su cuota que le corresponda.
¿Se arruinaría la comunidad si a ese propietario al que se va a ir se le da "su parte"?
Porque claro, en la LPH lo que sí está muy claro es que el comprador responde de las cantidades adeudadas a la comunidad por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. Pero es que, se entiende, que el vendedor ha presentado certificación sobre el estado de deudas con la comunidad y, entonces, el comprador o lo admite o se niega , de lo cual se deriva que entre ellos tiene que haber algún arreglo pero la comunidad tiene que recuperar esa deuda.
Y pregunto yo: ¿Qué pasa con las deudas anteriores a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior?
Ejemplo: Se están haciendo liquidaciones con efecto retroactivo (¡fíjate!) y del 2002-03-04 hay algún propietario con saldo deudor pero ya ha vendido el piso. ¿Ahora qué? Al nuevo no le corresponde por ley ¿o sí? y el otro puede decir:
-¡Pues que se hubieran hecho las liquidaciones antes!
Aunque bien es cierto, que en el certificado el secretario-administrador puso que estaba al corriente de pago pero quedaban pendiente las liquidaciones. Yo no he visto ese certificado, pero, vamos, que le creo. ¿Y ahora qué?

28/07/2006 15:31
Dice Concepción 12:
"A mi me parece que si en una Comunidad hay un saldo acreedor global, que corresponde de manera individual a cada piso en función de su coeficiente, no se puede dejar uno de los pisos a 0 porque hay un cambio de propietario. Todos los pisos deben tener la misma reserva."
Y la tendrán, si al nuevo que entra se le exige en la proporción que le corresponda para atender a lo que resta de año.
¿Por qué se iba a negar el nuevo comprador a aportar la cantidad que corresponda para hacer frente a los gastos desde el momento de la compra en adelante si es lo mismo que han hecho los demás? A no ser que conozca que existe una cantidad perteneciente al antiguo propietario porque hayan hecho un pacto y, en ese caso, sí.¿no?
Porque claro, no se iba a poner dos veces...
28/07/2006 19:03
Scarlett, estás liando la madeja sobre algo que no es tan complicado.

Si hay "beneficios" y no se reparten, quedan en reserva voluntaria. Esta corresponde a cada piso en función de su coeficiente, luego está perfecta y legalmente "aplicada" proporcionalmente al derecho de cada propietario.

Además, hay obligación de presentar cuentas anualmente con ingresos y gastos, así como las reservas o remanentes existentes, con lo cuál se supone que todos los propietarios están informados de lo que tienen o dejan de tener. Si esto no se hace, se está incumpliendo y es contra esta irregularidad contra lo que hay que ir.

Por otro lado la comunidad reclama al propietario, independientemente de quién generó la deuda, ya que cuando se compra se compra también los derechos y las obligaciones. Precisamente por eso se solicita el certificado de estar al corriente, para evitarse sorpresitas.

Salvo mejor opinión.