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Saldo acreedor Comunidad

65 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 65 comentarios
25/08/2006 18:29
Hola a tod@s:
Dice DickTurpin:
"Sin embargo Javicar pregunta si al vender su piso, puede reclamar a la comunidad de propietarios que le devuelvan su saldo positivo, por haber pagado de más en los recibos trimestrales.

Le he contestado que carece de derecho de crédito para reclamar en tal sentido si el acuerdo no ha sido adoptado previamente. "

Evidentemente, a eso no se puede contradecir pues si la Ley está así, está así y punto.

El asunto es que si se hacen liquidaciones trimestrales, a ese propietario antes de irse, al igual que a los demás se le repartirá el superávit y el nuevo comprador deberá aportar en la medida que corresponda para los otros nueve meses si es que el trimestre liquidado ha sido el primero pero, como las liquidaciones, cuando se hacen, se hacen normalmente al finalizar el ejercicio, es decir, anualmente, esa persona se va a marchar de la comunidad sin saber del dinero que puso en el primer trimestre, si pagó de más o de menos porque todo dependerá de los gastos que se produzcan en ese trimestre. Entonces, trato sobre esa cantidad no puede hacer con el comprador porque la desconoce, lo único que acepte que quede para el nuevo y que el nuevo acepte que si sale negativo se hace cargo.
En un trimestre las cantidades no son excesivas, me parece a mí y, en ese caso, pues parece ser que no se le da importancia pero, supongamos, que el piso lo vende en diciembre, unos días antes de hacer la liquidación.
El transmitente se declara hallarse al corriente de pago, y es verdad porque puntualmente está poniendo sus cuotas mensual o trimestralmente. Pero claro, ese certificado no puede ser exacto del todo porque aunque pone que está al corriente del pago, puede darse la circunstancia de que cuando se hagan las liquidaciones, le salga un saldo negativo de 400 euros, es decir, que las cuotas no estaban ajustadas y pagó de menos.
Ahora llega el nuevo y le dicen:
-Oiga ustes, el propietario anterior debe 400 euros.
-¿Cómo que debe 400 euros?¿Pues no me ha dicho a mí el Notario que estaba al corriente en el pago?
Ahora bien, si los 400 euros son al contrario se da un alegrón divino de la muerte y no se queja de nada.
Aunque lo más probable es que "puede" que no se entere tan siquiera que el piso tiene ese saldo a su favor. Y ya no hablemos de si además de esos 400 euros también tiene a su favor la parte proporcional del Fondo de reserva. Pienso, y digo, sóolo pienso.
Entonces ¿qué? ¿La ley es justa o no? ¿La podemos aplicar mejor o no?

Saluditos míos también
31/07/2006 12:50
Dice Delapradera que "en la liquidación del presupuesto no se pueden establecer dos situaciones distintas:

1.- Si el gasto es superior al presupuesto, los propietarios deben hacer frente a la situación con más dinero.
2.- Si el gasto es inferior al presupuesto, los propietarios se quedan sin cobrar la diferencia.

No es lógico ni razonable".

Tienes razón. No lo es, pero SI es legal y es lo que se está debatiendo, entiendo yo.

Si existe superávit, lo más justo y equitativo es que se reparta entre los propietarios, del mismo modo que se han repartido las obligaciones de contribución al presupuesto de gastos (así lo entiendo yo).

Sin embargo Javicar pregunta si al vender su piso, puede reclamar a la comunidad de propietarios que le devuelvan su saldo positivo, por haber pagado de más en los recibos trimestrales.

Le he contestado que carece de derecho de crédito para reclamar en tal sentido si el acuerdo no ha sido adoptado previamente.

La ley ni es justa ni injusta. Es ley. Cuando contesto no pienso en razonamientos éticos o en "justicia" (porque además la justicia, como la moral y la ética, son muy subjetivas).

Mi respuesta se ajusta a la legalidad vigente y es correcta y debiendo destacar que la doctrina científica opina lo mismo y entiende que en ese sentido, los comuneros carecen de un derecho de crédito propiamente dicho frente a la Comunidad.
30/07/2006 23:17
Los beneficios que no se reparten y quedan en reserva voluntaria ¿corresponden a cada piso o a cada propietario en función de su coeficiente?
Ahora está mejor expresado.
30/07/2006 23:13
Dice que apuro:
"Si hay "beneficios" y no se reparten, quedan en reserva voluntaria. Esta corresponde a cada piso en función de su coeficiente, luego está perfecta y legalmente "aplicada" proporcionalmente al derecho de cada propietario".
Los beneficios que no se reparte y quedan en reserva voluntaria ¿corresponden a cada piso a cada propietario en función de su coeficiente?
Porque si resulta que corresponden a cada piso, nada de lo que he dicho tiene sentido pero si, por el contrario, pertenecen a cada propietario es diferente. Mientras todos los propietarios permanecen en la comunidad, vaya... pero si uno se va ¿no percibe nada de esa reserva por su cuota de participación, exactamente la misma cuota que se ha utilizado para pagar más unos que otros?
Artículo 553-3. Cuota. (PH catalana)

1. La cuota de participación:

a) Determina y concreta la relación de los derechos sobre los bienes privativos con los derechos sobre los bienes comunes.

b) Sirve de módulo para fijar la participación en las cargas, beneficios, gestión y gobierno de la comunidad y los derechos de los propietarios en caso de extinción del régimen.

c) ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS Y EL REPARTO DE LOS INGRESOS, SALVO PACTO EN CONTRARIO.
(En este punto, el c, cuando establece que la cuota sirva de módulo para el reparto de ingresos, ¿a qué ingresos se refiere?
Lo del "pacto en contrario" ¿significa que se pacte no repartirlo? ¿Eso sería la reserva "voluntaria"? ¿Cómo se pactaría por mayoría o por unanimidad?)

2. Las cuotas de participación correspondientes a los elementos privativos se precisan en centésimos y se asignan de forma proporcional a sus superficies, teniendo en cuenta el uso y destino y los demás datos físicos y jurídicos de los bienes que integran la comunidad.

3. Pueden establecerse, además de la cuota general, cuotas especiales para gastos determinados.

4. Las cuotas se determinan y modifican por acuerdo unánime de los propietarios o, si este no es posible, por la autoridad judicial si las leyes o estatutos no establecen otra cosa.

Artículo 553-4. Créditos y deudas.

1. Todos los propietarios son titulares mancomunados tanto de los créditos constituidos a favor de la comunidad como de las obligaciones contraídas válidamente en su gestión, de acuerdo con las cuotas de participación respectivas.

2. La cuantía de la contribución de cada propietario o propietaria a los gastos comunes es la que resulta del acuerdo de la junta y de la liquidación de la deuda según la cuota de participación.
28/07/2006 22:59
Hola "que apuro¡".
Muchas gracias. tita Osada.
Saludos cordiales.

PD. Y tú, antes de estar apurado, ¿quien eras?.
28/07/2006 21:36
Hola:
A ver si la deslío un poquito.
Buscando algo sobre liquidación de saldos, he dado con un programa (hay muchos pero no sé si se podrán nombrar) de aplicación informática para la Administración de Comunidades de Propietarios de edificios en Régimen de PH. Y dice:
Tanto en la gestión de comunidades como en la de arrendamientos, **** le ofrece un sistema eficaz y rápido para elaborar las liquidaciones. En el caso de las Comunidades de Propietarios, el sistema incluido en el módulo de Horizontal contempla liquidaciones periódicas y a final de ejercicio (individuales, por finca y/o portal, escalera, etc.), de las que se deriva, además de los correspondientes informes para los propietarios, en el caso de reclamación y/o devolución de saldos, los procesos necesarios para proceder a la misma, bien incorporando los importes en los recibos ordinarios, en una o varias veces, o generando recibos extraordinarios. Cuando los importes resultan a favor de los propietarios, **** le permite elaborar talones o soportes de transferencia. Si se trata de Comunidades gestionadas por el sistema de “gastos”, podrá confeccionar las liquidaciones trimestrales o por el período que desee, para obtener las cuotas del siguiente período de facturación. Si su gestión se refiere a arrendamientos, el módulo de Vertical de **** dispone de las opciones necesarias para contemplar las diferentes formas de trabajo en este tipo de gestión, permitiéndole la confección de las liquidaciones a los propietarios seleccionando la inclusión o exclusión de información referida a la gestión directa del Administrador por las liquidaciones posteriores de I.V.A. o I.R.P.F., así como conceptos suplidos de liquidación directa con el arrendatario. De los resultados de las liquidaciones a los propietarios de arrendamientos se podrá obtener soportes de transferencia o talones bancarios a favor de los mismos. Todos los procesos de liquidación se registran automáticamente en la Contabilidad.

Saludos
28/07/2006 19:03
Scarlett, estás liando la madeja sobre algo que no es tan complicado.

Si hay "beneficios" y no se reparten, quedan en reserva voluntaria. Esta corresponde a cada piso en función de su coeficiente, luego está perfecta y legalmente "aplicada" proporcionalmente al derecho de cada propietario.

Además, hay obligación de presentar cuentas anualmente con ingresos y gastos, así como las reservas o remanentes existentes, con lo cuál se supone que todos los propietarios están informados de lo que tienen o dejan de tener. Si esto no se hace, se está incumpliendo y es contra esta irregularidad contra lo que hay que ir.

Por otro lado la comunidad reclama al propietario, independientemente de quién generó la deuda, ya que cuando se compra se compra también los derechos y las obligaciones. Precisamente por eso se solicita el certificado de estar al corriente, para evitarse sorpresitas.

Salvo mejor opinión.
28/07/2006 15:31
Dice Concepción 12:
"A mi me parece que si en una Comunidad hay un saldo acreedor global, que corresponde de manera individual a cada piso en función de su coeficiente, no se puede dejar uno de los pisos a 0 porque hay un cambio de propietario. Todos los pisos deben tener la misma reserva."
Y la tendrán, si al nuevo que entra se le exige en la proporción que le corresponda para atender a lo que resta de año.
¿Por qué se iba a negar el nuevo comprador a aportar la cantidad que corresponda para hacer frente a los gastos desde el momento de la compra en adelante si es lo mismo que han hecho los demás? A no ser que conozca que existe una cantidad perteneciente al antiguo propietario porque hayan hecho un pacto y, en ese caso, sí.¿no?
Porque claro, no se iba a poner dos veces...
28/07/2006 14:10
Para atender las necesidades comunes ya está el presupuesto según el cual cada propietario va a aportar una cuota a la comunidad en base a su coeficiente o a lo especialmente establecido. Todos los demás ingresos (imaginemos alquileres de zonas comunes: casa portero, terraza para instalación de antena etc. son beneficios que obtiene la comunidad y que, según mi opinión, no son cantidades estrictamente necesarias para la atención de la comunidad pues exceden de lo presupuestado para los gastos anuales y, como tal, no es lógico, desde mi punto de vista (y utilizando tus mismas palabras "por la misma naturaleza jurídica de la comunidad de propietarios, que no nace con fin de lucro") que se queden porque sí en la comunidad sobre todo cuando puede darse el caso de que en cualquier momento cualquier propietario venda su piso o local y de no haber obtenido esos beneficios con anterioridad, se vaya de la comunidad quedando esos beneficios para el comprador sin haber aportado previamente nada; a no ser, como decís que entre el comprador y el vendedor haya un pacto mediante el cual el que vende aumente el precio del piso en la misma proporción que la cantidad que deja para el comprador.
Pero esto tiene que quedar muy claro para el que entra nuevo, no vaya a ser que no se haya enterado y le manden poner más.
La mejoras, se pueden pagar mediante derramas.
Y para disminuir las cuotas o congelarlas, previamente ha habido que hacer una liquidación individual a cada propietario para saber lo que queda digamos "en su cuenta particular" y, de esta manera, rebajarle para la siguiente cuota según el resultado de esa liquidación o aumentarle si su saldo ha resultado negativo al haber aportado menos que lo que se ha gastado. Con lo cual, ¿no se ha hecho ya un reparto?
De todas formas, el asunto era cómo se hace este reparto-liquidación al vender un propietario el piso.
Si se hace o no se hace. Si lo que se tiene que hacer es que pacten vendedor-comprador pero el dinero no se mueva de la cuenta comunitaria. Si, por el contrario, le corresponde obtener la parte proporcional a su cuota que le corresponda.
¿Se arruinaría la comunidad si a ese propietario al que se va a ir se le da "su parte"?
Porque claro, en la LPH lo que sí está muy claro es que el comprador responde de las cantidades adeudadas a la comunidad por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. Pero es que, se entiende, que el vendedor ha presentado certificación sobre el estado de deudas con la comunidad y, entonces, el comprador o lo admite o se niega , de lo cual se deriva que entre ellos tiene que haber algún arreglo pero la comunidad tiene que recuperar esa deuda.
Y pregunto yo: ¿Qué pasa con las deudas anteriores a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior?
Ejemplo: Se están haciendo liquidaciones con efecto retroactivo (¡fíjate!) y del 2002-03-04 hay algún propietario con saldo deudor pero ya ha vendido el piso. ¿Ahora qué? Al nuevo no le corresponde por ley ¿o sí? y el otro puede decir:
-¡Pues que se hubieran hecho las liquidaciones antes!
Aunque bien es cierto, que en el certificado el secretario-administrador puso que estaba al corriente de pago pero quedaban pendiente las liquidaciones. Yo no he visto ese certificado, pero, vamos, que le creo. ¿Y ahora qué?

28/07/2006 12:53
Uy, ¡Que apuro¡ se me olvidó felicitar a tita Osada.

Ok Scarlett-Anastasia, auque mi opinión es que los beneficios que se generan en una comunidad se deberían aplicar a los gastos de la misma. Tanto si se producen mejoras, como si se disminuyen o mantienen congeladas las cuotas gracias a los mismos, el resultado es un beneficio en los propietarios y si estos pagan de manera proporcional, al final, el beneficio tb lo serán, por matemáticas sencillas.

Lo del reparto como norma general no lo veo, por la misma naturaleza jurídica de la comunidad de propietarios, que no nace con fin de lucro, sino para atender a unas necesidades comunes, debiendo ser ésta, por tanto, su prioridad y su razón de ser.

Salvo opinión más cualificada que la mia, claro.

28/07/2006 12:43
Lexis, creo que lo más normal sería incluir esa cantidad en el precio de venta del piso y ya está.

A grandes problemas, soluciones sencillas.
28/07/2006 11:18
¿Que pasaria, si un propietario que piensa vender su piso, sabiendo que va a haber un saldo positivo a final de año, deja de pagar la parte que le corresponderia de superavit?.
28/07/2006 11:07
Exactamente,

"Una pregunta: ¿Puede una comunidad "repartir ingresos"? ¿No está previsto en la ley que los saldos positivos se apliquen en beneficio de la propia comunidad?"

Vale, di un poco la vuelta a la pregunta sin querer.
La diferencia entre lo que tú planteas y lo que planteo yo es que a ti te extraña, creo, que la comunidad pueda repartir los ingresos y te preguntas si no previene la ley que los saldos positivos se apliquen en beneficio de la propia comunidad y mi planteamiento es a la inversa ¿no pantea la ley que se repartan por la cuota de participación de la misma manera que se pusieron, a no ser que haya pacto en contrario. Y este pacto ¿ha de ser por mayoría o por unanimidad?
Y preguntar es preguntar y no afirmar, eso está claro. Perdona.

¿Te confundo? Eso sí que no.
28/07/2006 09:27

Autor: Que apuro¡ Fecha: 26/07/2006


Una pregunta: ¿Puede una comunidad "repartir ingresos"? ¿No está previsto en la ley que los saldos positivos se apliquen en beneficio de la propia comunidad?

La duda me corroe.

Autor: Anastasia Fecha: 26/07/2006


¿Está previsto en la ley que los saldos positivos se apliquen en beneficio de la propia comunidad? ¿Qué ley dice eso exactamente?

Anastasía, no me confundas con MR-Mensajera-Osada-Mil nicks más.

Yo cuando pregunto, pregunto y no afirmo.



28/07/2006 08:20
En la liquidación del presupuesto no se pueden establecer dos situaciones distintas:
1.- Si el gasto es superior al presupuesto, los propietarios deben hacer frente a la situación con más dinero.
2.- Si el gasto es inferior al presupuesto, los propietarios se quedan sin cobrar la diferencia.

No es lógico ni razonable.
28/07/2006 00:53
Hola Scarles. Soy consciente que antes de impugnar hay que analizar la situación, pues muchas veces NO compensa (de eso se valen los admi. corruptos). Mi mensaje iba para "Delapradera", que decía algo sobre lo que había dicho Dick (ultimo mensaje "Delapradera" del 27/07).
Saludos cordiales:

PD. ¡He tenido un sobrino! (Madrileño). Hay otros dos en camino (una cordobesa y un sevillano).
27/07/2006 22:14
Entiendo. Por mayoría se decide si repartirlo o no repartirlo.
Hombre pues muy espabilados algunos.
Dicen a pagar e ingresar por coeficiente (y esto porque lo dice la ley) pero después por mayoría se decide que el superávit o los ingresos extraordinarios no se reparten y así se benefician más los que menos han puesto y encima el que pagó el doble por coeficiente, NO TIENE DERECHO a efectuar reclamación económica alguna frente a la Comunidad en el supuesto planteado.
¿He leido bien o sigo leyéndolo mal?
27/07/2006 22:06
Y hablando de Fondos de Reserva....
Si la Junta decidiese (¿por unanimidad o mayoría?) que no se aporta ni un euro al Fondo de reserva, ¿esto sería válido o sería ir en contra de la LPH y, por tanto, impugnable?
Claro que si se vota por unanimidad ¿quién lo iba a impugnar?
27/07/2006 21:57
Mira, ya sería la reórdiga que te hicieran pagar por coeficiente y después estuviera recogido en los Estatutos (y tú sin enterarte) que los beneficios y sólo los beneficios se repartieran a partes iguales.
A decir verdad, a mí, particularmente, no me convence nada, pero que nada, nada, lo de los Fondos de Reserva comunitarios.
Y
Yo si quiero tener dinero ahorrado, prefiero tenerlo en mi propia cuenta y cuando se precise para algo que me lo pidan que ya pagaré, pero así, al menos, me entero de cuándo y cuánto se precisa. No vaya a ser que se paguen facturas de ese dinero y cuando acuerdes no hay ni fondo ni nada.
27/07/2006 21:47
"Y detrás ha dicho que es la Comunidad la que adoptará POR MAYORÍA el acuerdo que estime conveniente en lo que al destino del superávit se refiere

¿Y como se repartirá?

Del modo que digan los estatutos.

¿Y si nada dicen?

Del modo que establezca la junta POR ACUERDO UNÁNIME."

¿En qué quedamos? ¿Por mayoría se reparte, o bien, por acuerdo unánime?. Que no es lo mismo.
Ya sé que una vez esté en el Fondo de Reserva es "intocable" pero para mandarlo para allá también se precisará acuerdo, ¿no? porque el fondo se dota con lo que hay que dotarlo.
Si te toca tres años seguiditos la lotería, ¡hala! todo para el fondo de reserva y como es mucho se ingresa en un plazo fijo que te dan un 4% de interés y los beneficios también para el fondo de reserva. Pero bueno, una comunidad ¿qué es, el Banco de España o qué?