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Saldo a fecha de fallecimiento

5 Comentarios
 
Saldo a fecha de fallecimiento
28/07/2015 11:58
Buenos días, mi pregunta es sencilla para las personas entendidas en la materia,

Hace poco fallecio un familiar mio, tenia una cuenta bancaria de la que era titular y tenia como autorizada a su hija. Se emitio por parte de la entidad un certificado de saldo a fecha del fallecimiento. La cuestión es que se ha ido sacando el dinero que hemos podido necesitar, y una vez resulta la herencia, en estos momentos en la cuenta hay menor dinero que el certificado a fecha de fallecimiento.

Mi pregunta es, ¿hay que reponerlo para que se haga el reparto o al ser sus herederos los que han mermado en parte la cuenta no hace falta?

¿El banco sería capaz de dejar la cuenta al descubierto para satisfacer la herencia?

Espero haberme explicado bien,

Muchas gracias,

Un saludo
28/07/2015 18:13
Es raro que el banco les haya permitido disponer del dinero, normalmente bloquean la cuenta cuando tienen conocimiento del fallecimiento. Además, la autorización a la hija deja de tener validez al morir el titular.

Lógicamente, el banco no va a dejar la cuenta al descubierto. Deberán, o bien reponer el dinero y luego repartir o hacer el reparto descontando a quien corresponda lo ya dispuesto.
29/07/2015 09:45
Muchas gracias por contestar,
Aclaro que por raro que parezca, el banco permitió a la autorizada disponer de cuanto necesito, y esto no me importa, es un pueblo pequeño donde todos se conocen, imagino que por esto será que se lo permitiesen.

La cuestión es que se supone que el dinero de esa cuenta debe repartirse en 3 cuentas diferentes. Sino, posiblemente hubiese pensado que se reparte el restante entre los herederos como se estime y sin problemas si los tres herederos los aceptan.

Dejaré clara la problemática. Había un dinero inicialmente, ahora hay menos y la diferencia es considerable. En las escrituras consta que debe hacerse una repartición y debe ingresarse en 3 cuentas diferentes de la que ahora se encuentra. En este caso, ¿habría que reponerlo o igualmente se podrá hablar con el banco para que reparta entre las cuentas el saldo restante?

Gracias por las aclaraciones
29/07/2015 19:11
Creo recordar que el banco solo puede permitir el uso de esos fondos en caso que sean necesarios para el pago relacionados con el sepelio, y para pagos de suministros que estuvieran domiciliados, y para disponer hay que demostrarlo.
29/07/2015 20:30
Desde el fallecimiento hasta que el banco se entera, pueden pasar casi 6 meses, durante los cuales cualquiera que tenga autorización pude manejar la cuenta como quiera.
Otra cosa es que el saldo que vale es el del día del fallecimiento, por lo que si alguien se ha llevado el dinero, tendrá que devolverlo.
31/07/2015 21:46
miguel angel
a su pregunta, de si el dinero que han sacado hay que reponerlo, pues es :no, porque como vd dice todos son herederos,
simplemnente cuando acepten la herencia y efectuen inventario y repartan , la parte dineraria, si estan de acuerdo, hagan tres partes de los que quede y sin mayor problema, gastense el dinero o lo regalan.Claro se supone que ya han realizado el pagp de los impuestos a la hacienda, que tienen seis meses.
si no lo han liquidado, pues si no levantan la liebre tienen 4 años y seis meses, para que caduque la misma.
saludos