Buenas noches, hace meses me despidieron y presente una demanda por despido nulo, estaba con reduccion de jornada por cuidado de un menor.
La cuestion es que la semana pasada, a unos dias del juicio, la empresa me lo reconocio como improcedente y me pagan la indemnizacion y los salarios de tramitacion, esto lo firme el dia 7 mediante acto de conciliacion. Se que los salarios de tramitacion los tengo que devolver, pero esta mañana he estado alli para ver como lo tenia que hacer y un funcionario muy agradable, me ha dicho que la empresa no me ha dado de alta en seguridad social y que tengo que hablar con ellos para que lo hagan antes de arreglar nada. Ha pasado ya una semana, he cobrado el dinero y no me han dado de alta. ¿Eso es normal? ¿Tengo que hablar yo con la empresa? Porque en el paro me han dicho que tengo 15 dias desde el dia 7 para arreglar los papeles. ¿Y si la empresa no me da alta? ¿Tendria que devolver igualmente los salarios de tramitacion? Entonces perderia todos estos meses de cotizacion que me suponen mas paro. Espero que me puedan ayudar porque esto es un lio.
Muchas gracias
La empreqsa tendrá que darte de alta en la SSocial hasta la extinción del contrato, si has cobrado tú los salarios de tramitación, de esos salarios pagas en el INEM el tiempo que hayas cobrado por desempleo hasta la extinción del contrato.
Desde la extinción del contrato tienes 15 días para ir al INEM y arreglar papeles para cobrar el paro que te pueda corresponder "ósea que vuelves a empezar con la PRESTACION por desempleo.
Es un poco lioso pero lee despacio y has apuntes.
En este art. Que te envió pone que el desempleo cobrado antes de la extinción del contrato por el tribunal lo paga el empresario, pero no hagas caso, puesto que lo indebido hay que pagarlo sea empresario o trabajado.
Si no te aclaras iremos poco a poco y por parte.
KCuando, como consecuencia de la reclamación o el recurso, el despido sea considerado improcedente y se opte por la indemnización:
Si el trabajador no tiene derecho a los salarios de tramitación continuará percibiendo las prestaciones por desempleo o, si no las estuviera percibiendo, comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado 1 de este artículo, tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o, en su caso, la de la resolución judicial.
Si el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación y no estuviera percibiendo las prestaciones comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha en que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, y si estuviera percibiendo las prestaciones dejará de percibirlas, considerándose indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización por la Entidad Gestora del derecho inicialmente reconocido, reclamando a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones y efectuando la compensación correspondiente por las prestaciones indebidamente percibidas, o bien reclamando su importe al trabajador.
En ambos casos, el trabajador deberá solicitar el reconocimiento de las prestaciones en el plazo previsto en el apartado 1 de este artículo, tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o, en su caso, la de la resolución judicial, y acreditar el período que corresponde a los salarios de tramitación.
Me da la sensación de que lo que Marval pregunta guarda relación con el tema de haber descubierto que su empresa nunca le dió de alta en la Seguridad Social.
Si es así, Marval, te sugiero que te pongas urgentemente en contacto con la Inspección de Trabajo y que pongas una denuncia por este asunto o directamente vayas a los Tribunales de lo Social, reclamando tus derechos.
De esta manera no solo la Inspección de Trabajo conseguirá que te den de alta en la S.S. por el tiempo que debiste estarlo ( no importa que sea a tiempo pasado, te darán de alta en el mes y año en que eso debió ocurrir realmente aunque sea a tiempo pasado).
Además le pondrán una sanción a la que fue tu empresa por no haberte dado de alta en la S.S. tal y como fue su obligación.
Luego una vez que esté regulada tu situación podrás solcitar el paro debidamente.
Muchas gracias por las respuestas, pero creo que me he explicado mal.
La empresa si me dio de alta en la S.S. cuando comence a trabajar, el problema es que ahora, al pagarme los salarios de tramitacion, se supone que me tiene que dar de nuevo de alta desde la fecha del despido hasta la fecha del acto de conciliacion. Eso es lo que aun no han hecho.
Cuando fui al paro el otro dia me dijeron que hasta que la empresa no me diera de alta no podian hacer nada.
Mi pregunta es si existe la posibilidad de que la empresa me haya pagado ese dinero pero no quiera cotizar ese tiempo por mi y en ese caso, que puedo hacer, volver a demandar o quedarme como estoy. La verdad es que ese dinero me vendria muy bien, pero como comprenderan no quiero tener problemas futuros ni con inem ni con ss. Haga lo que haga quiero que sea todo legal.
Espero haberlo dejado mas claro esta vez.
Muchas gracias de nuevo.
Hay un dato que no me queda muy claro para poder ayudarle:
¿Cuando le despidieron hace meses usted solicitó la prestación por desempleo y estaba usted cobrándola cuando le pagó la empresa los salarios de tramitación?
Entiendo que usted estaba cobrando el paro desde hace meses, desde que le despidieron (corríjame por favor si estuviese equivocado).
Siendo así, entiendo que usted tendrá que devolver los salarios de tramitación al INEM.
Y además, también entiendo que usted debería solicitar y comenzar a cobrar la prestación del paro, a contar desde el día de la CONCILIACIÓN (7 de julio).
Y me imagino que aquí es donde aparece el OBSTÁCULO, ya que el INEM le pone trabas para dicha tramitación puesto que su empresa no le ha dado de alta en la Seguridad Social desde el día del despido (hace meses) hasta el día de la CONCILIACIÓN y pago de los salarios de tramitación (7 de julio).
Marval: si todo fuese como he antedicho me gustaría decirle que entonces no debería usted tener problemas para solicitar la prestación de desempleo pues no es un requisito que falte por culpa de usted sino por razones ajenas a su persona.
Yo entiendo que el incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de afiliación, alta y cotización no debe impedir que usted como trabajador obtenga su prestación por desempleo.
Yo entiendo que el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) deberá abonarle la prestación sin perjuicio de las acciones que emprenda (de oficio) contra la empresa infractora y la responsabilidad de ésta por las prestaciones reconocidas.
También considero que usted (a instancia del interesado) de manera paralela, puede interponer una denuncia a la Inspección de Trabajo, para que no solo corrija esta situación y la ajusta a la legalidad sino también para que le SANCIONE a la empresa por no cumplir con sus deberes de alta en la Seguridad Social.
Buenos dias, efectivamente Obelisco, cuando me despidieron soliciti la prestacion y me la concedieron, por lo que estos 7 meses he estado cobrando sin problemas.
Es ahora, al llegar al acuerdo cuando tengo problemas, ya que me piden el acto de conciliacion y un certificado de empresa con las cotizaciones de estos 7 meses y resulta que la empresa no me ha dado de alta en ss y no me da el certificado de empresa. Entonces, en el paro me dicen que no pueden hacer nada. Tengo 15 dias para presentar de nuevo los papeles y se me estan pasando sin poder solucionarlo.
Se que tengo que devolver esos salarios, que me han comentado que en vez devolverlos, dejaria de cobrar el mismo que tiempo que he cobrado, pero claro, si no me da de alta la empresa, ¿como voy a devolverlos? Lo que no quiero es problemas en un futuro.
Muchas gracias.
Aún así, cabe decir que además de solicitar a la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL correspondiente que inste a la empresa, de oficio, el alta en la Seguridad Social, existen otras vías.
Me estoy refiriendo a que el propio interesado puede solicitar DIRECTAMENTE el alta en la Seguridad Social si la empresa incumple sus obligacones, es decir a instancias del particular (o por propia petición del interesado en la Seguridad Social), conforme al art. 100 de la Ley de la Seguridad Social. Para ello adjuntará a dicha solicitud particular la documentación pertinente que acredite dicho cumplimiento y obligación.
Y como último recurso, en caso de encontrar dificultades para conseguir su propósito según lo señalado hasta ahora, podrá acudir al Juzgado de lo Social valiéndose de todos los elementos probatorios legales que obren en su poder y que operen a su favor.
De todas formas Marval, yo entiendo que si Vd. solicita la prestación de desempleo, en la oficina del paro, deben de ABRIRLE un EXPEDIENTE DE SOLICITUD. Falte o no falte documentación.
Por tanto, yo le recomiendo que en PRIMER LUGAR SOLICITE en la oficina del PARO que le abran este EXPEDIENTE DE SOLICITUD y que en el mismo se indiquen qué documentación está completada y qué documentación FALTA.
Para que así Vd. pueda reclamar cuando llegue el momento demostrando que Vd. realizó todos los pasos que estaban en su mano. Y que se vea que los que se dejaron pendientes eran totalmente ajenos a Vd. y que estaban fuera de su alcance.
Entiendo Marval, que la oficina del paro no DEBERÁ PONERLE NINGÚN IMPEDIMENTE en cuanto a abrir este expediente de solicitud de prestaciones de desempleo ¿verdad?
Te puedes personar en la Dirección provincial de la TESORERIA general de la seguridad social o administracciones de la misma con el acta de conciliación y solicitar directamente la afiliación y alta de los meses que no te hayan cotizado.
2. Los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, cuyo empresario no cumpla las obligaciones que le impone el artículo anterior, podrán solicitar directamente su afiliación y alta inicial a la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, en cualquier momento posterior a la constatación del incumplimiento de sus obligaciones al respecto por el empresario.
La Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma dará cuenta de las solicitudes a que se refiere este apartado a la Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales al objeto de las comprobaciones y demás efectos que procedan.
Buenas noches, siento no haber contestado antes pero he tenido una semana complicada.
Bueno, al tema.
Volvi al inem y seguian sin querer cogerme los papeles hasta que me dieran de alta y el certificado de empresa. Despues de "pelear" un poco con la funcionaria, consegui que me cogiera la solicitud.
Despues me acerque a tesoreria donde me explicaron, esta vez muy amablemente, que hace tiempo que ellos ya no dan de alta, pero que rellenara un formulario y lo enviarian a la inspeccion.
Decidi saltarme ese paso e ir directamente a inspeccio de trabajo. Alli rellene la denuncia y presente el acta de conciliacion. Pregunte que hacia con el inem porque se me acababa el plazo y me dijeron que no me preocupara ya, que me llegaria la resolucion por correo.
Cuando sepa algo mas se lo comentare.
Muchas gracias por todo.
Hola,buenas noches ,he tenido el juicio el 18/07 y se quedo en despido improcedente ,la abogada dijo que le quitaba las costas de salarios,esso que quiere decir ?que supone esto para mi que me imdenniza con menos dinero o si me lo hubiera dao lo tendria que devolver a la inem por los meses que ya he percibido,total yo entiendo que de las dos maneras yo cogeria el mismo dinero,me equivoco?gracias
Buenas noches
Obelisco, no hay nada nuevo, supongo que al estar en manos de la inspeccion llevara un tiempo. Espero no tener problemas despues, porque este mes he cobrado la prestacion.
En cuanto sepa algo mas os lo hare saber.
Muchas gracias por todo.
Un saludo.