Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Salarios de tramitacion

22 Comentarios
Viendo 21 - 22 de 22 comentarios
16/07/2011 20:59
Hola Marval y Trola.

Me da la sensación de que lo que Marval pregunta guarda relación con el tema de haber descubierto que su empresa nunca le dió de alta en la Seguridad Social.

Si es así, Marval, te sugiero que te pongas urgentemente en contacto con la Inspección de Trabajo y que pongas una denuncia por este asunto o directamente vayas a los Tribunales de lo Social, reclamando tus derechos.

De esta manera no solo la Inspección de Trabajo conseguirá que te den de alta en la S.S. por el tiempo que debiste estarlo ( no importa que sea a tiempo pasado, te darán de alta en el mes y año en que eso debió ocurrir realmente aunque sea a tiempo pasado).

Además le pondrán una sanción a la que fue tu empresa por no haberte dado de alta en la S.S. tal y como fue su obligación.

Luego una vez que esté regulada tu situación podrás solcitar el paro debidamente.

Espero haberte ayudado.



16/07/2011 10:38
La empreqsa tendrá que darte de alta en la SSocial hasta la extinción del contrato, si has cobrado tú los salarios de tramitación, de esos salarios pagas en el INEM el tiempo que hayas cobrado por desempleo hasta la extinción del contrato.
Desde la extinción del contrato tienes 15 días para ir al INEM y arreglar papeles para cobrar el paro que te pueda corresponder "ósea que vuelves a empezar con la PRESTACION por desempleo.
Es un poco lioso pero lee despacio y has apuntes.
En este art. Que te envió pone que el desempleo cobrado antes de la extinción del contrato por el tribunal lo paga el empresario, pero no hagas caso, puesto que lo indebido hay que pagarlo sea empresario o trabajado.
Si no te aclaras iremos poco a poco y por parte.
KCuando, como consecuencia de la reclamación o el recurso, el despido sea considerado improcedente y se opte por la indemnización:

Si el trabajador no tiene derecho a los salarios de tramitación continuará percibiendo las prestaciones por desempleo o, si no las estuviera percibiendo, comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado 1 de este artículo, tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o, en su caso, la de la resolución judicial.

Si el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación y no estuviera percibiendo las prestaciones comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha en que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, y si estuviera percibiendo las prestaciones dejará de percibirlas, considerándose indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización por la Entidad Gestora del derecho inicialmente reconocido, reclamando a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones y efectuando la compensación correspondiente por las prestaciones indebidamente percibidas, o bien reclamando su importe al trabajador.

En ambos casos, el trabajador deberá solicitar el reconocimiento de las prestaciones en el plazo previsto en el apartado 1 de este artículo, tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o, en su caso, la de la resolución judicial, y acreditar el período que corresponde a los salarios de tramitación.
Salarios de tramitacion
15/07/2011 21:59
Buenas noches, hace meses me despidieron y presente una demanda por despido nulo, estaba con reduccion de jornada por cuidado de un menor.
La cuestion es que la semana pasada, a unos dias del juicio, la empresa me lo reconocio como improcedente y me pagan la indemnizacion y los salarios de tramitacion, esto lo firme el dia 7 mediante acto de conciliacion. Se que los salarios de tramitacion los tengo que devolver, pero esta mañana he estado alli para ver como lo tenia que hacer y un funcionario muy agradable, me ha dicho que la empresa no me ha dado de alta en seguridad social y que tengo que hablar con ellos para que lo hagan antes de arreglar nada. Ha pasado ya una semana, he cobrado el dinero y no me han dado de alta. ¿Eso es normal? ¿Tengo que hablar yo con la empresa? Porque en el paro me han dicho que tengo 15 dias desde el dia 7 para arreglar los papeles. ¿Y si la empresa no me da alta? ¿Tendria que devolver igualmente los salarios de tramitacion? Entonces perderia todos estos meses de cotizacion que me suponen mas paro. Espero que me puedan ayudar porque esto es un lio.
Muchas gracias