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Salarios de tramitación y cobrar desempleo

26 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
29/01/2013 18:02
angel24.
Te aconsejo que confirmes en el SEPE que tu mujer podría cobrar la prestación por desempleo en el caso de que estuviera en situación legal de desempleo.

Me explico.
Estaría en SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO a la finalización de un contrato LEGAL, en el que no se vean indicios de fraude.
Este contrato tendría que ser por un periodo X de tiempo.
El valor de la X lo pones tú.

No sé si me he explicado bien.

Un saludo.
29/01/2013 17:53
pastafariana.

Te recomiendo que habras un nuevo hilo con tu problema.

Un saludo.
29/01/2013 14:40
Hola Angel.

Te hago esa pregunta en particular.
Dado que para solicitar el abono de la indemnización por despido, o salarios, correspondientes a empresas en concurso al FOGASA, BASTA con aportar certificación de la administración concursal que ACREDITE LA INCLUSIÓN DE LOS CREDITOS de los trabajadores en la lista de acreedores por un importe igual o superior al que se solicite al Fondo de Garantía Salarial.
Aunque te indico que No está regulado en ninguna norma que el administrador concursal esté obligado a expedir este CERTIFICADO. En la práctica lo vienen haciendo sin plantear problema alguno. Se solicita directamente al administrador concursal, que en cuanto tenga certeza de la cuantía del crédito facilite esa certificación. Algunos administradores esperan al fin de la fase común (Art. 23.2, Art. 98 y Art. 111 LC), aunque la mayoría lo expide cuando tiene elaborado el listado de acreedores.

Si tienes abogado, puede irformarte de las fases del concurso de la empresa. O sino puedes preguntar en el decanato de los juzgados de lo mercantil, con el CIF y/o el nombre, y te informan del estado del concurso concurso, y en su caso, en el Juzgado en el que ha recaído para asi informarte del domicilio o medios electrónicos para ponerte en contacto con el administrador concursal.

En todo caso, puedes acudir al FOGASA a ver si que con la documentación de la que ya dispones, puedes pedir iniciar el tramite con ellos, y que sean ellos los que se apersonen al concurso como acreedores de la empresa.

El Plazo. Se encuentra en el artículo 33.7 del Estatuto de los Trabajadores:
Art.33.7 ET. El derecho a solicitar del Fondo de Garantía Salarial el pago de las prestaciones que resultan de los apartados anteriores prescribirá al año de la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto o resolución de la Autoridad Laboral en que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones.
Tal plazo SE INTERRUMPIRÁ por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento del crédito en procedimiento concursal y por las demás formas legales de interrupción de la prescripción.

Espero aportar algo, a la injusticia que esta viviendo tu Sra.

29/01/2013 13:36
Buenas, expongo mi caso, a ver si me pueden ayudar:

En septiembre del 2011 mi empresa me despidió y la denuncié por despido improcedente e impago de salarios.

En octubre 2011 empecé a cobrar el paro, lo cobré durante 8 meses y cuando se agotó empecé a cobrar el Plan Prepara, subsidio que durará 6 meses ( hasta marzo ).

En enero 2012 salió la sentencia a mi favor, por lo que la empresa debía abonarme la indemnización y los salarios de tramitación o readmitirme. La empresa está desaparecida y ni pagó ni readmitió.

A día de hoy estamos esperando un papel que ha de presentarse en Fogasa para que me pague la parte proporcional de los salarios y la indemnización que en total son 3600 euros,(no sé cuánto pagará Fogasa) con lo que...¿Qué cantidad debo devolver al paro?¿CUándo la tengo que devolver, cuando Fogasa me pague o cuándo?He calculado lo que me pagó el paro en total son unos 5000 euros, dinero que yo no tengo en absoluto y no veo como narices lo puedo devolver, porque la parte que FOGASA me abone será mucho menor...¿Qué puedo hacer en mi caso?
29/01/2013 13:28
Hola Ulpi@no,

Estamos en ello, ahora mismo, nuestra mayor preocupación es el tema con la TGSS, que no quieren reconocer la cotización como a jornada completa, la han reconocido como la que tenía antes del despido.
Pero como ya he comentado anteriormente, el (supuesto) contrato, ya que no llegó a firmarse, era de pruebas, y de incumplirse la forma escrita la ley presume que existe un contrato INDEFINIDO y a JORNADA COMPLETA.

Y en el SEPE, nos dicen que mi mujer no tiene derecho a paro (2 años y medio de salario de tramitación), y cuando cobre del FOGASA (si es que cobra algo), que nos pasemos por el SEPE para retrotraigan los meses que cobró de subsidio por no tener derecho a prestación contributiba, y nos aseguran que no tiene que devolver nada de lo que le den del FOGASA.

En fin, cosas muy raras e incomprensibles.

Saludos
29/01/2013 13:12
Hola angel24.

¿Has Comunicado al administrador concursal el credito?.
27/01/2013 21:34
Entiendo que, si la mujer de angel24 estuviera en situación legal de desempleo, tendría derecho a cobrar el paro.
¿Es así?

Un saludo.
27/01/2013 12:53
Hola angel24.
En mi opinión, cuando percibas los salarios de tramitación del Fogasa, habrá que pasar por el SEPE a regularizar. Como lo normal es que no cobres todo el periodo de salarios de tramitación (que en caso contrario habría que revocar el anterior derecho reconocido), la actuación sería, en mi opinión, esta:
Me parece que el máximo de días que Fogasa te pagaría de salarios son 150 días (no sé si esto ha cambiado, en algún hilo me pareció leer otra cantidad pero la información que tengo a mano ahora mismo habla de cinco meses). Lo que se haría es compensar el periodo de que se percibe de salarios de tramitación (ojo! el periodo no la cantidad) con el tiempo que se percibió el subsidio. Te dijeron que no en el Sepe, pero esto no lo veo así porque hay duplicidad de percepciones en un mismo periodo.
Ahora bien, esto es importante, el subsidio quedaría reconocido con fecha inicial al día siguiente de perbicir los salarios de tramitación, pero el perido de salarios de tramitación más el periodo de alta en Seguridad Social con cargo a la empresa, es periodo cotizado que no está consumido y que se puede hacer valer si tu mujer se encontrase en situación legal de desempleo. Por lo tanto, desde agosto de 2010 hasta el auto de extinción de la relación laboral, es periodo cotizado y no consumido (periodo más que suficiente para tener derecho a la prestación contributiva). Pero falta situación legal de desempleo para pode cobrar este paro.
En cuanto al Prepara, según mis cuentas, si tu mujer cobró los 21 meses ininterrumpidamente de subsidio, lo finalizaría en mayo de 2012. El plazo para haber pedido el Prepara es de dos meses desde que se agota el subsidio. No sé si tu mujer tiene más de 45 años o tiene discapacidad reconocida para mirar si tiene derecho a la RAI.
Con reservas, salvo mejor opinión.
Saludos.
25/01/2013 19:59
Ok, muchas gracias.

Saludos
25/01/2013 19:37
No me olvido angel24.
Apunto las setencias del Tribuna Supremo. Setencias: 26/03/2007; 01/02/2011; 21/03/2011
http://www.poderjudicial.es/search/index.jsp
25/01/2013 10:59
hola quisiera saber si solo con tener el cartocillo del paro me pueden llamar a trabajar ya que no estoy pagando sello
24/01/2013 20:44
patatin.

A ver si puedes echar una mano a angel24 porque su situación es la repera.

Un saludo.
24/01/2013 20:17
En cuanto al Prepara es así.
Lo otro tengo que mirarlo.
24/01/2013 19:10
Buenas tardes,

La última noticia BOMBA que tengo del SEPE, me llamaron antes de comer y lo cuento ahora, porque ni comimos ni teníamos ganas de nada.

Mi mujer no tiene derecho a prestación contributiva (paro), ni al plan prepara ni a nada.

Nos dicen, que como el despido se produjo en 2010, no tiene derecho a ningún paro, LO BUENO (nos dicen) es que cuando tengamos los autos de la ejecución de sentencia podremos solicitar el FOGASA, y cuando se cobre (si es que se cobra algo) no tendremos que devolver nada del subsidio que percibió mi mujer, que lo comuniquemos en el SEPE pero que no hay que devolverlo.
Que si se cobrara de la empresa los salarios de tramitación (cosa que nunca pasará) entonces sí tendríamos que devolver el subsidio percibido y sí cobraría el paro (PEDAZO DE LEY).

Ya que no va a percibir el desempleo (según nos dicen), pregunto si tendría derecho al Plan Prepara, a lo que contesta que TAMPOCO, porque tiene que estar más de un año en desempleo, a lo que le digo que mi mujer lleva 2 años y medio, me contesta que ese tiempo se perderá por no tener todavía la desvinculación con la empresa.

Así que con todo esto que cuento, espero que alguien me pueda ayudar, ya que si todo es como nos dicen, tumba muchos comentarios expuestos en el otro hilo por ainoa1, patatinpatatero, sancho, Trola y amperio (a los que les estoy MUY AGRADECIDOS por sus aportaciones)

En espera de AYUDA

Saludos
24/01/2013 16:31
Bueno.

Intentad desconectar del tema durante unos días. Ya sé que es muy fácil decirlo.

La verdad es que es mucho tiempo con ese problema y, si os está afectando a la salud, no merece la pena.

¡No te puedes imaginar la rabia que me da que os encontréis en esta situación!

Un abrazo.
24/01/2013 14:47
Gracias amperio por tu apoyo.

Pero de verdad, esto nos va a traer más cosas malas que buenas.
Mi mujer está con un ataque de ansiedad, yo angustiado con dolor en el pecho por los nervios.
Y si fuera cosa de tres o cuatro meses todavía, es que llevamos 2 años y medio y con las últimas noticias no vemos que esto vaya a ser cosa de poco tiempo.

De verdad, gracias de corazón por el apoyo.
24/01/2013 14:38
Tienes razón. La verdad es que tu caso me tiene indignada.
Así todo, yo te aconsejaría que todavía NO tires la toalla.

¿Tienes referencias del abogado? ¿Tiene experiencia?
Si no ha contestado a tus llamadas, pienso que deberías ir a su despacho esta misma tarde.

¿No le pagas? Pues que se lo curre, joer.

Tiene que haber una solución a este caso.

A lo mejor, deberías analizar la posibilidad de cambiar de abogado.

De todas formas, ya sabes cómo es la justicia en este país. Lenta, lenta, lenta. Por lo tanto, no tienes más remedio que tomártelo con mucha paciencia.
Cada vez más, me pregunto hasta qué punto tenemos los españoles una justicia realmente justa. Quiero creer que sí.

No te desesperes.

Un saludo.






24/01/2013 14:19
Aclaro;

Cuando digo: "ni abogados, ni justicia, ni administraciones hacen las cosas como deberían", me refiero a mi entender, igual las cosas son así en éste País y así nos va... o lo tomas o lo dejas.

24/01/2013 14:18
La verdad es que me parece una situación de desamparo total.

Lamento no poder ayudaros porque no tengo los conocimientos suficientes.

Es un tema muy complejo.

A ver si algún experto se anima.

Un saludo.
24/01/2013 14:16
Gracias vabay,

Al abogado llevo toda la mañana llamándolo y no coge el móvil, ni contesta a los SMS.

La ley está hecha para jod*r al trabajador y beneficiar la corrupción... igual me tengo que volver CORRUPTO para poder vivir sin problemas económicos.

En fin, que ando más perdido que todas las cosas, y sin visos de que se solucione nada.

Ya lo dije en otro hilo, esto cansa, te encuentras con muchos obstáculos por parte de la administración, muchas injusticias.

Después de hablarlo con mi mujer, estamos pensando en desistir, pues ni abogados, ni justicia, ni administraciones hacen las cosas como deberían, todo son pegas y mover cualquier papel te llevas meses esperando.

Estamos desesperados.

Saludos