Estamos en ello, ahora mismo, nuestra mayor preocupación es el tema con la TGSS, que no quieren reconocer la cotización como a jornada completa, la han reconocido como la que tenía antes del despido.
Pero como ya he comentado anteriormente, el (supuesto) contrato, ya que no llegó a firmarse, era de pruebas, y de incumplirse la forma escrita la ley presume que existe un contrato INDEFINIDO y a JORNADA COMPLETA.
Y en el SEPE, nos dicen que mi mujer no tiene derecho a paro (2 años y medio de salario de tramitación), y cuando cobre del FOGASA (si es que cobra algo), que nos pasemos por el SEPE para retrotraigan los meses que cobró de subsidio por no tener derecho a prestación contributiba, y nos aseguran que no tiene que devolver nada de lo que le den del FOGASA.
Buenas, expongo mi caso, a ver si me pueden ayudar:
En septiembre del 2011 mi empresa me despidió y la denuncié por despido improcedente e impago de salarios.
En octubre 2011 empecé a cobrar el paro, lo cobré durante 8 meses y cuando se agotó empecé a cobrar el Plan Prepara, subsidio que durará 6 meses ( hasta marzo ).
En enero 2012 salió la sentencia a mi favor, por lo que la empresa debía abonarme la indemnización y los salarios de tramitación o readmitirme. La empresa está desaparecida y ni pagó ni readmitió.
A día de hoy estamos esperando un papel que ha de presentarse en Fogasa para que me pague la parte proporcional de los salarios y la indemnización que en total son 3600 euros,(no sé cuánto pagará Fogasa) con lo que...¿Qué cantidad debo devolver al paro?¿CUándo la tengo que devolver, cuando Fogasa me pague o cuándo?He calculado lo que me pagó el paro en total son unos 5000 euros, dinero que yo no tengo en absoluto y no veo como narices lo puedo devolver, porque la parte que FOGASA me abone será mucho menor...¿Qué puedo hacer en mi caso?
Te hago esa pregunta en particular.
Dado que para solicitar el abono de la indemnización por despido, o salarios, correspondientes a empresas en concurso al FOGASA, BASTA con aportar certificación de la administración concursal que ACREDITE LA INCLUSIÓN DE LOS CREDITOS de los trabajadores en la lista de acreedores por un importe igual o superior al que se solicite al Fondo de Garantía Salarial.
Aunque te indico que No está regulado en ninguna norma que el administrador concursal esté obligado a expedir este CERTIFICADO. En la práctica lo vienen haciendo sin plantear problema alguno. Se solicita directamente al administrador concursal, que en cuanto tenga certeza de la cuantía del crédito facilite esa certificación. Algunos administradores esperan al fin de la fase común (Art. 23.2, Art. 98 y Art. 111 LC), aunque la mayoría lo expide cuando tiene elaborado el listado de acreedores.
Si tienes abogado, puede irformarte de las fases del concurso de la empresa. O sino puedes preguntar en el decanato de los juzgados de lo mercantil, con el CIF y/o el nombre, y te informan del estado del concurso concurso, y en su caso, en el Juzgado en el que ha recaído para asi informarte del domicilio o medios electrónicos para ponerte en contacto con el administrador concursal.
En todo caso, puedes acudir al FOGASA a ver si que con la documentación de la que ya dispones, puedes pedir iniciar el tramite con ellos, y que sean ellos los que se apersonen al concurso como acreedores de la empresa.
El Plazo. Se encuentra en el artículo 33.7 del Estatuto de los Trabajadores:
Art.33.7 ET. El derecho a solicitar del Fondo de Garantía Salarial el pago de las prestaciones que resultan de los apartados anteriores prescribirá al año de la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto o resolución de la Autoridad Laboral en que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones.
Tal plazo SE INTERRUMPIRÁ por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento del crédito en procedimiento concursal y por las demás formas legales de interrupción de la prescripción.
Espero aportar algo, a la injusticia que esta viviendo tu Sra.
angel24.
Te aconsejo que confirmes en el SEPE que tu mujer podría cobrar la prestación por desempleo en el caso de que estuviera en situación legal de desempleo.
Me explico.
Estaría en SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO a la finalización de un contrato LEGAL, en el que no se vean indicios de fraude.
Este contrato tendría que ser por un periodo X de tiempo.
El valor de la X lo pones tú.