Soy funcionaria ,cobro 1050 € al mes y en concepto de salario base aparece en mi nómina 599€ , el resto hasta llegar a 1050 son complementos, turnicidad, etc. Mi pregunta es si ese salario base debería ser al menos 641€ que es el Salario mínimo interprofesional. Gracias
Estás contratada a jornada completa?? o haces menos horas que un trabajador a jornada completa?? Porque si es así el SMI se peribe en proporción al tiempo de trabajo efectivo...los 641 euros son para la jornada completa.
Como bien dice el compañero TN tienes que hacer la regal de 3 en función de 40 horas que es lo que se establece para el SMI.
Te Explico
100 % de la jornada------------40 horas
X ------------37,5
Resultado: 93´75% de la jornada
Tu trabajas el 93,75 % de la jornada. Ahora le aplicas ese porcentaje al SMI que en la actualidad esta a 641,40.
Y te da exactamente:
601,30 eso es lo que te corresponde. (sino me he equivocado en las cuentas jeje)
No nos estaremos colando todos, me explico:
Como bienm dice adri_45 esta regla de tres en su primera parte es justo la que expone, osea
100% de la jornada......... 40 h/sem.
x-----------------------------37.5, esto nos da un resultado de 93.75 % de la jornada, ahora veamos, lo que usted cobra de SB son seun usted nos cuenta 599 €,bien nueva regla de tres:
599 €......................93.75% de la jornada
x............................100%, esto nos da 638.93 €, es decir ajustando al 100 % de su jornada usted sigue cobrando por debajo del SMI que esta en 641.40 €, pero claro, yo entiendo que el SMI es un salario mínimo por el cual ningún trabajador equiparando su jornada a jornada completa, (es decir 40 h/sem), puede cobrar menos de esos 641.40 € pero incluidos todos los conceptos salariales no solo equiparandolo con el SB y claro como usted nos dice con todos los conceptos salariales usted cobra 1050 €.
Porque me surge otra cuestión por lo expuesto por los foreros anteriores ¿Que es que un trabajador con jornada de 35 o como bien dice ahora con 37.5 h/sem no tiene el 100 % de su jornada si el convenio así lo establece?, bueno convenio o norma por la que se rige ya que se trata de una funcionaria.
Yo pregunté si estaba contratada a jornada completa o no...pero la jornada completa pero ésta no tiene necesariamente que ser de 40 horas.
El SMI está referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad. El art. 34 ET establece una duración máxima que actúa como tope legal, pero por convenio o contrato puede establecerse una jornada inferior. Evidentemente si se realiza una jornada inferios a la máxima el SMI se aplica a prorrata.
Lo que hay que tener en cuenta, que no parece ser el caso, es que el SMI diario (21,38) no incluye la parte proporcional de los domngos y festivos..que hay que sumar.
Por otra parte, entiendo que salario no es igual que salario base...el salario se estructura en una serie de partidas salariales de acuerdo con lo que diga el CV...aunque en el concepto de salario se incluye la totalidad de percepciones económicas (tanto en dinero como en especie), a efectos del SMI únicamente se computa la retribución en dinero...pero sin distinguir partidas salariales.
Eso es lo que entiendo yo...si bien el tema salario no me apasiona.
mlag0053 ....para el SMI no sólo se computa el salario base...se computan todas las retribuciones salariales en dinero (salario base y otras partidas salariales en cash).
Respondiendo al compañero jamgpreve por supuesto que un trabajador con 37,5 horas puede ser su jornada completa, perdon sino me he explicado bien, yo he supuesto que esta persona trabajaba al 93,75% de jornada, pero es cierto que puede trabajar al 100% sin tener una jornada de 40 horas semanales.
Y si, estan pagandole inferior al SMI.
Un saludo.
mlag0053 el salario de la trabajadora en cuestión son 1050 € (supongo que brutos, porque no lo dice y a lo mejor la cantidad que nos pone es despues de descuentos, es decir el neto a percibir), no los 599 €, estos son solo el SB sin otros conceptos.
Y lo de la regla de tres lo hice para comparar con una jornada completa a 40 h, pero por eso dije despues que para mi su jornada completa, es decir el 100 % son las 37.5 h.
Un saludo.
adri_45, nos hemos cruzado, no comparto tu opinión el SMI hay que compararlo con el Salario Bruto y éste en este caso es de 1050 €, no se si me explico al menos eso pretendia en mis post anteriores.
Correcto, esque yo me he ocecado con el tema de las 40 horas, pero habra que suponer que ese es el bruto,no? , es decir los 1050?, y teniendo en cuenta lo que tu dices, esta trabajadora cobra por en cima del SMI, no?
Sin ser muy entendida en tema salario, entiendo que:
-Salario: todas las retribuciones en dinero o especie....(art. 26 ET)..
-Estructura del salario: salario base otras partidas salariales (complementos)...Si bien puede acordarse un salario global respetando la cuantía total, es decir, no tiene porque acordarse xxx salario base, xxx desplazamiento, xx ropa de trabajo...
-Salario que computa para el SMI: únicamente percepciones económicas (no salario en especie)...por tanto no se computan todos los conceptos que tienen la consideración de salariales según el ET (tampoco a efectos de cotización tienen porque coincidir...pues están las exclusiones de la BC).
-Salario base complementos salariales: como garantía mínima igual al SMI...
-Para compensación y absorción: SMI anual complementos complementos no pueden estar por debajo de 8.979,60 euros (para 2012)...si están por encima ya no se aplica la subida del SMI (de existir, ya se que este año no hay) pues al percibir por todos los conceptos salariales una cantidad superior se compensan....Bueno, para la compensación se exige que las partidas salariales de un año y otro sean "similares".
Por otra parte, habría que ver si en la nómna figura o no alguna partida salarial que tenga por objeto compensar los incrementos del SMI...y que iría disminuyéndo a medida que se incremente el SMI.
En el párrafo 3 quise decir...quise decir que no se comutan todos los conceptos salariales de acuerdo con el 26 ET, sino sólo en dinero, pues las percepciones en especie por trabajo por cuenta ajena son salariales y no computan.
El salario de 1050€ es en neto, despues de descontar IRPF y conceptos, nada más que al salario base nos añaden un complemento de la comunidad autónoma, por eso sube algo más el sueldo, Gracias a todos por ayudarme.