Buenos días, trabajo en una academia con la categoría de instructor, mi convenio es el de ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA.
Tengo varias preguntas que me gustaría hacerles, pues creo que me están haciendo mal la nómina y mi jefe me da largas y no me lo soluciona.
Antecedentes
1º.- Tengo un contrato indefinido de 80 horas mensuales
2º.- Mi categoría profesional pertenece al Grupo I del convenio por lo tanto mi salario debe ser de 11.402,16€ año por una jornada laboral de 1.446 horas año, dividido en 12 ó 14 pagas, mi jefe me lo tiene prorrateado a doce mensualidades 115,31 de Plus de transporte (ya que supero el 50% de la jornada que según el convenio sería de 34 horas semanales y yo hayo 20 horas).
Preguntas:
1º.- Mi salario bruto anual por mis horas trabajadas al año sería 7.569,90 € ya que trabajo 960 h. año. ¿ Esto es correcto?. O lo que es lo mismo el precio por hora es de 7,89€.
2º.- Por ese razonamiento mi salario mensual debería de ser:
630,82 salario convenio con prorrateo de paga extras
115,31 plus de transporte por jornada superior al 50% x 11 meses
Total mi salario bruto mes tendría que ser 746,13€ menos impuestos. ¿Es correcto?
3º .- Según leo en el convenio tendría derecho a treinta días de vacaciones remuneradas al año más los días de Semana Santa y Navidad que la academia cierra, ¿ lo estoy interpretando bien?. La academia cierra quince días en verano, cómo debería distribuir los otros quince?
Muchísimas gracias por su respuesta, pues creo que yo tengo razón, pero necesito comprobarlo por si tuviera que denunciar. Un saludo muy cordial
SB: 814,44 € por paga (incluidas las dos extras) cobrándolas prorrateadas
Transporte 115,31*11= 1268,10
Salario anual = 6714,39
Total = 7982 ,49/12 = 665,21 €/mes
Jornada 34 h/sem 100 €, suponen 1446 h/año
20 h/sem 58,82 €, suponen 851 h/año, Salario base anual * 7,89 = 6714,39/12= 559,53 €
Como usted dice, menos impuestos
Si verdaderamente hace 960 h * 7,89 = 7574,40 1268,51 = 8842,91/12 = 736,91 €, ídem respecto a los impuestos.
Si como dice hace 960 h estaría haciendo una jornada superior a la que indico al ppio, simple regla de tres 1446 h/año, por el 100% que son 34 h/sem, por lo que para 20 h/sem, seria 20/34*100 = 58,82 % sin embargo nos dice que hace 690.
Resto de preguntas,
Artículo 16. Vacaciones.
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de un mes de vacaciones retribuidas al año o la parte proporcional al tiempo trabajado. Se disfrutarán en los períodos de menor actividad empresarial, preferentemente en verano. A tal efecto la empresa fijará con antelación de, al menos dos meses, el calendario, los turnos, etc.
Su fijación se efectuará a tenor de lo previsto en la legislación laboral vigente.
El Grupo I, además disfrutará en Semana Santa y Navidad los días de vacaciones que la empresa conceda a sus alumnos. En caso de prestar servicios en Semana Santa y/o Navidad, el trabajador perteneciente a este grupo tendrá derecho a la compensación de dos días de permiso retribuido y un día para los que hubiesen dado clase en Semana Santa, fijándose por la empresa la fecha de disfrute de dichos días de permiso en función de las necesidades organizativas de la empresa.
Traducción:
Las vacaciones son 30 días/año, para los de jornada parcial, como es su caso, habrá que ver ¿Cuántos días al año trabaja? Porque habla de la parte proporcional de la jornada a trabajar pero la jornada parcial si es diaria trabaja usted los mismos días que otra persona a jornada completa sino seria con la reducción del 58,82 % lo que serian unos 18 días/año
En Navidades las vacaciones son las mismas que para los alumnos.
En Semana Santa si no trabaja ningún día tendrá dcho a esos días pero si trabaja la Semana Santa tendría dcho a dos días mas un tercero si trabajase algún día.
He dicho una burrada, es que a ciertas horas uno esta un tanto espeso.
Cuando su convenio, en el art 16 sobre vacaciones dice que las vacaciones son proporcionales a la jornada, es para los casos en los que el trabajador lleva menos de un año, el resto gozarán de un mes mas esos días se Sem Santa y Navidad.
Rectificar es de sabios.
Gracias por su pronta respuesta.
Perdón pero no estoy entendiendo bien el planteamiento que hace de lo que debería ser mi nómina.
Es cierto que trabajo 20 h. semanales diarias en jornada de lunes a viernes. Pero de dónde salen las 851 h/año?.
Tampo he entendido de dónde salen los 814,44 euros.
Resumiendo si hago 851 h. año mi nomina como seria.
Gracias por su respuesta y perdón otra vez por no entenderlo.
A ver si consigo hacerme entender.
Dice usted que la jornada al 100% para su categoría son 34 horas semanales y que usted realiza una jornada parcial de 20 h/sem, pues entonces su jornada anual es 20/34*100= 58,82%
esto se traduce en que si para su categoría un trabajador al año debe hacer 1446 h, bien sea aplicando el 58,82% que no sale de resultado da que su jornada son 850,59, redondeando 851 h/año, ¿Es correcto?,¿lo entiende?, Hasta aquí ¿estamos de acuerdo?
Continuo; nos dice que el precio hora son 7,89 €/h
por lo que su salario base anual son esas 851 h * 7,89 €/h= 6714,39 € da lo mismo que se divida en 14 o en 12 pagas como usted lo tiene prorrateado seria en 12 pagas, lo que nos da 559,53 €/mes.
Luego no nos dice si existen otros conceptos salariales mas que el transporte y que éste es de Transporte 115,31*11= 1268,10
con lo que su salario anual seria de 6714,39 (mas) 1268,10= 7982,4/12= 665,20€/mes, Conste que el mes de vacaciones no tendría transporte pero lo divido entre 12 para obtener un sueldo medio aunque el calculo esta hecho por 11 meses).
Lo del SB 814,44 es que me he hecho un lió con las pagas extras (la noche me confunde, como lo hice tarde).
Ahora bien, usted nos dice que su jornada anual son 960, (ya se de donde ha extraido éste dato, 20 h/sem*48sem/año=960 h/año), eso usted sabrá pero entonces ya no estaria usted haciendo las 20 h/sem, dese cuenta que ademas de 4 sem de vacaciones, (que en realidad dependiendo del comienzo de las mismas son 4,5), pero por otra parte, no descuenta los periodos en que el centro cierra, como son navidad y semana santa, pero aún así, de lo que usted nos cuenta me salen una diferencia de 109 h entre su calculo y el mio.
Yo lo tengo fácil de calcular (20/34)*100=58,82 % de jornada como la jornada son 1446*85,82%= 850,58 h/año, redondeando 851.
Así que lo que debe hacer es mirar su cuadrante semanalmente y ver las horas que ciertamente hace
Ahora ha quedado mucho más claro. Pero entonces cómo debo calcular las horas que hago? yo trabajo de lunes a viernes y en total realizo 20 horas semanales, pero también es verdad que los meses que tienen 5 semanas hago más horas. Cómo debo hacer para calcular exactamente las horas para hacer el calculo del salario.
Quiero decir tengo que restar semana santa, navidad y vacaciones de verano al computo total de horas???.
Por que es verdad que para hacer el calculo yo había pensado que eran 20h/semana 48sem/año=960 horas, pero ahora ya no se como hacerlo.
Perdón otra vez por mis dudas.
Muchas gracias por su paciencia
Yo no puedo asegurarselo, ya que visto lo que marca su convenio me parece que la forma de calcularlo mas correcta es la mia y vista ésta salen 109 h de menos sobre sus calculos a los que si les quitamos 3 semanas mas por Sem, Santa y Navidades, serian otras 60 pero aún saldrían 900 según sus cálculos, pero algo falla y no se decirle que es, por lo que no queda otra solución que ponerse con paciencia e ir mirando semana por semana desde que comenzó el curso para saber las horas realmente trabajadas.
Usted nos plantea ésta duda porque quiere reclamar a la empresa, ¿qué le dice? o ¿qué pone en sus nóminas la empresa?
La empresa hace el calculo como si el convenio fuera sobre una jornada de 40 horas y no 34. Y el plus de transporte que me pone es de 57,65€.
Pero hay una cosa que no entiendo, si las vacaciones, la semana santa y la navidad estan remuneradas, porque no debo contarlas en las horas anuales?.
Ellos dividen 11.402,16 :2 = 5.701,80 €/12= 475,09 mes 57,65 plus transporte.Y lo razonan diciendo que hago el 50% de las horas pues 50% salario y que el plus de transporte es de menos del 50% por que en el computo anual no trabajo el 50% ya que no trabajo vacaciones de verano. Claro yo esto lo quiero tener seguro porque quiero reclamar a la empresa.
Ya lo he visto, si es como creo a los 365 días del año se le quitan los 52 sábados los 52 domingos los 21 de vacaciones los 10 festivos los 3 de semana santa y los cuatro de navidad y dan un total de 142 dias que si se los resto a los 365 da un total de 223 días laborables que si lo multiplico por 4 horas en total habré trabajado un total de 892 horas este año. Esta bien así?
Muchas gracias, me está haciendo pensar y sobre todo entender más sobre cómo funcionan los salarios.
Otra cuestión más, mi contrato por 80 horas mensuales es del mes de marzo de este año, es un anexo a uno que ya tenía del año 2013 de 14 horas mensuales. Sigue siendo igual indefinido y con mi antigüedad pero con más horas. En el cálculo de las horas anuales debo considerar este contrato antiguo o como es nuevo tengo que calcular las horas sin los meses de enero y febrero??
Para el grupo 1 y con mas del 50% de la jornada son 34 h/ sem y 115,31 € de plus de transporte por tanto lo que debe reclamar es eso.
En cuanto a los días para calcular sus horas no se debe complicar la vida salen del salario bruto dividido por el porcentaje a aplicar.
Las vacaciones y sem santa ya están incluidas en el salario bruto.
Pues muchisimas gracias, no sabe cuanto se lo agradezo. Seguiré sus consejos y reclamaré 851 horas año que corresponden al 58,82% de la jornada anual. que si lo multiplico por 7,89 € y añado los 115,31 del plus de tppte tengo que cobrar 665,23 brutos mes menos impuestos.
Ahora por lo menos estoy más segura sobre mis derechos. Pero para el próximo año que ya todos los meses serán iguales calcularé con calendario en mano las horas reales trabajadas. Un saludo muy cordial
Como lo hace la empresa: No se rige por ningún convenio, para trabajadores del grupo 1, (es de suponer que en el resto de los grupos pasará algo similar):
SB anual: 11402,16 (12 pagas mas dos prorrateadas)
P Transporte: Si jornada a T/C 115,31, si a T/P del 50% o menos 57,66.
Jornada anual 40 h/sem, (sin justificación alguna, el convenio marca 34 h/sem, pero...), por lo que el computo mensual seria como sigue:
1446/11= 131,45 h/mes = 1701,17, vamos cada trabajador a jornada completa regala generosamente a la empresa (1701-1446= 255 h/año * 7,89 €/h= 2013,34 €)
Nomina mensual para un Trabajador a T/C, con p.prorr:
11402,16/12= 950,18 (mas) PT 115,31 = 1065,49 €/mes, menos el mes de vacaciones que entonces no cobran el plus, (de aquí descuentos), pero recordad eso seria por una jornada de 131,45 h/mes (mas vacaciones), sin embargo el trabajador realiza una jornada mensual de 154,65 h/mes, con lo que mensualmente esta regalando 23,20 h * 7.89 =183.06 € que al año suponen 255,2 h gratis que en pasta se traduce en 2013,53 €.
Trabajador a T/P que realiza 20 h/sem, por tanto para ellos tanto el salario al ser la mitad del de a T/C, así como el P.T, tb al 50%, por lo que el Salario mensual se reduce justamente a la mitad, es decir 1065,49/2= 532,75 €/mes y de lo que se entiende que realiza una jornada parcial de 1446/2= 723 h/año (entre 11) =65,73 h/mes.
En realidad Nomina como debería ser la de la trabajadora a T/P de 20 h, que ajustándose a convenio.
20/34*1446= 850,59, 851 h/año y esto supone el 58,82 % por lo que por convenio al pasar del 50% de la jornada le corresponde el total del plus.
Como vemos aquí solo regala (851-723= 128 h*7.89=1009,92), aquí es la diferencia entre lo que le pagan y lo que en realidad trabaja, es decir trabaja el 58,82 % que se traduce en 851 h/año y le pagan por 723, el 50% e la jornada.
Sueldo mensual que percibe según cálculos de la empresa 532,75 €/mes
Sueldo que debe percibir según convenio en realidad:
Jornada mensual (851/11=77,36 h/mes * 7,89= 610,40 (mas) el PT completo, es decir 115,31 = 725,60).
Yo de mayor quiero ser un empresario como éste, no es listo ni na, o por cierto muy tontos los trabajadores, porque salvo la consultante ¿Qué es? ¿que nadie se lee su convenio?
Hable con el resto de compañeros, póngase en contacto con un sindicato y presenten todos demandas individuales acumuladas desde la fecha a un año atrás.
SMO
usted que esta al 58,85 % de la jornada entre lo que le sisan de salario y plus mas lo que le hacen trabajar y no le pagan (esa diferencia de horas) al año les esta regalando 2199 €, uno con el 100 % les esta regalando :
58,82 %-------------- 2199 €
100% ---------------- X €,
donde X = (2199*100)/58.82)= 3738,52 €
A cada trabajador del grupo 1, habría que ver los otros grupos, que seguro tb les estafa lo suyo.
Vamos yo de mayor quiero ser empresaurio.
Joer que listos son los jodios.
SMO
Pues así está el país, hacen lo que quieren y si les cuestionas algo te dicen ahí tienes la puerta tengo una torre de curriculums que lo harían y por menos. En fin yo ya me he cansado y si me echa pues me iré pero que vea que no soy estúpida.
Y volviendo a estos últimos números, me he vuelto a liar porque creí que estaba bien para hallar el salario anual tenia que poner las 851 horas x 7,89 euros total 6714,34 euros mas el plus tppte 115,31 x 11 total 1268,41 Total serîa 7982,80/12 al mes 665,23 menos impuestos. Cual es cálculo que debo plantear??
Hola, finalmente y tal y como parecía pues fui despedida al pedir a mi jefe lo que es mio. Pues bien, ahora hemos ido a conciliación y no se ha presentado. Entonces le he demandado por despido nulo y por cantidad. He pedido el subsidio por cotización insuficiente y me ha salido un trabajo en una academia para dar clases 6 horas a la semana durante un mes, osea un contrato de 24 horas al mes. ¿Me quitarán el subsidio?, ¿tengo que comunicar yo personalmente algo al INEM?. Muchas gracias como siempre, sois de gran ayuda. Muchos saludos