Pues las del 2019 debió disfrutarlas antes de terminar el año y serían a razón de 2,5 días por mes por tanto 9,75 días del 16 de septiembre al 31 de diciembre del 2019 y del 1/01/2020 al 16/09/2020 21,25 días.
Hay un trabajador con contrato del 16 de septiembre del 2019 al 16 septiembre 2020.
En el convenio esta en el Grupos II de dicho convenio
Cuantas vacaciones tenia de septiembre a diciembre para disfrutar?
y cuantas tiene de enero 2020 hasta fin de contrato?
Voy a responder a estos 3 últimos consultantes, aunque para cmmr posiblemente sea tarde lo que ocurre que acabo de ver la consulta.
cmmr 17,5 h/sem suponen el 51,47% de la jornada por tanto le corresponden 115,31 €/mes, de hecho esos 14,37 € no vienen reflejados en ningún sitio, directamente le están timando.
yomellamo, Aunque la tabla salarial que manejo es de 2013, su categoría pertenece al grupo IV y por tanto su jornada anual son 1715 h/año para una jornada de 39 h/sem y con un sueldo bruto anual, (es decir incluidas pagas), de 10432,54 €/año, por tanto si su jornada semanal son 30 h/sem por tanto su salario bruto serian 8025,03 para una jornada anual de 1319,23 h/año.
Luego el art 30 es un plus de productividad que se debe negociar en el cto por tanto si ha negociado 18000 € mas 0,19 km entiendo que no puede además tener dcho a ese plus de transporte.
pva Tiene usted un cacao en cuanto a sus cálculos impresionante, la jornada anual no se calcula sobre 12 meses sino sobre 11 uno es de vacaciones, los meses no son de 4 semanas sino de/ 4 sem y mas o menos 3 días, su jornada es inferior al 50% y superior al 25% por tanto al mes le corresponden 57,65 € que por 11 meses son 634,15, (recientes stas reconocen que en el mes de vacaciones tb se debe incluir ese plus aunque no se realice porque al generar las vacaciones ya lo ha generado durante todo el año, por tanto serán 691,80 €/año), por tanto en cuanto al plus de transporte aquí le están estafando.
Por tanto:
Jornada anual: 1446 h/año x 15,5/34= 659,21/11 meses= 59,93 h/mes, redondeando 60 h/mes, (ojo existe un creddito horario de 200 h por encima de las de convenio incluidas en el salario bruto anual que le pueden obligar a hacer por ecia de esas 1446 h en por ej tutorías que si le obligan a hacerlas estan inclidas en el salario bruto anual y si mo las hace pues mejor para usted)
Salario anual: 13.688,98 x 0,45588 = 6240,53/14 = 445,75/59,93 = 7,44 €/h x 59,93= 445,75 en 14 pagas por tanto las pagas estarían prorrateadas, sin prorrateo serian 382,07 €/mes sumando 57,65 de plus de transporte 439,72 €/mes.
Por tanto sus preguntas:
1.- Las vacaciones con independencia de la jornada serán 30 días.
2.- El CCP no he encontrado de donde sale y porque se abona pero indica 399 €/año (supongo) en 12 pagas serian 33,25 € a sumar a esos 439,72, por tanto 472,97 €/mes.
3.- Sobre el IRPF, si no tiene otro trabajo o la empresa no tiene conocimiento de que tenga usted otra actividad estaría exento.
SMO
Contrato indefinido enseñanza no reglada profesor titular a tiempo parcial 15,5h a la semana.
En mi nómina figuran 290 de sueldo base, 34 plus de transporte y 48 prorrateo paga de navidad.
Mi sentido común me dice que todo está mal, yo tras leer el convenio entiendo lo siguiente:
Sueldo base: 13688.98:12=1140.74 x 15.5h semanales= 17681.59 :34 horas semanales
que marca el convenio = 520 y no 290...
Plus transporte: aquí dudo porque 34h/semana = 136/mes pero el máximo son 1446h/año = 120h/mes
por lo que yo considerearía que hago más del 50% ergo serían 115 y no 34.
Prorrateo Pagas: 520 5200 = 1400:12 = 116/mes no 48.
Y dudo lo siguiente:
1. ¿tengo un mes de vacaciones retribuidas con estos cálculos?
2. ¿Han de pagarme un plus por CPP (Complemento perfeccionamiento
profesional? (aparece en las tablas salariales)
La guinda del pastel: en esa nómina no me quitan ni el IRPF ¿es eso lícito?
Buenos días. Acabo de iniciar mi actividad laboral en una empresa con el convenio de formación no reglada. Mis dudas surgej puesto que hace años trabajé con ellos y no son todo lo trasparentes que debian ser en temas laborales y antes de continuar me gustaria tener toda la información.
Como voy a realizar tareas que involucran algo más que formación he negociado mi sueldo y horas 18000 y 30 horas semanales y me pagan el kilometraje a 0,19. Como voy a hacer desplazamientos fuera de la empresa me han puesto en la categoría de agente comercial. Tras leerme el convenio me gustaría saber si tengo derecho al plus extrasalarial de transporte por una jornada superior al 50%, Recuerdo que la empresa me paga a parte por el uso que yo haga de mi vehículo en las tareas comerciales dentro del horario laboral. Muchas gracias por su colaboracion. Un saludo
Buenos días, yo también trabajo como profesor titular en una academia a tiempo parcial 17 horas y media a la semana y con un contrato por obra. En la nómina el plus de transporte me pagan 14,37 euros. Mi pregunta es cómo puede ser posible si el convenio colectivo de enseñanza no reglada no dice eso. Ese es mi convenio pero no me pagan lo que specifica del plus transporte. Puede ser que se rijan por otro tipo de convenio? De hecho, voy a trabajar a otra comunidad autónoma diferente a la mia. Gracias por la ayuda!!!
Hola Patt85, he seguido tu tema, pues me pasa algo parecido. Encima antes de firmar el contrato me dijieron que segun el convenio (tambien soy grupo I) el precio por hora será 7,30 y eso es lo que cobro ahora. Busque yo el convenio y lei lo que pude entender (soy extranjera) y estaba de acuerdo. Me mintierion claramente. Entonces si el precio es por debajo de lo que marca el convenio, se les puedo reclamar? Muchisimas gracias, un saludo
Hola, finalmente y tal y como parecía pues fui despedida al pedir a mi jefe lo que es mio. Pues bien, ahora hemos ido a conciliación y no se ha presentado. Entonces le he demandado por despido nulo y por cantidad. He pedido el subsidio por cotización insuficiente y me ha salido un trabajo en una academia para dar clases 6 horas a la semana durante un mes, osea un contrato de 24 horas al mes. ¿Me quitarán el subsidio?, ¿tengo que comunicar yo personalmente algo al INEM?. Muchas gracias como siempre, sois de gran ayuda. Muchos saludos
Y volviendo a estos últimos números, me he vuelto a liar porque creí que estaba bien para hallar el salario anual tenia que poner las 851 horas x 7,89 euros total 6714,34 euros mas el plus tppte 115,31 x 11 total 1268,41 Total serîa 7982,80/12 al mes 665,23 menos impuestos. Cual es cálculo que debo plantear??
Pues así está el país, hacen lo que quieren y si les cuestionas algo te dicen ahí tienes la puerta tengo una torre de curriculums que lo harían y por menos. En fin yo ya me he cansado y si me echa pues me iré pero que vea que no soy estúpida.
usted que esta al 58,85 % de la jornada entre lo que le sisan de salario y plus mas lo que le hacen trabajar y no le pagan (esa diferencia de horas) al año les esta regalando 2199 €, uno con el 100 % les esta regalando :
58,82 %-------------- 2199 €
100% ---------------- X €,
donde X = (2199*100)/58.82)= 3738,52 €
A cada trabajador del grupo 1, habría que ver los otros grupos, que seguro tb les estafa lo suyo.
Vamos yo de mayor quiero ser empresaurio.
Joer que listos son los jodios.
SMO
Como lo hace la empresa: No se rige por ningún convenio, para trabajadores del grupo 1, (es de suponer que en el resto de los grupos pasará algo similar):
SB anual: 11402,16 (12 pagas mas dos prorrateadas)
P Transporte: Si jornada a T/C 115,31, si a T/P del 50% o menos 57,66.
Jornada anual 40 h/sem, (sin justificación alguna, el convenio marca 34 h/sem, pero...), por lo que el computo mensual seria como sigue:
1446/11= 131,45 h/mes = 1701,17, vamos cada trabajador a jornada completa regala generosamente a la empresa (1701-1446= 255 h/año * 7,89 €/h= 2013,34 €)
Nomina mensual para un Trabajador a T/C, con p.prorr:
11402,16/12= 950,18 (mas) PT 115,31 = 1065,49 €/mes, menos el mes de vacaciones que entonces no cobran el plus, (de aquí descuentos), pero recordad eso seria por una jornada de 131,45 h/mes (mas vacaciones), sin embargo el trabajador realiza una jornada mensual de 154,65 h/mes, con lo que mensualmente esta regalando 23,20 h * 7.89 =183.06 € que al año suponen 255,2 h gratis que en pasta se traduce en 2013,53 €.
Trabajador a T/P que realiza 20 h/sem, por tanto para ellos tanto el salario al ser la mitad del de a T/C, así como el P.T, tb al 50%, por lo que el Salario mensual se reduce justamente a la mitad, es decir 1065,49/2= 532,75 €/mes y de lo que se entiende que realiza una jornada parcial de 1446/2= 723 h/año (entre 11) =65,73 h/mes.
En realidad Nomina como debería ser la de la trabajadora a T/P de 20 h, que ajustándose a convenio.
20/34*1446= 850,59, 851 h/año y esto supone el 58,82 % por lo que por convenio al pasar del 50% de la jornada le corresponde el total del plus.
Como vemos aquí solo regala (851-723= 128 h*7.89=1009,92), aquí es la diferencia entre lo que le pagan y lo que en realidad trabaja, es decir trabaja el 58,82 % que se traduce en 851 h/año y le pagan por 723, el 50% e la jornada.
Sueldo mensual que percibe según cálculos de la empresa 532,75 €/mes
Sueldo que debe percibir según convenio en realidad:
Jornada mensual (851/11=77,36 h/mes * 7,89= 610,40 (mas) el PT completo, es decir 115,31 = 725,60).
Yo de mayor quiero ser un empresario como éste, no es listo ni na, o por cierto muy tontos los trabajadores, porque salvo la consultante ¿Qué es? ¿que nadie se lee su convenio?
Hable con el resto de compañeros, póngase en contacto con un sindicato y presenten todos demandas individuales acumuladas desde la fecha a un año atrás.
SMO
Pues muchisimas gracias, no sabe cuanto se lo agradezo. Seguiré sus consejos y reclamaré 851 horas año que corresponden al 58,82% de la jornada anual. que si lo multiplico por 7,89 € y añado los 115,31 del plus de tppte tengo que cobrar 665,23 brutos mes menos impuestos.
Ahora por lo menos estoy más segura sobre mis derechos. Pero para el próximo año que ya todos los meses serán iguales calcularé con calendario en mano las horas reales trabajadas. Un saludo muy cordial
Para el grupo 1 y con mas del 50% de la jornada son 34 h/ sem y 115,31 € de plus de transporte por tanto lo que debe reclamar es eso.
En cuanto a los días para calcular sus horas no se debe complicar la vida salen del salario bruto dividido por el porcentaje a aplicar.
Las vacaciones y sem santa ya están incluidas en el salario bruto.
Muchas gracias, me está haciendo pensar y sobre todo entender más sobre cómo funcionan los salarios.
Otra cuestión más, mi contrato por 80 horas mensuales es del mes de marzo de este año, es un anexo a uno que ya tenía del año 2013 de 14 horas mensuales. Sigue siendo igual indefinido y con mi antigüedad pero con más horas. En el cálculo de las horas anuales debo considerar este contrato antiguo o como es nuevo tengo que calcular las horas sin los meses de enero y febrero??