En mi opinión la responsabilidad del avalista se encuentra en el artículo 1.911 del Código Civil.
El aval personal no se extingue con la muerte del avalista sino que se transmite a sus herederos, salvo que éstos acepten la herencia a beneficio de inventario.
Se me ha creado otra duda. Al hacer la extinción del condominio, si el piso nos costó 120000 y solo llevamos año y medio pagados o así de hipoteca, yo tengo que darle en metálico a él la mitad de 120000??? o le tendria que dar la mitad de la hipoteca que ha pagado este tiempo??lo compramos a medias tenemos cada uno 50% de titularidad. Gracias
Si en realidad estamos ante un aval personal, la pregunta es si muerto el avalista la responsabilidad personal derivada de la fianza es trasnmisible o no a los herederos del fiador.
Hay opiniones diversas. Entiendo que al no ser la obligación del avalista intuitus personae o personalísima, se transmite a sus herederos, sólo si se ha hecho exigible en vida del propio avalista, o sea, si el incumplimiento del avalado se ha producido en vida del avalista, caso en que las obligaciones en potencia del fiador se actualizan, naciendo de la deuda potencial una responsabilidad actual y por ende exigible. Entonces es cuando la deuda del fiador puede exigirse a sus herederos. Por contra si el incumplimiento del avalado tiene lugar fallecido el avalista opino que no es exigible responsabilidad alguna a los herederos del fiador.
Reconozco que esta es una postura ecléctica muy discutible, y la fundamento en la fecha en que deben valorarse los bienes hereditarios, activo y pasivo, que es la fecha de la muerte del causante (crf arts.818 y 1045 del CC), de manera que si el deudor principal no ha sobreseido a esta fecha sus obligaciones, no ha nacido responsabilidad alguna para el fiador computable en su as hereditario y trnamisible a sus herederos, pues ex art.657 los derechos y obligaciones se transmiten a la muerte de una persona, y si no ha nacido para entonces la responsabilidad no hay obligación transmisible. Esta es la solución también más segura para lo herederos y acreedores de la herencia.
Y no me enrollaré más, sorry por la parrafada.
entonces en el caso de quedarme yo en el piso aunque los 2 sigamos siendo titulares hasta que yyo pudiera ponerlo solo a mi nombre, en el caso de que sus padres fallecieran y el piso que me avala pasara a él y a sus hermanos, podrían presionarme para que me me quitaran el piso o algo así o para que lo vendiera para que se liberara el aval del piso y así lo pudieran vender???
Es frecuente en la escritura pactar la extinción del aval cuando se halle amortizado una parte del préstamo. Deberá leer la copia que obra en su poder.
Por otro lado, creo que lo que entiende por aval en realidad es una hipoteca en garantía de deuda ajena. Si es así, la garantía no se ve alterada por fallecimiento de los propietarios del bien hipotecado, la responsabilidad real derivada de la hipoteca pasaría a los herederos.
gracias por responder, la última pregunta: si me quedo yo el pisoy fallecieran sus padres que están avalando con su piso el aval pasaría a los herederos no? o sea a mi expareja y sus hermanos, entonces no podrían vender el piso hasta que yo pagara la hipoteca??
es que sé que en las escrituras decía algo asi qcomo que si tuviesemos pagada ya una parte del piso automaticamente los avales quedaban cancelados, pero no recuerdo cuanta parte tenia que ser. Esto suele ser así?y automáticamente cómo? o sea que no habría que hacer ningun papel más? automaticamente ya se liberarían?? Gracias
En primer lugar, decirte que ser avalista no implica ser propietario. La verdad es que es una posición muuuuy delicada, ya que tienes todas las obligaciones (tienen que responder del 100% de la deuda en caso de impago) y casi ningún derecho. Sobre quitar ó poner avalistas, es el Banco/Caja el único que puede autorizar a que un avalista deje de serlo. ¡¡Ojala tus padres se pudieran liberar de esa carga!! pero me temo que esa garantia que tiene el Banco, no va a renunciar a ella.
Sobre la situación del piso. Si los dos constais como propietarios (¿?) ninguno tiene mas derechos que el otro. Ni él puede exigirte que te vayas, ni tu puedes hacerlo. Lo único que podeis hacer es llegar a un acuerdo por las buenas (uno compra su parte al otro) ó por las malas (judicialmente).
Peeeero, te insisto, en vuestro caso, el problema está en el Banco. Si llegarais al acuerdo de que uno se quedara con el piso, pagando su parte al otro, tendría que estar de acuerdo el Banco en dos cosas: primero que la hipoteca estuviera solo a nombre del que se quede el piso, porque sinó te podrías encontrar sin piso pero seguirias con la deuda....Y la segunda condición que tendría que autorizar el Banco, "por escrito" es en liberar a los avalistas del que vende su parte.
Buenas, he roto con mi pareja con la cual tengo un piso de vpo, lo compramos a medias, apenas llevamos 1 año y medio en el piso. La cosa es que quiero quedarme yo en él pero ahora estoy en paro, los avales que figuran son mis padres y los sujyos. Qué se podría hacer para que me dejaran quedarme a mi?si ellos quieren pueden obligarme a quitar a sus padres como avales?Pueden obligarme a venderlo?Gracias de antemano