Mi pregunta es: La hija de mi marido ha roto un cristal en el colegio y le obligan a pagarlo, mi pregunta: Tiene que pagar mi marido la mitad del cristal?? o ya entra en la manutencion? Gracias
es un gasto no previsible, por lo tanto es extraordinario, va a parte.
De todas maneras, me extraña que el colegio se lo haga pagar , ya que suelen tener un seguro para esas cosas.
Ya me lo imaginaba, no tengo ni idea si el colegio tiene seguro, sinceramente es imposible hablar con ella, de todas maneras no se si esta bien hecho, pero le dire a mi marido que si paga la mitad como minimo no lo pague hasta que no le de la factura, creo que eso esta bien hecho,no? no esta obligado si la otra parte no le enseña la factura no?
Pero lo del cristal quien os lo ha dicho, la madre o el colegio? Si os lo ha dicho la madre no estaría de mas que tu marido fuera al cole y se enterara de primera mano de lo ocurrido.
Si, es correcto, primero la factura o un papelito del colegio como que la madre ha pagado el cristal
y luego paga.
¿Y por qué tendría que pagar la madre la factura íntegra del cristal cuando la hija es de dos personas siendo, en este caso, un tema del colegio y no de una de las partes?
Yo tampoco lo veo así.
En todo caso hablar con el colegio y que le comenten el tema y que el colegio le de a ambos factura y paguen cada uno su mitad.
Ha sido la niña la que lo ha dicho. Si pregunto esto netsirena es porque con la madre tenemos muchos problemas y siempre es referido al dinero, da igual lo que sea siempre el dinero, y ya estamos hartos que nos tome el pelo, lo de ir al colegio es un poco dificil por el trabajo de mi marido no vivimos en el mismo pueblo y el sale muy temprano por la mañana y no llega hasta la noche entre 8 y 9, podria ir yo pero como no es mi hija no se si querrian atenderme y ademas supongo que si la madre se entera entrara en colera (como es habitual)
Ya sé cual es tu caso pero a mí, personalmente, tb me cansael concepto de tener que 'adelantar' dinero así que tiro por la calle de medio: que cada uno se haga cargo de su parte del costo del cristal.
Así que la opción que veo es pedirle a la madre factura del colegio, que os lo de y le haceis la transferencia.
Entonces ella que de al colegio SU parte y la del padre a la vez.
En concepto de transferencia: Pago mitad cristal colegio roto.
Pues que llame por telefono y comente el tema a ver si le dicen algo, la verdad tienes razon netsirena2, es mejor opcion que cada uno haga el ingreso de su parte y punto.
Vio, tengo mis dudas, en esos términos quien lo tuviere al cargo sospecho que sería el profesor de turno.....si el hijo común mata a alguien la indemnización es a cargo de ambos progenitores según entiendo, ahora, lo que no es de recibo es que el colegio informe y de copia de factura a la madre pero no al padre, ya de por sí es injusto, y la mamá mete más el dedo en la llaga de la injuticia no mandando la factura al padre pero sí mandando de correo a la hija.
A la mamá el colegio se las busca para localizarla e informarla, ¿pero el papá tiene que andar jugando al ratón y al gato?.
Pepa, la mejor solución, y ya para prevenir en el futuro, que el padre vaya a hablar un día con el colegio, que deje su número de teléfono, dirección, todo, para que se le informe de cualquier cosa: notas, tutorías, incidentes....
Lo primero, que a media mañana, en un descanso laboral, el padre telefonee al centro, y aunque no pudieran, por mala suerte de no encontrarse en el momento la persona, aclararle el asunto, que deje nota informativa de que es relevante e importante saberlo. Seguro que lo llaman después para informarle.
A todo esto, estamos hablando de la rotura de un cristal, a mi personal entender hay algo más que una factura de por medio, hay unos hechos de cierta violencia en los cuales la niña ha estado inolucrada y el padre debería conocer de primera mano vía tutoría, y si hay que perder 3 horas laborales se pierden.
de acuerdo con rakhsun
ademas añado que sigo encontrando extraño que le obliguen a pagar el cristal cuando me suena que para estas cosas los colegios suelen tener un seguro de responsabilidad civil. Mejor lo que te dicen, que el padre se informe antes de soltar la pasta.
Bueno, he de decir que en principio di por supuesto que era el cristal de una ventana, lo cual suena violento, ha podido ser un cristal del laboratorio, de estos chiquitines, lo mismo no cuesta ni 3 euros jejeje, pero vamos, que el padre debe estar localizable para el centro y hacer saber que se le debe informar.
Si netsirena yo entiendo lo que dices a mi tambien me molestaria tener que adelantar el dinero, pero es que el problema es saber si es cierto, segun la niña (tiene 12 años) fue jugando con otro niño y sin querer rompieron el cristal lo tienen que pagar entre los dos.
Como decia antes siempre es lo mismo el dinero, ahora nos viene la niña con un papelito diciendo que hay que pagar 70 eu del parking del que disfruta la custodia, y unas gafas de la niña que segun la madre valen 100eu, yo siempre le digo a mi marido que le pida factura de todo mas que nada para comprobar que sea cierto, lo del parking ya lo averiguare yo y lo de las gafas no tengo muy claro si realmente tiene que pagar mi marido la mitad ya que no lo considero gasto extraordinario porque es previsible cada año hay que cambiarlas.
y por que tiene que pagar el padre el parking? viene en sentencia que lo tiene que pagar?
Pues de papelito nada, decirle que no haga de correo a la niña, que le mande la factura por correo.
A no ser que el convenio incluya el caso concreto como gasto extraordinario a pagar a mitades, mientras la parte custodia no comunique de forma fehaciente (no recados por los menores) que solicita el copago y Vd. lo acepte expresa o tácitamente no será obligatorio el copago, a no ser que al no haber acuerdo entre ambos llegue el asunto al juez y diga éste que lo paguen ambos.
Si nos atenemos al artículo 1903 del Código Civil:
“Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.”
Entiendo que no cabría exigir responsabilidades a quien no la ejerce, esto es, el no custodio.
Por otra parte tampoco hay que olvidar otro párrafo del 1903:
“Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.”
De ahí, entre otras cuestiones, que exista un seguro de responsabilidad civil.
Coincido con Rakhsun en cuanto a como proceder. En caso de no poder llevar a cabo esto, también puede el padre redactar un escrito, firmarlo y usted, Pepa68, entregarlo en secretaria, original y copia a sellar, le contestarán por correo o se pondrán en contacto con el padre por otras vias, las indicadas en el escrito.
A menos, Pepa68, que venga claramente especificado en convenio que se ha de pagar el parking, entiendo que no ha lugar a reclamar por ese concepto. Aunque habría que conocer las circunstancias en concreto para responder con más certeza, no vaya a ser que sea algo similar a lo que ocurre con el IBI o los gastos de comunidad en cuyo caso serán los propietarios quien deban correr con el gasto independientemente de si usan la propiedad o no. No ocurriría así si tuviera el gasto la categoría de servicio, en cuyo caso lo pagaría quien lo usa, luz, agua, gas, teléfono, etc.
En el tema de gafas, estas, al no estar cubiertas por el seguro social, siendo gastos imprevisibles y necesarios, son gastos extraordinarios. Ahora bien, se puede matizar, si el uso de las mismas fuera anterior al convenio de separación, divorcio o similares, entiendo que no serían gastos extraordinarios pues sería un gasto previsible y los gastos previsibles quedan englobados en la prestación por alimentos. También habría que hablar mucho de la rotura de gafas cuando esta es frecuente pues puede mediar negligencia del custodio. Por ejemplo, a nuestro hijo la madre, custodia, le puso una televisión en su habitación, no soy partidario de ello, el crío se duerme con las gafas puestas, resultado, varias veces ha roto sus gafas por este ingenioso método, esto es una negligencia del custodio. Es necesario también recordar que los gastos extraordinarios están sujetos a la información y consentimiento del progenitor, salvo casos de fuerza mayor o emergencia o exista aprobación judicial.
También hay que tener en cuenta que la sentencia es lo que manda en primer lugar y a ella hay que estar.
La verdad es que yo creo que el no custodio no ha de pagar mas que los ordinarios y los extraordinarios que sea de mutuo acuerdo o imprvisibles y necesarios. La rotura del cristal del colegio no creo que tenga que pagarlo es una negligenca del menor y responden padres, utores o guardadores, y en caso de que la custodia este atribuido a uno, es este el que ha de abonar. El parking no lo entiendo muy bien, y las gafas es una gasto ordinario, salvo que la menor no tuviera un problema optico en el momento de la separacion o divorcio, en cuyo caso es extraordinario (no estaba previsto ni era previsible cuando se fijaron las medidas). Opino