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Robo de escrituras

2 Comentarios
 
21/08/2012 10:14
Buenos días.

Primero agradecerle infinitamente su respuesta.

Si, efectivamente me refería a la escritura de adjudicación de herencia, las viejas no las quiero para nada.
Porque otra hermana con la que me ha tocado compartir fincas, quiere comprar mis partes.

Entonces entiendo que no me puede denunciar porque no le voy a pagar los gastos de notaría, si no me da mis escrituras de adjudicación de herencia.¿No?

Yo vivo en Alicante, los demás herederos en Benavente-Zamora. Volveré a contratar al abogado que tiene mis poderes notariales, a ver si quiere hacerme los trámites que usted relata, porque yo soy muy mayor y no me puedo desplazar.

Sería tan amable de decirme si esos trámites los hacen las asesorías, los gabinetes jurídicos o quien me los puede hacer.
Es que de verdad, pago a quien sea, lo que sea, pero quiero quitarme a mis ”hermanas” de encima ya, porque me siento acosada.

Y ya sólo por curiosidad, como ni yo, ni mi representante legal, le dimos permiso para llevarse las escrituras de la notaría, ¿es un delito lo que ha hecho?.

Insisto, muchas gracias por sus explicaciones, sumamente claras y precisas, así como por dedicarme una parte de su tiempo de este tórrido mes de Agosto.

Cuídese.
Saludos.
M. Jesús.
20/08/2012 11:45
Si se refiere a la escritura de adjudicación de herencia, para que su hermana la retire de la Notaria, previamente ha debido liquidar la minuta correspondiente. Si nó, el Notario no se la da. Usted puede pedir una copia autorizada, que tiene la misma validez. De hecho, lo normal es que cada heredero tenga su copia, para que, en caso de que quiera vender su parte, no tenga que contactar con el "custodio" de la única copia autorizada. Le van a cobrar unos 50€. (Así que, será su hermana la que correrá a ponerse en contacto con Vd. para que le abone la parte que le corresponda de la minuta del Notario).
En cuanto a si se refiere a las escrituras originales de sus padres, no se preocupe ya que el hecho de que las tenga su hermana no le da ninguna prerrogativa. Vd. con su copia autorizada, que le de el Notario, tiene que liquidar los impuestos de Sucesiones ante Hacienda de su Comunidad, donde en vez de autoliquidación, puede pedir que sean ellos los que les envien a cada una la liquidación de la parte que les corresponda. Cuando lo reciba, y una vez pagada su parte, pida que le sellen en Hacienda su copia autorizada, y liquide la plusvalia en el Ayuntamiento (tambien solo de su parte) y con todo, ya puede ir al Registro de la Propiedad a poner a su nombre los bienes que le hayan sido adjudicados.
Robo de escrituras
20/08/2012 10:18
Buenos días.
Me gustaría hacerles una pregunta, en la tramitación de un herencia una hermana retiró todas las escrituras del despacho del notario sin permiso de una heredera.
Ahora, a esa heredera, a la cual representaba un abogado, se niega a darle las escrituras, a pesar de que le pague los gastos de notaría.

Me pueden hacer el favor de explicar que se puede hacer, si pedir copias a la notaría o denunciar.

Y otra pregunta, como no me da mis escrituras, ¿tengo alguna obligación legal/jurídica de pagarle los gastos de la notaría?
¿Hacienda me puede reclamar algo?

El abogado esta de vacaciones y no se que hacer.

Les agradecería que me dieran algunos consejos, porque desde mi ignorancia no se ni por donde empezar.
Muchas gracias por su atención y por su tiempo.
Les saluda atentamente.

Mª Jesús.
mjesus5@yahoo.es