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¿Robo con fuerza en las cosas en vehículos?

29 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 29 comentarios
¿robo con fuerza en las cosas en vehículos?
26/05/2011 17:05
Me encuentro ante una duda, a ver si alguien pudiera resolverla...
En el caso del delito de robo con fuerza en las cosas, el empleo de la fuerza típica... ¿ha de ser para acceder al lugar donde se encuentra el vehículo o la ejercida sobre el propio vehículo? Gracias por adelantado. Tengo esta duda a la hora de calificar, ya que según donde encuentre la fuerza me encontraré con uno o varios delitos de robo diferentes.
26/05/2011 19:19
La fuerza se tiene que ejercer para acceder al lugar donde está el coche (por ejemplo, en forzar la puerta del garaje).
Pero vamos, si está en la vía pública y le hacen el "puente" para llevárselo, también sería robo con fuerza.
30/05/2011 15:18
De entrada, si esta en la vía publica, le hacen el puente y se lo llevan, seria robo de uso de vehiculo a motor, si no tiene animo de apropiarslo y lo restituye en 48 h, aplicandose la pena en su mitad superior 244.2 CP.
En caso de que pasen las 48 h, se aplicaría robo con fuerza común. Art. 244.3 CP.
Salvo superior parecer.
30/05/2011 16:19
Para mí que si está en la vía pública, por mucho que le hagan el puente, es hurto, en principio de huso hasta que pasen esas 48h., después hurto a secas.

Por otro lado O-God, no especifica qué es lo que se sustrae, si se refiere al vehículo o a algo que se encuentre en el interior del mismo. Si fuese este último caso, daría igual que se encontrara en el interior o exterior de un parking o lugar cerrado, bastaría con que se forzara el paño o rompiera un cristal o se aplicara cualquier otro tipo de fuerza sobre el vehículo para que se tratara de un robo con fuerza.
30/05/2011 16:35
Uso, uso, quise decir usooooooooooo.
30/05/2011 19:42
Una matización. Si el coche esta en la vía publica, fuerzan la puerta del vehiculo para acceder al mismo y posteriormente le hacen el puente, yo me inclino a que es robo de uso.
Sin embargo si el coche esta en vía publica, no fuerzan la puerta o cristal aunque luego hagan el puente, hurto de uso.
En relación a que si no se llevan el vehiculo sino que fuerzan para llevarse cosas de su interior, opino igual que
Kapitan.
Opináis igual?
Saludos cordiales.
30/05/2011 20:15
No topi, el coche es contenido, aunque fuercen éste si es para apropiárselo enterito, aunque esté en la calle, es hurto... ya sabes, la fuerza ha de ser sobre el continente para apropiarse del contenido. Sin embargo el coche es continente cuando se fuerza para sustraer (robar) algo del interior.

Saluditos.
31/05/2011 09:28
Yo discrepo Kapitan, si yo fracturo la cerradura del vehiculo o el cristal para acceso al interior y posteriormente realizo el llamado " puente", considero que es robo de uso. Creo que en este caso es " ad rem"
Yo entiendo el hurto de uso, si el coche esta abierto y me lo llevo con llaves puestas, o incluso si esta abierto y luego le hago el puente. este caso es " in rem" en la cosa.
Caso distinto es el caso de un ciclomotor o motocicleta al que se le rompe el candado, aquí si veo claro hurto. In rem.
Aunque Kapitan, tu argumento no me convence del todo, pero me hace pensar.
31/05/2011 17:06
El robo requiere fuerza para acceder al lugar en el que se encuentra el bien pretendido. Si el vehículo ya está en la calle y la fuerza se hace sobre él mismo, para mí que es hurto (más daños).

Mira esta SAP de Cádiz, te pongo el resumen, si te interesa entera y no la encuentras me lo dices y la pego entera:

Audiencia Provincial de Cádiz, sec. 4ª, S 21-10-2008, nº 331/2008, rec. 154/2008. Pte: Blanco Aguilar, Manuel


RESUMEN

Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la acusada contra sentencia que la condenó por delito continuado de robo de uso de vehículo a motor. Comprueba el Tribunal que en el presente caso tanto uno como otro vehículo no se hallaban en el interior de un garaje, sino que se encontraban estacionados en la vía pública, al aire libre, por lo que la fuerza empleada por la acusada y por sus acompañantes menores, consistente en el forzamiento de las puertas, no fue necesaria para acceder al lugar donde los mismos se encontraban; de ahí que nos encontremos ante un supuesto de un delito de hurto de uso en el caso de la sustracción del primer vehículo, atendido su valor, y ante una falta de hurto de uso, habida cuenta del valor del turismo, inferior a cuatrocientos euros.



31/05/2011 22:52
Kapitán, creo que aunque esté en la vía pública, si le han hecho el puente al coche, es robo, ya que se considera que se utiliza llave falsa.
01/06/2011 00:15
Hola Pilrakas. El Tribunal Supremo en sentencias 22-01-88 y 18-09-92, no opina igual, sino todo lo contrario, argumenta que “...el puente o conexión de los cables para el arranque no puede ser parificado por semejanza a la llave falsa del nº 4 del art. 238...”

Sigo opinando lo mismo.
01/06/2011 00:48
Buenas noches, seguimos con el tema. En relación a la realización del puente en el vehículo, aquí opino igual que Kapitan, aquí seria hurto.
Sigo teniendo mis dudas en cuanto rompen la ventana o cerradura se introducen en el coche y se lo llevan. He visto algún auto del TS en la página suya y alguna vez lo califican como robo, si bien quiero encontrar alguna sentencia.
Kapitan decirte que aportas bastante y de cálidad al foro.
Saludos.
01/06/2011 02:20
Coincido plenamente con Kapitan. Si lo que se sustrae es el vehículo, lo que se comete es un hurto de uso, aunque haya fuerza en la cerradura, o se fracture el cristal, pero la mayoría de pronunciamientos van en el sentido contrario, considerándolo robo de uso.

En mi opinión esos pronunciamientos, pese a ser mayoritarios, están equivocados. El problema es que el apartado 2 del art. 244 dice: "Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior...", es decir, olvida la coletilla "para acceder al lugar donde éstas se encuentran", pero pese a ello, la fuerza típica ha de interpretarse en el sentido del artículo 237 (para acceder a..)
01/06/2011 05:46
Opino igual que Kapitán, que me convenció en su moemtno, pero estoy en total desacuerdo con la jurisprudencia actual, porque es de borricos.... de animales belloteros.....

Si me rompen el cristal de mi coche para robarme unas gafas de 3 euros es robo con violencia, pero si lo hacen para llevarse mi Mercedes AMG 2011 (safety car en la formula 1) de 240.000 euros con cambio MClaren y las gafas dentro después de hacerle el puente, es hurto.....
01/06/2011 12:15
Yo es que hace tiempo que no entiendo nada, mejor dicho, nunca he entendido nada.

No entiendo como tú, lsd2, que si te llevas las gafas o cualquier otra cosa del interior previa fractura del vidrio o cerradura, te imputen un robo y si te llevas esas mismas gafas pero con el coche entero y mediante el mismo sistema, un hurto.

No entiendo tampoco, por ejemplo, que por conducir una moto sin carnet te imputen un delito y por conducir un autobús o un camión con permiso para ciclomotores sólo te pongan una multa administrativa.

Tampoco entiendo como el TC le enmienda la plana al TS en el asunto de Bildu cuando creía que la valoración de la prueba corresponde al juez de instancia, salvo error manifiesto que no es el caso.

Si alguien lo entiende que me lo explique porfa, porque esto ocurre y aquí no pasa nada y por supuesto, nadie dimite y a nadie echan con patada en el culo incluida.
02/06/2011 10:21
hola, yo pongo otro caso. Si se llevan un vehiculo de la via pública, y usan para ello un camión, teniendo que usar la fuerza sobre dicho vehiculo para montarlo sobre el camion, que seria?
Saludos
02/06/2011 10:27
Qué fuerza? Empujarlo no cuenta. Si está en la vía pública en mi opinión pasaría directamente a ser falta o delito de hurto desde el minuto 0, aquí ya no se daría en ningún caso el hurto de uso.
02/06/2011 10:37
engancharlo con una pluma para subirlo al camión, produciendo daños en el techo del vehiculo
02/06/2011 11:41
Hurto, delito o falta en función del valor del vehículo.
02/06/2011 11:45
Se corto el mensaje anterior. En el caso que expones la infracción penal de hurto entiendo que absorbe a la infracción penal de daños y los daños solo operarían como responsabilidad civil derivada del hurto.Siempre y cuando el animo del autor sea sustraer el vehículo.
Salvo superior parecer.