Buenos días!!!
Bueno, pues al final el "Defensor del asegurado" no se ha dignado a responder aunque sea un NO a mi escrito.
He tenido la rueda de reconocimiento ya, lo he identificado y ya está la demanda puesta contra la aseguradora. Ahora esperar uno o dos años, si no es más y como se suele decir.... que Dios reparta suerte, que probablemente sabiendo como es la justicia "injusticia" en este país, le dará la razón a la aseguradora y el delincuente se irá a su casita de rositas!!!!
Efectivamente, primero al servicio de atención al cliente y luego al defensor del asegurado, pero sin respuesta de este último.
Muchas gracias por su ayuda
Buenas tardes, según la Orden que regula las reclamaciones a la Dirección General de Seguros, tienen 4 meses para contestar. En caso de que no contesten en ese plazo no se entienden aceptadas las peticiones del reclamante.
No obstante esta orden obliga a resolver por escrito y dar traslado al reclamante.
Usted entiendo que reclamó primeramente al Servicio de Atención al cliente de su compañía aseguradora y al no estar conforme con su respuesta, posteriormente presentaron la queja al Defensor del Asegurado.
Saludos y suerte.
Buenas Topi, el defensor del asegurado ¿puede no responder? Se le hizo un primer escrito en el mes de Octubre y otro a primeros de Marzo,pero sigo sin respuesta.
Muchas gracia topi. Pues la verdad es que lo reconocí en unas fotos que me mostró la guardia civil, está identificado, ya que ha cometido mas robos de coches.Le detuvieron, pero el juez lo soltó!!!!! ante la negativa de la aseguradora (fenix directo) a indemnizar, escribimos al defensor del asegurado, pero en tres meses no han respondido, hemos vuelto a escribirles hace mes y medio.... y de momento no tenemos respuesta, osea que al final iremos a juicio.
Decirte, que una cámara de seguridad recogio el robo, aunque los fotogramas, que fue lo que mandamos al defensor del asegurado, se ven un poco pixeladas.
Un saludo
He estado buscando algún pronunciamiento judicial en casos similares a este y no he encontrando.
Por lo que cuenta, cuando el " comprador- ladrón" aceleró para llevarse el vehículo y usted se agarró fuertemente a la puerta del vehículo para evitar que se lo llevaran, el ladrón aun no tenia el poder de disposición de la cosa, en este caso el vehículo, y lo que inicialmente sería un hurto con esa violencia ejercida que considero de una entidad suficiente para que pueda ser transformada en un delito de robo con violencia-
Sobre todo, porque esa violencia ejercida, es de entidad suficiente teniendo en cuenta que arrastró con el vehículo, se ha producido sin haber tenido disposición del coche, es decir, esa violencia está integrada dentro del momento de apoderamiento del vehículo.
Este caso, , lo puedo comparar por semejanza, al típico " tirón de bolso" que la Jurisprudencia es Pacífica y unánime de considerarlo como robo con violencia cuando la violencia ejercida tiene una entidad suficiente que supere con creces cualquier acto de habilidad, es decir, que prime la violencia sobre la habilidad.
Estaría bien saber, si ha sido identificado o detenido el autor de los hechos, sobre todo para ver como está tramitando el Juzgado el procedimiento.
Si no ha sido detenido ni identificado, la Policía habrá realizado una " calificación" provisional de los hechos. El Juzgado al no haber sido detenido ni el presunto autor ser conocido, supongo que inicialmente habrá dictado Auto de Sobreseimiento Provisional, por algún delito en concreto, estaría bien saber por cual.
Si el hipotético caso de que conste en la Policía y el Juzgado que el procedimiento se iba a seguir por robo violento, lo podrá hacer ver a la compañía de seguros ante el Defensor del Asegurado en su reclamación por no estar de acuerdo con ello.
Las compañías de seguros siempre tiran a lo mínimo para tratar de no abonar a sus asegurados.
Saludos.
Sí, te cuento. Cuando iba a vender mi coche resulta que me lo robaron y el seguro no me indemniza porque lo considera hurto. Lo resumo.
Quedé con un chico para enseñar mi coche. Una vez allí, me dijo que si se podía sentar dentro 8 yo estaba de pie apoyado al marco de la puerta del coche del lado del conductor) luego me dijo que si lo podía arrancar y accedí, finalmente me dijo que si íbamos a probarlo, total que me estaba dando la vuelta por la parte trasera y cuando abrí la puerta para meterme salio a gran velocidad y anduve agarrado a la puerta como 10-15 metros intentando para que no se lo llevara. El seguro no me indemniza porque dice que es hurto.
Opmal, como le sustrajeron inicialmente el vehiculo a usted, es decir,antes de usted agarrarse a la puerta de su vehiculo y caerse posteriormente, que es lo que ocurrio exactamente. Donde se encontraba su vehiculo y usted?
Para Jose 38, cada caso es diferente de otro, no hay que generalizar, pero esta bien saber su experiencia desde el otro lado.
Saludos.
Mira yo no soy experto ni abogado, pero si tuve unos tiempos malos por mi antigua adicción a las drogas, y desde mi experiencia te puedo decir que te juzgaran por un Robo con fuerza y uso de vehículo a motor... lo normal es que te pida dos años el fiscal, si tienes un buen abogado podría quedar en algo menos, eh sido juzgado por este tema dos veces y ninguna de las ocasiones mi intención era quedarme el coche, si no usarlo para cometer otro delito, tampoco en ninguno de los dos casos pasaron las 48H que se comentan, es mas en el juicio en ningún momento te pregunta o te insinúan cual era tu intención en respecto a lo que se hacer con ese vehículo...hablo desde mi experiencia,repito no soy experto ni abogado...
y si es como en mi caso que me quitaron el coche.... ir agarrado al tirador de la puerta (la puerta abierta ) hasta que cogió mucha velocidad y tuve que soltarlo porque no pude mas?
Se corto el mensaje anterior. En el caso que expones la infracción penal de hurto entiendo que absorbe a la infracción penal de daños y los daños solo operarían como responsabilidad civil derivada del hurto.Siempre y cuando el animo del autor sea sustraer el vehículo.
Salvo superior parecer.
Qué fuerza? Empujarlo no cuenta. Si está en la vía pública en mi opinión pasaría directamente a ser falta o delito de hurto desde el minuto 0, aquí ya no se daría en ningún caso el hurto de uso.
hola, yo pongo otro caso. Si se llevan un vehiculo de la via pública, y usan para ello un camión, teniendo que usar la fuerza sobre dicho vehiculo para montarlo sobre el camion, que seria?
Saludos
Yo es que hace tiempo que no entiendo nada, mejor dicho, nunca he entendido nada.
No entiendo como tú, lsd2, que si te llevas las gafas o cualquier otra cosa del interior previa fractura del vidrio o cerradura, te imputen un robo y si te llevas esas mismas gafas pero con el coche entero y mediante el mismo sistema, un hurto.
No entiendo tampoco, por ejemplo, que por conducir una moto sin carnet te imputen un delito y por conducir un autobús o un camión con permiso para ciclomotores sólo te pongan una multa administrativa.
Tampoco entiendo como el TC le enmienda la plana al TS en el asunto de Bildu cuando creía que la valoración de la prueba corresponde al juez de instancia, salvo error manifiesto que no es el caso.
Si alguien lo entiende que me lo explique porfa, porque esto ocurre y aquí no pasa nada y por supuesto, nadie dimite y a nadie echan con patada en el culo incluida.
Opino igual que Kapitán, que me convenció en su moemtno, pero estoy en total desacuerdo con la jurisprudencia actual, porque es de borricos.... de animales belloteros.....
Si me rompen el cristal de mi coche para robarme unas gafas de 3 euros es robo con violencia, pero si lo hacen para llevarse mi Mercedes AMG 2011 (safety car en la formula 1) de 240.000 euros con cambio MClaren y las gafas dentro después de hacerle el puente, es hurto.....
Coincido plenamente con Kapitan. Si lo que se sustrae es el vehículo, lo que se comete es un hurto de uso, aunque haya fuerza en la cerradura, o se fracture el cristal, pero la mayoría de pronunciamientos van en el sentido contrario, considerándolo robo de uso.
En mi opinión esos pronunciamientos, pese a ser mayoritarios, están equivocados. El problema es que el apartado 2 del art. 244 dice: "Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior...", es decir, olvida la coletilla "para acceder al lugar donde éstas se encuentran", pero pese a ello, la fuerza típica ha de interpretarse en el sentido del artículo 237 (para acceder a..)
Buenas noches, seguimos con el tema. En relación a la realización del puente en el vehículo, aquí opino igual que Kapitan, aquí seria hurto.
Sigo teniendo mis dudas en cuanto rompen la ventana o cerradura se introducen en el coche y se lo llevan. He visto algún auto del TS en la página suya y alguna vez lo califican como robo, si bien quiero encontrar alguna sentencia.
Kapitan decirte que aportas bastante y de cálidad al foro.
Saludos.
Hola Pilrakas. El Tribunal Supremo en sentencias 22-01-88 y 18-09-92, no opina igual, sino todo lo contrario, argumenta que “...el puente o conexión de los cables para el arranque no puede ser parificado por semejanza a la llave falsa del nº 4 del art. 238...”