Desde mi punto de vista, pienso que le han dado la segregación en el Ayuntamiento un poco a la ligera porque quien puede hacer la segregación es el titular que aparezca en el Catastro (éste no lo ve claro) y que supongo que será el fallecido. Si Ud es heredero de una parte tendrá una escritura de herencia, y si no la tiene deberá concurrir con los demás herederos para hacer ese contrato privado que le exigen, el contrato constará de: quién era el propietario del terreno, características de la finca, cuáles los herederos y las partes que le corresponden a cada uno. Pero puede que eso no quede ahí, porque el Catastro y las Haciendas autonómicas están conectadas, y si esta última es conocedora del problema, les notificarán que tienen que pagar los impuestos de transmisiones y sucesiones de la finca, y/o esta Hacienda querrá saber qué ha pasado con el resto de la herencia.
Siguiendo desde mi punto de vista, procuraría dar los pasos adecuados sabiendo las repercusiones que puede tener cada paso que se dé, y para ello me pondría en manos de un abogado urbanista.
Recientemente he solicitado una licencia de segregación de una finca de la cual soy uno de los herederos, el ayuntamiento me ha concedido la licencia de segregación, he pasado por el catastro y una documentación que me piden son las escrituras, nota simple o contrato privado para poder asignarme un nº de referencia catastral, ¿existe un modelo de contrato privado para este fin? pues la finca no tiene escrituras.