Os expongo el siguiente caso para ver si alguien me puede ayudar :
En el año 2000 una Sra. hace una donación con reserva de usufructo de una vivienda a favor de un nieto.
Asimismo en la escritura de donación se establece en una cláusula que “dispone la donante que dicha donación no se colacione en su herencia, llegado el caso. Hace constar que no perjudica la legítima de otros herederos-legitimarios; y que le quedan suficientes bienes para su subsistencia.”
Esta Sra. en el año 2006 otorga testamento en la que nombra heredero universal a otro nieto y deshereda al nieto donatario entre otros.
Esta Sra. fallece a finales del 2006.
¿Cabe la posibilidad de poder revocar esta donación? ¿Hay alguna manera de hacer efectiva la voluntad de la causante teniendo en cuenta el contenido de la escritura de donación?
Cabe señalar que fallecida la abuela, el nieto ha donado a un familiar la vivienda.
Muchas gracias, a ver si alguien le ve viabilidad jurídica a este tema.
A mi modesto entender, y a pesar de haberle desheradado, no ha revocado la donación, por lo que si respetó la legítima del resto de herederos, la donación hecha en su día es totalmente legal.
La donacion se hizo con escritura pública?
Cualquier doncaión de bien mueble ha de hacerse a través de escritura pública
La misma pregunta pasa con el supuesto beneficiario dre la donación, que posteriormente vuelve a donar la finca
¿Porque se hace esta segunda donación?
serà para evitar que se la saquen en la testamentaria??
Los motivos de revocación de la donación están en el C.C y son determinados y tasativos,ninguno es aplicable al caso y la transmisión de la propiedad se realizó intervivos, por tanto no perjudica la legítima.
La transmisión de la propiedad se hace en el 2000 y se otorga testamento en el 2006 .
EN el año 2005 ya se inició un procedimiento en el cual se revocó por ingratitud una donación hecha con anterioridad. La fallecida estaba en trámites de iniciar (pero no iniciada) otro nuevo procedimiento para revocar la donación realizada al nieto donatario. La pregunta es : ¿una vez fallecida la donante cabe alguna posibilidad para promover esa acción?