No se si alguien podría aclararme si la venta de algunos de los inmuebles de una herencia familiar daría lugar a una revisión de las medidas económicas de la separación , pues al tratarse de bienes privativos yo considero que ho ha lugar a dicha revisión.
Si no estoy en lo cierto agradezco que alguien me lo aclare.
Supongo que te refieres que si tu ex conoce que has recibido esa herencia, si puede solicitar una modificación de medidas o lo dices en vistas a un divorcio?
Depende de a qué medida en concreto te refieres, no es lo mismo unos alimentos que un uso y disfrute del domicilio...
Kalhuo, esa herencia existía y era conocida por mi ex en el momento de la separación de hecho, pues judicialmente aún estamos en trámites.
Sería distinto el tratamiento si la venta se realizara ahora que aún no hay sentencia? Y si ocurriera con con posterioridad a la separación legal?
Me refiero a la pensión de alimentos y a la compensatoria, pues el tema de la vivienda parece estar solucionado.
en el momento que se fija las pensiones tambien se puede incluir el patrimonio existente.me imagino que teniendo propiedades o teniendo el dinero de su venta igualmente se incluye a la hora de calcular la capacidad economica.pero ya te digo.....me imagino que es asi.
Comentelo con su letrado ya que cada progenitor debe contribuir al levantamiento de las cargas economicas de los hijos en proporcion a su capacidad economica.
Es muy posible que esa "herencia" modifique al alza su capacidad economica y por tal deb Vd contribuir con mayor cantidad
Un saludo
El quid está en que es una herencia compartida, un proindiviso, con lo cual no puedo disponer de ella a voluntad, sino que he de estar a lo que se acuerde entre los herederos, supongo que esto también cuenta a la hora de calcular mi capacidad económica, puesto que potencialmente poseo un buen patrimonio pero en la práctica apenas dispongo de liquidez, mi salario y poco más.
Mi expareja esta en una situación parecida y no se ha tenido en cuenta este patrimonio a la hora de estimar la pensión de alimentos porque tampoco puede disponer libremente de esta herencia sin el consentimiento de los demás herederos.
Ahora que leo este post, me pregunto si habré cometido un error y si aún estoy a tiempo de subsanarlo pues aún no se ha firmado el acuerdo de separación, el dice que al ser bienes de los que no dispone en la práctica por un problema de usufructo que de momento está impidiendo la venta de la herencia, y que además son bienes privativos por lo que un juez no valoraria ese patrimonio a la hora de fijar la pensión por alimentos.
Alguien me puede aclarar si esto es realmente así?
HOLA? Hay alguien ahí? Parece que nadie sabe de este tema, ya sé que no es lo más común que te toque una herencia pero alguien habrá que sepa algo ¿ no ?
Xalamandra, creo que tu ex tiene razón. La pensión de alinetos se fija teniendo en cuenta los ingresos (que no patrimonio) y las necesidades del hijo. Es decir, que si las necesidades del menor ascienden a 300 €, por tener el progenitor un patrimonio de 1 millón de euros no significa que la pensión deba de subir a 1.500 €.
Yo entiendo que no hay que tenerlo en cuenta. S tendría en cuenta por ejemplo, si dicha herencia supusiera un nivel de vida alto del matrimonio. S i llevas un nivel de vida alto durante el matrimonio, cuando se extingue el mismo los hijos no tienen pq ver ese nivel de vida muy alterado, así que los Jueces en ese caso suelen poner pensiones elevadas.
La misma palabra lo dice,privativo!!.Las modificaciones de medidas son en base a las fluctuaciones salariales que se tenga a lo largo de la vida,o pérdida de trabajo,condición de pensionista,incapacidad,etc.
Entiendo lo que me dices Kalhuo, pero yo hago el siguiente razonamiento:
Si no hemos disfrutado de un nivel de vida superior es evidentemente porque esa herencia que llegó en 1998 aún no se ha vendido, el día que se venda aumentará el nivel de vida del padre de mis hijos y según tu opinión no se revisará la pensión de alimentos prara elevar tambien el nivel de vida de los hijos? ellos tendrán que seguir manteniendo el mismo nivel que les permite actualmente su pensión, que aunque es un nivel medio por lógica ahora es más ajustado que cuando no estábamos separados, pudiendo mejorar notablemente su educación y calidad de vida?
Los niños demandan continuamente actividades nuevas que no siempre nos podemos permitir ( música, arte, deporte, paga semanal, viajes y excursiones escolares, ocio con los amigos y algun que otro capricho) sin contar dentistas, fisios, vestir y calzar, incluso la alimentación va en consonancia con el poder adquisitivo.
No sé si me explico con claridad, lo que quiero decir es que si aumenta el nivel de vida del padre no sería lo más lógico que también aumentara el de los hijos?
Gracias por contestar y un saludo
Te entiendo Xalamandra. Tú me estas dando un punto de vista desde la lógica, yo te doy mi punto de vista desde la práctica judicial, es distinto.
Los jueces sólo tienen en cuenta el nivel de vida que ha venido disfrutando la familia constante el matrimonio, no si se hubiera podido más pero no se hizo o si se hace ahora, es indiferente.
Y respecto a que son bienes privativos de acuerdo, pero segun tengo entendido una parte de sus bienes no son de libre disposición y debe preservarlos para sus hijos, ¿en la práctica de que manera se controla que esos bienes no sean dilapidados?
Si sus hijos van a tener una mejor situación con su ex pareja por que no le cede la custodia o tienen una custodia compartida? No sería lo mejor para sus hijos?