Hola, tengo una duda sobre la revisión do oficio, concretamente de la revisión de los actos nulos.
Según el art. 102.1 LRJ-PAC, las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1 LRJ-PAC.
Mi pregunta es: ¿Este artículo se aplica sólo a los actos favorables?
El procedimiento de revisión de oficio con toda su parafernalia procedimental va dirigido a revisar actos favorables al interesado estableciendo salvaguardas procedimentaleas con el fin de proteger en lo posible los derechos que le pudieran asistir como beneficiario de un acto favorable que luego se demuestra ser nulo.
Para los actos desfavorables al interesado (donde no existan terceros perjudicados) está el procedimiento de revocación (menos gravoso procedimentalmente) del art. 105.1 de la LRJPAC
Ya....pero cuando le han llevado algun acto desfavorable al interesado a algún Consejo consultivo para su informe preceptivo en revisión de oficio, éste le ha contestado....¿para que me traes esto aquí? si tienes un procedimiento más sencillo de revocación en el 105...
En concreto el de Navarra lo ha hecho.
Me ha gustado mucho tu explicación, Caletilla. También busqué documentos y dicen lo mismo que tú. Muchísimas gracias, pues era muy importante saberlo.
Me imprimiré la resolución y me la leeré tranquilamente.
PREGUNTA
Sabríais decirme un ejemplo de un interesado que utiliza la revisión de oficio para impugnar un acto favorable por concurrir causas de nulidad de pleno derecho aplicando el art. 102.1 LRJ-PAC?